Valdemoro. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Conforme a resolución de Alcaldía número 861/2024, de 8 de marzo, se resuelve la aprobación de las bases específicas que regirán el proceso selectivo que se indica:

BASES ESPECÍFICAS PARA PROVEER 2 (DOS) PLAZAS DE OFICIAL DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DE VALDEMORO (MADRID) POR EL SISTEMA SELECTIVO DE OPOSICIÓN, CONCURSO Y CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN EN PROMOCIÓN INTERNA

Primera. Objeto de la convocatoria y característica de la plaza.—1.1. Objeto de la convocatoria: es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el turno de promoción interna, mediante el sistema de oposición, concurso y curso selectivo de formación, de 2 (dos) plazas de Oficial del Cuerpo de Policía Local de Valdemoro.

1.2. Características de las plazas: las plazas convocadas correspondes al Grupo C, Subgrupo C1 de titulación de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su disposición transitoria tercera, y en el artículo 33.1.b) de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Ejecutiva, Categoría Oficial, del Cuerpo de Policía Local de Valdemoro.

1.3. Funciones básicas: serán funciones de los Cuerpos de la Policía Local las previstas, con carácter general, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en el artículo 7 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.4. Procedimiento de selección: el sistema selectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 al 62 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y 41 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, constará de las fases, consistentes en:

— Oposición.

— Concurso.

— Curso selectivo de formación.

Se garantizará en todo momento el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

1.5. Régimen de incompatibilidades: sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la legislación general sobre funcionarios, los miembros de los Cuerpos de Policía Local quedarán sometidos, desde el momento de la toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente para el desempeño de cualquier actividad pública o privada, salvo aquellas no prohibidas por la legislación sobre incompatibilidades.

Segunda. Normativa reguladora del proceso selectivo.—Las pruebas selectivas se realizarán de acuerdo con lo previsto en las presentes bases de convocatoria, siendo en todo caso de aplicación supletoria para lo no previsto en las mismas:

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

— Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LRBRL).

— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL).

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso (RGI).

— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

— Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Tercera. Requisitos de los aspirantes.—Para tomar parte en las pruebas selectivas de ingreso en la categoría de Oficial del Cuerpo de la Policía Local de Valdemoro por el turno de promoción interna, los aspirantes deberán reunir, antes del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerlos durante todo el proceso selectivo, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 38.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, los siguientes, previstos en su artículo 41:

a) Ser miembro del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Valdemoro.

b) No hallarse en situación de segunda actividad, excepto por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

c) Tener una antigüedad, de al menos, dos años de servicio activo en la categoría inmediata inferior a la que se pretende promocionar.

d) Estar en posesión del título de bachiller, Técnico o equivalente expedidos con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite la homologación.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Cuarta. Solicitudes.—e).6. Lugar de presentación: las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán declarar que son ciertos los datos consignados en ella, que reúne las condiciones exigidas para el ingreso y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la misma, deberán presentarse, dirigidas al Presidente de la Corporación, en el Registro General del Ayuntamiento de Valdemoro, plaza de la Constitución, número 11, o en cualquiera de los lugares y formas que se determinan en el artículo 16.4 de la LPACAP.

e).7. Plazo de presentación: el plazo de presentación de las solicitudes de participación será único e improrrogable de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". En dicho extracto figurará la oportuna referencia al número y fecha del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiesen publicado íntegramente, con carácter previo, las presentes bases. Si el último día de presentación de instancias fuera sábado o inhábil, el plazo se entenderá automáticamente prorrogado hasta el día hábil inmediatamente posterior a la citada fecha.

La publicación de los sucesivos anuncios se efectuará a través de la web municipal y el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

e).8. Forma de presentación: las solicitudes de participación en el procedimiento selectivo se cursarán en el modelo oficial de instancia general del Ayuntamiento de Valdemoro y que se encuentra asimismo en la página web municipal: https://sede.valdemoro.es

e).9. Documentos a adjuntar: para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las solicitudes de participación deberán ir acompañadas en su presentación por los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.

b) Recibo de haber abonado los Derechos de Examen: Deberá acreditarse el abono de la tasa correspondiente para poder participar en el proceso selectivo, conforme a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Derechos de Examen del Ayuntamiento de Valdemoro. La autoliquidación de la tasa correspondiente a los derechos de examen que se determinan en estas bases se obtendrá telemáticamente en la Sede Electrónica municipal del Ayuntamiento de Valdemoro ( https://sede.valdemoro.es/autoliquidación ). El ingreso de dicha autoliquidación se realizará mediante pago en las entidades bancarias señaladas la carta de pago generada en el proceso indicado en el párrafo anterior, o bien a través de la pasarela de pago "on-line" del Ayuntamiento de Valdemoro ( https://sede.valdemoro.es/pasarela-de-pago ). La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del/la aspirante del proceso selectivo. En ningún caso el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas selectivas.

c) Autorización, debidamente firmada, según el Anexo V, de sometimiento a las pruebas médicas.

d) Acreditación documental de los méritos objeto de valoración en la fase de concurso, de conformidad con lo previsto en la base 9.1.

d).10. Falta de presentación de documentos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del RGI, quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Quinta. Admisión de los aspirantes.—d).1. Relación provisional de admitidos y excluidos: expirado el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano competente dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución, que será publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valdemoro, contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos provisionalmente con su correspondiente identificación, con indicación de las causas de exclusión. Asimismo, en la citada resolución se hará pública la designación de los miembros titulares y suplentes que componen el Tribunal Calificador.

d).2. Reclamaciones: los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución en la sede del Ayuntamiento, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado. Quienes dentro del plazo señalado no subsanasen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitiva mente excluidos del proceso de selección. En caso de no existir reclamación, se elevará la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas automáticamente a definitiva. Los errores materiales en la consignación de los datos personales podrán rectificarse de oficio o a instancias del interesado en cualquier momento del proceso selectivo.

d).3. Relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: transcurrido el plazo de subsanación, se dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos. Dicha resolución contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos definitivamente con su correspondiente identificación, con indicación de las causas de exclusión, y la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública mediante su exposición en el tablón de edictos y web del Ayuntamiento de Valdemoro. Igualmente se indicará en la citada resolución, a propuesta del Tribunal Calificador previamente constituido, la fecha, lugar y hora de realización de la primera prueba que hubiera de realizarse y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base debe presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de la celebración del primer ejercicio, se hará público a través del tablón de edictos y web municipal del Ayuntamiento de Valdemoro.

d).4. Orden de actuación de las personas aspirantes: Será aquel que se produzca como resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, para el año correspondiente al de la publicación de las presentes bases.

d).5. La publicación de la resolución en sede electrónica será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Sexta. Tribunal Calificador.—d).1. La designación del Tribunal Calificador se efectuará conforme a las prescripciones que respecto a los mismos se encuentran contenidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Tribunal Calificador ha de contar con un número impar de miembros, no inferior a cinco y estará constituido por un presidente, un secretario, con voz, pero sin voto, y un mínimo de cuatro vocales, entre quienes figurará, en todo caso, una persona a propuesta de la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes.

La designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador será nombrado por el Señor Alcalde-Presidente, se hará pública ca junto con la aprobación de la relación provisional certificada y completa de personas as pirantes admitidas y excluidas.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros del Tribunal Calificador actuarán con voz y con voto, a excepción del secretario.

La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

d).2. Comisiones auxiliares y asesores. Por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejase, el Tribunal Calificador, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal Calificador, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.

d).3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador. Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá, en todo caso, la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir únicamente en el caso de ausencias justificadas de los titulares, no pudiendo por tanto actuar indistinta y concurrentemente con estos.

Las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, el Tribunal Calificador adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación. Si en segunda votación persistiera el empate, dirimirá el presidente con su voto de calidad. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador, votando siempre en último lugar el Presidente.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal Calificador continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. Al Tribunal Calificador le será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.a, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

d).4. Abstención y recusación. Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias previstas en el título preliminar, capítulo II, sección 4.a, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, cuando concurra alguna de dichas circunstancias. Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

d).5. Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados o por otras circunstancias que así lo aconsejen, el Tribunal Calificador, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo de personal municipal para colaborar en el desarrollo del mismo.

d).6. Clasificación del Tribunal Calificador. El tribunal Calificador se clasifica en la categoría segunda de las reseñadas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Séptima. Desarrollo de las pruebas selectivas.—d).1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes se publicarán en el tablón de anuncios y web municipal con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

d).2. En cualquier momento, los miembros del Tribunal Calificador podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

d).3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados debidamente con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal Calificador.

A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a las sesiones a las que haya sido convocados.

d).4. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas.

d).5. Las mujeres embarazadas que prevean que, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente (artículo 39.3 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid).

Octava. Sistema selectivo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y 41.2 y 3 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de selección de las personas aspirantes constará de las siguientes fases, de carácter sucesivo:

— Oposición.

— Concurso.

— Curso selectivo de formación.

Novena. Desarrollo de la fase de oposición.—9.1. Fase de oposición: las pruebas serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo el reconocimiento médico que se calificarán como "apto" o "no apto". El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido como nota de corte para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de "apto", de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

De este modo, los aspirantes que no alcancen el nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de "apto" en las no calificables, serán eliminadas.

La fase de oposición tendrá por objeto valorar los conocimientos prácticos y teóricos de los aspirantes sobre la materia. En todo caso, la parte de conocimientos versará sobre el contenido del Programa que se recoge como anexo I a las presentes bases.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, cada uno de ellos de carácter sucesivo y eliminatorio:

a) Pruebas culturales, contestadas por escrito, referidas, por una parte, al conocimiento básico del ordenamiento jurídico y las funciones a desarrollar, conforme al programa de la correspondiente convocatoria. Esta prueba de conocimientos tendrá una calificación máxima de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. Consistirá en un cuestionario que comprenderá:

— Un ejercicio de conocimientos del temario incluido en las bases. Consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas que versarán sobre el contenido del programa. Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta (puntuación máxima, 10 puntos).

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de noventa (90) minutos. Cada pregunta contestada correctamente se puntuará a razón de 0,1 puntos. La pregunta contestada erróneamente tendrá penalización una penalización de 0,033 puntos. La pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres respuestas alternativas en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

— Ejercicio de conocimientos de idioma inglés correspondiendo con el nivel B1 que establece el marco europeo de referencia, consistirá en cumplimentar en diez (10) minutos un cuestionario de 10 preguntas de cuestiones de gramática y vocabulario del citado idioma, con tres respuestas de alternativas siendo solo una de ellas las correcta. Se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener al menos una calificación de 5 puntos, contando cada respuesta acertada un punto, no restando las no contestadas o falladas. Siendo el porcentaje de la ponderación de la prueba de idioma del diez por ciento respecto a la calificación final del conjunto de estas pruebas.

El Tribunal Calificador podrá incluir preguntas de reserva, cuyas respuestas se tendrán en cuenta en el caso de anulación de alguna pregunta del ejercicio.

b) Reconocimiento médico, conforme a un cuadro de aptitudes psicofísicas, dirigido a garantizar la idoneidad para las funciones a desarrollar. Estarán exentos aquellos aspirantes que en los doce meses previos a la fecha de su realización hayan sido objeto en el ayuntamiento convocante de evaluación psicofísica en los términos establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en el presente reglamento.

La calificación en este apartado será de "apto" o "no apto".

Sin perjuicio de la finalidad de esta prueba, a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo, si se considera necesario, un análisis de sangre y orina o cualquier otra prueba o valoración psicofísica que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos o la aptitud psicofísica para el desarrollo de sus funciones.

La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. El Tribunal Calificador acordará la exclusión del proceso de quienes se nieguen a someterse a la realización de dichos análisis, previa audiencia de la persona interesada.

Dada la existencia de una única prueba de naturaleza puntuable en la fase de oposición, la calificación definitiva vendrá otorgada por la calificación obtenida en la prueba de conocimientos.

Décima. Desarrollo de la fase de concurso.—b).6. Fase de concurso: no tendrá carácter eliminatorio y calificable con un máximo de 10 puntos.

b).6.1. Solo podrán ser valorados los méritos de los aspirantes que hayan superado las pruebas de oposición, y hayan sido obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, y sean acreditados documentalmente.

b).6.2. En el concurso puntuarán los siguientes méritos:

Carrera profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos:

a) Carrera profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos:

1.o Servicios prestados, con una puntuación máxima de 4 puntos:

— En la categoría de Policía: 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

2.o Reconocimientos y condecoraciones policiales, con una puntuación máxima de 1 punto:

— Medalla al Mérito de la Policía Local otorgada por la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos.

— Condecoración otorgada por cualquier otra administración, organismo o institución de carácter público: 0,25 puntos.

— Felicitación individualizada del Pleno del Ayuntamiento: 0,20 puntos.

— Felicitación individualizada del Alcalde, Concejal de Seguridad o de la Junta de Gobierno Local: 0,10 puntos.

— Felicitación individualizada de otras administraciones, organismos o instituciones de carácter público: 0,10 puntos.

a) Formación y perfeccionamiento de interés policial, con una puntuación máxima de 2,80 puntos:

1.o Cursos impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:

— Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos.

— Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos por el número de horas lectivas realizadas.

— Los cursos realizados en centros oficiales de formación policial de la Comunidad de Madrid serán valorados con una calificación superior en un 20 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

— Los cursos realizados en calidad de docente serán valorados con una calificación superior en un 50 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

2.o Jornadas, seminarios, debates o conferencias: 0,006 puntos por cada actividad realizada. Cuando se realicen en calidad de ponente, se valorarán con una calificación superior en un 50 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.

3.o Publicaciones de interés policial: hasta 0,30 puntos.

4.o Certificado de haber superado pruebas deportivas dirigidas a la comprobación del mantenimiento de una adecuada aptitud física, siempre que no tenga una antigüedad superior a un año a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria: 0,30 puntos.

Estos certificados serán expedidos por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid o por el Centro Integral de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid.

b) Titulaciones oficiales reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación, sin que pueda computarse la requerida para participar en el proceso selectivo para acceder a la categoría a la que se promocione, con una puntuación máxima de 1,60 puntos:

1.o Doctorado: 1,40 puntos.

2.o Máster oficial de estudios universitarios de 120 créditos ECTS o más: 0,60 puntos.

3.o Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,30 puntos.

4.o Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,70 puntos.

5.o Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,50 puntos.

6.o Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.

7.o Título de Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.

En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.

c) Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,60 puntos:

1.o Nivel C2: 0,60 puntos.

2.o Nivel C1: 0,45 puntos.

3.o Nivel B2: 0,30 puntos.

4.o Nivel B1: 0,15 puntos.

Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior. Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuarán los niveles superiores al exigido.

La documentación acreditativa de los méritos alegados por los aspirantes que hayan superado las pruebas de oposición será la siguiente:

a) Carrera profesional: Certificación de servicios prestados en la administración correspondiente, en la que conste la naturaleza del vínculo funcionarial, categoría, denominación y nivel de complemento de destino de los puestos ocupados, subgrupo de clasificación profesional y fecha de toma de posesión como funcionario de carrera en las categorías ostentadas.

b) Titulaciones oficiales: Títulos expedidos u homologados por el ministerio competente en materia de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado el correspondiente derecho de expedición, indicando, en caso de títulos universitarios y de postgrado, el número de créditos ECTS obtenidos con cada título.

c) Conocimiento de idiomas extranjeros: Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de los correspondientes niveles, conforme al Marco Común Europeo de Referencia.

d) Cursos de interés policial: Diplomas, títulos o certificados expedidos por los organismos convocantes.

La calificación inicial de la fase de concurso vendrá dada por la suma de toda la puntuación obtenida por aplicación del Baremo previsto en las presentes bases.

El órgano competente, a la vista de la propuesta efectuada por el Tribunal Calificador, publicará en el tablón de edictos y web municipal, la relación provisional de aspirantes con el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad en la forma prevista en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como las puntuaciones parciales en todas y cada una de las fases del concurso, disponiendo la apertura de un plazo único e improrrogable de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación, a fin de presentar las alegaciones que estimen pertinentes a la relación provisional de puntuaciones otorgadas.

Una vez finalizado el plazo de alegaciones, el órgano competente dictará resolución aprobatoria de la calificación definitiva de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, que se publicará igualmente en el tablón de edictos y web municipal.

Undécima. Calificación final de las pruebas de oposición y concurso.—La calificación final de las pruebas de oposición y del concurso será la suma de la calificación final de las pruebas de oposición y la puntuación obtenida en el Concurso de Méritos. El orden de colocación de los aspirantes se establecerá de mayor a menor en función de los que obtengan la mayor puntuación sumada las dos fases, considerándose eliminados de la convocatoria a todos aquellos aspirantes cuyo orden de calificación quede por debajo del número de vacantes convocadas.

Finalizadas las pruebas y terminada la calificación de los aspirantes en la fase de oposición y concurso, el órgano competente, a la vista de la propuesta efectuada por el Tribunal Calificador, publicará en el tablón de edictos en la web municipal, la relación provisional de personas aspirantes con indicación del documento nacional de identidad en la forma prevista en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como el orden de puntuación final alcanzado, todo ello de conformidad con el baremo obtenido en la fase de concurso y por las notas finales obtenidas en todos y cada uno de los ejercicios de la fase de oposición puntuables.

En ningún caso, la relación de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo podrá contener un número superior al de las plazas convocadas. No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que, habiendo superado la fase de concurso, sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

Duodécima. Curso selectivo de formación.—d).7. Los aspirantes deberán superar, en una única convocatoria, un curso selectivo en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS.

d).8. La calificación del curso selectivo será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las asignaturas a superar. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las mismas, resultando vinculante para el tribunal calificador la calificación otorgada por el centro docente.

d).9. Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que efectúe dicho centro. Para la calificación definitiva del proceso de selección se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación.

Decimotercera. Calificación definitiva del proceso selectivo.—La calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de oposición, en el concurso y en el curso selectivo de formación, conforme a la siguiente ponderación:

[(COP ´ 40) + (CSF ´ 60)] / 100

Donde COP es la calificación obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso y CSF la obtenida en el curso selectivo de formación.

En caso de empate, se dirimirá en función de quien haya sacado mejor puntuación en el Curso Selectivo de Formación. De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalonamiento por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de la Función Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI.

Decimocuarta. Resolución del proceso selectivo y nombramiento.—Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera en la categoría correspondiente al candidato que haya obtenido la mayor puntuación, que se publicará en el tablón de edictos y en la web municipal.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

La resolución del proceso selectivo tendrá carácter vinculante sin que, en ningún caso, pueda aprobarse ni declararse que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

Decimoquinta.—Presentación de la documentación.—d).1. Documentos exigibles: una vez concluido el proceso selectivo, el aspirante propuesto (con carácter previo a su nombramiento e incorporación) quedará obligado a presentar en el Departamento de Recursos Humanos, todos los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 3.a. Sin el cumplimiento de este requisito, no se dará por válida la puntuación obtenida en la fase de oposición y, en consecuencia, ni la puntuación final del proceso selectivo.

Además, se aportarán los siguientes documentos:

a) Original y copia del Documento Nacional de Identidad, en vigor. Para los nacionales de otros Estados, del Pasaporte o del Número de Identidad Extranjero, en vigor, y en su caso, de la documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos establecidos en la base 3.a de la presente convocatoria.

b) Original y copia del título académico oficial exigido para el ingreso en la base 3.a, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su expedición, en cuyo caso deberá aportar, además, certificación académica compresiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que se han finalizado los estudios conducentes a la obtención del título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente credencial de homologación.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

c).2. Plazo presentación documentos: el plazo de presentación de los documentos será como máximo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del candidato propuesto por el Tribunal en la página web municipal.

c).3. Falta de presentación de documentos: si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentare su documentación o no reuniere los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, no podrá ser nombrado, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

c).4. Nombramiento: transcurrido el plazo de presentación de documentos y aportados por el aspirante los declarados exigibles por la convocatoria se procederá, por el órgano competente, de conformidad con la propuesta efectuada por el Tribunal Calificador, a resolver el proceso selectivo y a efectuar el nombramiento del aspirante seleccionado.

La resolución del proceso selectivo tendrá carácter vinculante sin que, en ningún caso, pueda aprobarse ni declararse que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

Decimosexta. Toma de posesión.—La toma de posesión del aspirante que hubiese superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento como funcionario de carrera en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo comparecer a tales efectos en el Ayuntamiento de Valdemoro, en cuyo momento y como requisito previo deberá prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente.

Si no se acudiese, sin causa justificada, al acto de toma de posesión dentro del plazo señalado, no se accederá a la categoría de oficial del Cuerpo de Policía Local de Valdemoro convocada, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Decimoséptima. Impugnación.—Las bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella, así como la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

TEMARIO

Bloque I. Temario común

1. La Constitución Española de 1978. Proceso de Gestación y Consolidación del texto constitucional. Principios generales. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles. Principio general. Catalogación. Estudio de los diversos grupos. Garantías de los Derechos y Libertades.

2. La Corona: Carácter, sucesión y proclamación. Funciones. El poder legislativo: Las funciones y los órganos. Elementos del órgano legislativo. Las Cortes Generales.

3. El Gobierno y la Administración del Estado: Concepto. Regulación. Configuración. Cese del Gobierno. Responsabilidad. Funciones del Gobierno. Deberes.

4. El poder judicial: Órdenes jurisdiccionales y órganos. El Consejo General del Poder Judicial: designación, organización y funciones.

5. Procedimiento administrativo común (I). De los interesados del procedimiento: Concepto y capacidad de obrar. Identificación y firma. De la actividad de las Administraciones Públicas: normas generales de actuación.

6. Procedimiento administrativo común (II): Términos y Plazos. De los Actos Administrativos: Requisitos. Eficacia. Nulidad y Anulabilidad.

7. Procedimiento administrativo común (III). Garantías del Procedimiento. Fases del Procedimiento.

8. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos administrativos: clases, objeto, plazos y resolución.

9. El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

Bloque II. Temario específico

10. Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

11. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: ámbito de aplicación y definiciones.

12. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva. Servicio de Prevención y Delegados de Prevención.

13. La policía comunitaria. Filosofía de funcionamiento. Conceptos ligados a la policía comunitaria. Policía y comunidad.

14. Jerarquía y disciplina en los cuerpos de policía local. Función de mando. Relaciones de subordinación. El saludo y sus clases.

15. La prevención del delito. Definiciones. Tipologías. Prevención situacional, social y comunitaria.

16. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: funciones.

17. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: las Policías Locales. Regulación de las juntas locales de seguridad.

18. La coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. El ejercicio de sus funciones. Principios básicos de actuación.

19. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid: organización y estructura. Régimen de selección y promoción.

20. Estatuto personal de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y régimen disciplinario.

21. Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, de Reglamento Marco de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local.

22. Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, de Reglamento Marco de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Régimen de acceso al Cuerpo de Policía Local.

23. Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, de Reglamento Marco de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Promoción Interna y Movilidad.

24. Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, de Reglamento Marco de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Estatuto de Personal.

25. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana: disposiciones generales. Actuaciones generales para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.

26. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana: régimen sancionador: sujetos responsables, órganos competentes y reglas generales sobre las infracciones y aplicación de las sanciones. Procedimiento sancionador.

27. Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos: estructura y contenido.

28. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil: Disposiciones Generales. Actuaciones del sistema de protección civil.

29. Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada: disposiciones comunes. Control administrativo de la seguridad privada.

30. El Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero: disposiciones generales: objeto y ámbito. Clasificación de las armas reglamentadas, armas prohibidas, armas de guerra, intervención e inspección. Documentación de la titularidad de las armas: licencias a personal dependiente de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.

31. Consideraciones generales de derecho penal: principios constitucionales. Las garantías penales y la aplicación de la ley penal.

32. Consideraciones de derecho penal: la infracción penal y las personas penalmente responsables.

33. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: título preliminar. La instrucción del procedimiento: reglas generales. La responsabilidad civil.

34. Consideraciones de derecho penal: el homicidio y las lesiones.

35. Consideraciones de derecho penal: de los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual.

36. Consideraciones de derecho penal: delitos contra el patrimonio: los hurtos, los robos, los hurtos y robos de vehículo a motor y las usurpaciones.

37. Consideraciones de derecho penal: delitos contra la seguridad vial.

38. Derecho jurisdiccional: Concepto de jurisdicción. La jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales penales.

39. Derecho procesal penal: Inicio del proceso penal: la denuncia, la querella. Concepto y naturaleza del atestado.

40. La detención: principio constitucional. La detención en la ley de enjuiciamiento criminal. Derechos del detenido.

41. El procedimiento de Habeas Corpus.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA ACCESO A LA CATEGORÍA DE OFICIAL DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL EN LA MODALIDAD DE PROMOCIÓN INTERNA

1. Exclusiones circunstanciales

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado de la persona aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.

2. Exclusiones definitivas de carácter general

1. Defectos físicos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la función pública y las realizaciones específicas del puesto al que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3. Exclusiones definitivas de carácter específico

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Se debe poseer, con o sin corrección óptica, una agudeza visual de, al menos, 0,8 y 0,1 para el ojo con mejor agudeza y con peor agudeza, respectivamente. Para la realización de esta prueba las/os aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.

3.1.2. Hemianopsias significativas.

3.1.3. Discromatopsias graves que imposibiliten el desempeño de la función policial.

3.1.4. Desprendimiento de retina.

3.1.5. Estrabismo grave que imposibilite el desempeño de la función policial.

3.2. Oído y audición: las hipoacusias, con o sin audífono, de más del 35 por 100 de pérdida combinada entre los dos oídos obteniendo el índice de esta pérdida realizando la audiometría tonal.

Imagen del artículo Valdemoro. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Valdemoro, a 8 de marzo de 2024.—El alcalde, David Conde Rodríguez.

(02/3.778/24)

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