Arroyomolinos. Ofertas de empleo. Proceso selectivo

La señora concejala-delegada de Personal ha dictado el Decreto número 637/2024, de 6 de marzo, que se transcribe a continuación con datos anonimizados:

«DECRETO DE LA CONCEJALÍA DELEGADA DE PERSONAL

Procedimiento de selección, mediante concurso-oposición libre, para la cobertura definitiva de tres plazas de funcionarios/as de carrera pertenecientes al subgrupo A1 [escala de Administración Especial, subescala Técnica (una plaza: Abogado/a) y escala de Administración General, subescala Técnica (dos plazas: Jefe/a de Contratación y Técnico/a de Consumo e Industria)].

1. Resolución de reclamaciones en los tres procedimientos.

2. Aprobación de las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as a las pruebas de acceso y señalamiento de lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición (prueba tipo test) en relación con una plaza de Administración Especial, Subescala Técnica (Abogado/a),

De conformidad con lo que establece la base décima, apartado 4, de las generales que rigen los procesos selectivos para el ingreso o acceso como funcionarios/as de carrera a las escalas de la Administración General y Administración Especial del Ayuntamiento de Arroyomolinos, una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará en el diario BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el Decreto que declare aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Asimismo, en dicho Decreto se indicará los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Igualmente y a propuesta del Tribunal calificador, se indicará en el citado Decreto la fecha, el lugar y la hora a partir de la cual dará inicio la realización de la primera prueba que hubiera de celebrarse.

El plazo de subsanación finalizó el día 17 de enero de 2024, por lo que, conforme a la base novena, la Concejala delegada de Personal habrá de dictar resolución en la que declare aprobadas las relaciones definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que serán hechas públicas de la misma forma que las listas provisionales. En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que sean aprobadas las listas definitivas. .

De conformidad con todo ello, una vez que ha transcurrido el plazo de subsanación en el procedimiento de referencia y en cumplimiento de lo previsto en las citadas bases, se dicta el presente acto administrativo, que contiene la resolución de reclamaciones en los tres procesos selectivos, y la aprobación de las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as, e indicación del lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de las pruebas selectivas (ejercicio escrito, tipo test), en relación con el acceso a la plaza de Abogado/a.

Considerando lo anterior y en ejercicio de las atribuciones delegadas que me corresponden en materia de selección de personal, en virtud del Decreto del señor Alcalde número 2138/2023, de 12 de julio, por el presente Decreto resuelvo:

Primero.—Resolución de reclamaciones en los tres procedimientos.

— D.a Lilbania Gómez Hernández solicita ser definitivamente admitida a los tres procedimientos de selección, por haber presentado en plazo sus respectivas instancias en el Ayuntamiento de Arroyomolinos (Cáceres), sin que la legislación aplicable limite territorialmente el lugar de presentación. Hechas las comprobaciones oportunas, se constata la veracidad de los hechos que motivan sus alegaciones, y el cumplimiento de los restantes requisitos de admisión, por lo que procede tenerla como definitivamente admitida para participar en cada uno de los tres procesos selectivos, y así se declara.

— D. Alberto Cabadas Cifuentes presenta sus alegaciones fuera del plazo concedido para subsanar, en los procedimientos relativos a las plazas de Abogado/a y de Jefe/a de Contratación. Dicho plazo finalizó el día 17 de enero de 2024, y ambas alegaciones fueron presentadas el día 23 de enero de 2024. El defecto observado y que motivó su exclusión provisional de ellos consiste en ambos casos en la falta de firma de las respectivas instancias, y se verifica que el interesado intentó subsanar dichos defectos el mismo día 23 de enero de 2024, es decir, fuera del plazo de subsanación, por lo que no resulta procedente admitirlo, y por tales motivos se declara desistido y definitivamente excluido de ambos procedimientos, conforme a lo establecido en el artículo 11.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (LPACAP) [Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: a) Formular solicitudes], y en la base 10.3 de las generales de la convocatoria (Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo).

— D. Carlos Cabrera Carretero alega que presentó en el Ayuntamiento de Arroyomolinos (Cáceres), dentro del plazo habilitado para ello, sus instancias para participar en los procedimientos de selección de las plazas de Abogado/a y de Jefe/a de Contratación. Comprobada la realidad de tal hecho y visto que han sido cumplidos también los demás requisitos para participar en sendos procedimientos, se declara a este interesado definitivamente admitido para participar en ambos.

— D. José Luis García de Fernando Moreno presenta justificante de haber satisfecho la tasa por derechos de examen para la plaza de Abogado/a el día 17 de enero de 2024. Había sido declarado provisionalmente excluido por no acreditar el pago de esa tasa. Sin embargo, no puede tenerse por subsanado el requisito, por haber sido cumplimentado fuera del plazo de presentación de instancias, por lo que es de aplicación el penúltimo párrafo de la base 9.2 de las generales que rigen la convocatoria, que determina la no admisión o la exclusión de los/las aspirantes que no hubieran abonado los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias. Por esas razones no resulta procedente estimar la alegación presentada, y se declara al interesado desistido en su solicitud y definitivamente excluido del procedimiento selectivo. .

— D. Diego Velasco Zazo, en el procedimiento para la selección de un/a Jefe/a de Contratación, alega la presentación en plazo de su instancia y de los documentos que la acompañan, lo que ha sido comprobado por este Ayuntamiento, verificando que se encontraban en un expediente distinto y que se cumplen en el caso todas las condiciones de admisión. Procede, consecuentemente, estimar la alegación, por lo que se declara al interesado como definitivamente admitido para participar en dicho procedimiento.

Segundo.—Aprobar las listas definitivas de admitidos/as y de excluidos/as al proceso selectivo para el acceso a la plaza de Abogado/a, que se contienen en los anexos I y II de este Decreto. Estas listas, certificadas y completas, se encuentran expuestas al público, al menos, en el tablón digital de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Arroyomolinos, en la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.ayto-arroyomolinos.org/eAdmin/Tablon.do?action=i...

Tercero.—Publicar este Decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, incluyendo en dicha publicación el anexo con la relación nominal de los y las aspirantes definitivamente excluidos/as, con el correspondiente número anonimizado del documento nacional de identidad e indicación de la causa de exclusión que afecta a cada uno/a de ellos/as.

Cuarto.—Se emplaza a los/las aspirantes definitivamente admitidos/as a la realización del primer ejercicio de las pruebas selectivas para el acceso a la plaza de Abogado/a, al que deberán acudir provistos/as de bolígrafo de tinta azul, y de su documento nacional de identidad. Dicho ejercicio tendrá lugar:

— Para la plaza de Abogado: el día 30 de abril de 2024 (martes), en el aula polifuncional de la primera planta del edificio conocido como "Centro Cívico", ubicado en la calle Batres, número 3, de Arroyomolinos (Madrid). Los llamamientos darán comienzo a partir de las 17:00 horas.

— En relación con el acceso a las plazas de Jefe/a de Contratación y de Técnico/a de Consumo e Industria, oportunamente y a su debido tiempo serán publicados los datos relativos a las listas definitivas de personas admitidas y excluidas para participar en ambos procedimientos, y a la realización del primer ejercicio.

Quinto.—Contra este Decreto, que constituye un acto de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la oposición al mismo pueda ser alegada por los/las interesados/as para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Sexto.—No obstante lo anterior, el presente acto tiene el carácter de resolución respecto de las personas definitivamente excluidas, quienes podrán interponer contra el mismo, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde, órgano delegante, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el diario oficial antes indicado, o bien, alternativamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado de igual forma, ante los juzgados de ese orden jurisdiccional que resulten territorialmente competentes de acuerdo con las previsiones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualesquiera otros recursos que estimen procedentes.

Séptimo.—De este Decreto se dará cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que celebre, y será comunicado en extracto a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad de Madrid.

Lo que se dicta en Arroyomolinos, el día de la fecha que consta en el cajetín de numeración de este Decreto, en la parte superior del mismo.

Imagen del artículo Arroyomolinos. Ofertas de empleo. Proceso selectivo

Lo que se publica en cumplimiento de las bases de la convocatoria con carácter de notificación a los/las interesados/as. El régimen de recursos contra el Decreto transcrito es el expresado en sus apartados dispositivos "Quinto" y "Sexto". La interposición de recursos no determina por sí sola la suspensión de la eficacia del acto y, dado que no pueden ser simultáneos, la del recurso de reposición determinaría la improcedencia de acudir a la vía judicial hasta que aquél se encontrara resuelto expresamente y notificada su resolución, o hubiera de entenderse desestimado por silencio administrativo, lo que acontecería si, interpuesto el recurso, no se notificase su resolución expresa en el plazo de un mes. Por su parte, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo sería indefinido mientras subsistiera la falta de notificación de la resolución expresa del recurso de reposición, y el cómputo de los dos meses sólo daría comienzo el día siguiente a aquél en que la práctica de esa notificación fuese realizada.

Arroyomolinos, a 7 de marzo de 2024.—El secretario general, Antonio López Gómez.

(02/3.705/24)

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