CONVENIO de 14 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la ejecución de diversas actuaciones de los planes de sostenibilidad turística en destino (PSTD) edición extraordinaria 2022 y 2023, financiados con fondos NextGenerationEU, a través de la Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSA) y Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC).

En Madrid, a fecha de última firma.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Revuelta González, Viceconsejero de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 193/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento; de conformidad con la estructura orgánica de la Comunidad de Madrid regulada por el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y por la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

Y, de otra parte, doña Marta Rivera de la Cruz, Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde, por el que se dispone su nombramiento; de conformidad con la estructura orgánica del Ayuntamiento de Madrid regulada por el Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, y en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

Ambas partes, en la calidad en la que intervienen, se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero

La Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos se instrumenta en torno a Programas de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos en los que participan los tres niveles de administraciones turística: Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales.

La Estrategia se materializa en programas ordinarios y extraordinarios de Sostenibilidad Turística en Destinos, estos últimos financiados con fondos europeos y con una mayor ambición transformadora del sector y de los destinos turísticos.

En cada anualidad de vigencia del Programa Extraordinario de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos (2021, 2022 y 2023), se han definido Planes Territoriales (de ámbito autonómico).

Los Planes Territoriales de la Comunidad de Madrid se articulan a través de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino (en adelante, PSTD), junto a otros instrumentos de cooperación con entes territoriales de base asociativa o corporativa.

En las tres convocatorias extraordinarias publicadas en el marco de los Planes Territoriales de la Comunidad de Madrid (2021, 2022 y 2023) ha participado el Ayuntamiento de Madrid.

Segundo

La Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relaciona en sus tablas 1 y 2 el reparto correspondiente a cada comunidad autónoma y a las entidades y asociaciones incluidas en los correspondientes Planes Territoriales.

Por lo que respecta al Ayuntamiento de Madrid, la regulación viene dada por la Orden 1484/2023, de 11 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Madrid para la ejecución de su "plan de sostenibilidad turística en destino" que forma parte del correspondiente "Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2022", a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (fondos de la Unión Europea-NextGenerationEU).

Respecto de la convocatoria 2023, la Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, acuerda la efectiva distribución de los créditos a las respectivas comunidades autónomas y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo, de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el ejercicio 2023. En las Tablas 1 y 2 están recogidos los créditos correspondientes a la Comunidad de Madrid y al Ayuntamiento de Madrid.

Tercero

En el PSTD 2022 del Ayuntamiento, la actuación 6 del eje 3 Transición digital, denominada El Madrid de Palacio y de la Casa de Campo. Adecuación de la tecnología vinculada a la experiencia turística: Definición del proyecto y del plan de marketing, implantación de soluciones tecnológicas; y la actuación propuesta 9 del eje 4 Competitividad, denominada El Madrid de Palacio y de la Casa de Campo. Adecuación y mejora de las infraestructuras turísticas públicas locales, corresponden al Espacio Bailén.

El Espacio Bailén se conforma por los restos arqueológicos del antiguo Palacio de los Secretarios de Estado y por un volumen diáfano que será dedicado a la atención y promoción turística.

La totalidad de las acciones del PSTD 2023 del Ayuntamiento de Madrid pertenecen a la intervención La Casa Palacio de los Vargas y los Reservados en la Casa de Campo.

Ambas son intervenciones complejas por su valor histórico, porque implican una intervención museística al tiempo que debe garantizarse una explotación turística de carácter sostenible e innovador.

Cuarto

La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid están de acuerdo en que debe garantizarse la adecuada ejecución de las acciones descritas respecto del Espacio Bailén y la Casa Palacio de los Vargas y los Reservados en la Casa de Campo, mediante equipos multidisciplinares que integren las distintas necesidades que la consecución de los fondos NextGenerationEU exige, y dar un cumplimiento correcto a los Planes Territoriales de la Comunidad de Madrid y a los PSTD del Ayuntamiento de Madrid.

Quinto

La disposición adicional 24.a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) regula el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P. (en adelante, TRAGSA) y Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (en adelante, TRAGSATEC). Esta disposición establece en el apartado segundo que TRAGSA y su filial TRAGSATEC tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las Diputaciones Forales del País Vasco, de las Diputaciones Provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos de la LCSP.

El apartado tercero establece que las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, los Cabildos y Consejos Insulares, la Diputaciones Forales del País Vasco y las Diputaciones provinciales deberán participar en el capital de esta sociedad mediante la adquisición de acciones cuya enajenación será autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública a iniciativa del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. La Comunidad de Madrid participa en el capital social de TRAGSA desde el día 29 de diciembre de 1999.

En el mismo sentido el artículo 5 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de TRAGSA y de su filial TRAGSATEC, regula la aportación de estas empresas públicas, en su condición de medios propios personificados y servicio técnico de los entes citados en el apartado anterior en sus relaciones de cooperación con otras Administraciones o entidades del sector público. Esta relación se debe instrumentar a través de un convenio entre las entidades participantes que especificará el interés público común que justifique la suscripción del convenio, las actuaciones a desarrollar y la aportación de cada una de las partes.

Sexto

El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé la suscripción de convenios interadministrativos entre dos o más Administraciones Públicas y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos propios para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Asimismo, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, podrá tener lugar, en todo caso, mediante convenios administrativos que se suscriban.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Presupuestos, asume competencias en materia de fondos europeos asociados a la política de cohesión económica, social y territorial, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, y en el artículo 5 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

El Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, a través del Área Delegada de Turismo y de la Dirección General de Patrimonio Cultural, asume las competencias ejecutivas en materia de promoción turística y patrimonio cultural e histórico de la ciudad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Decreto de 17 de junio de 2023 y en los apartados 2.o.1 y 2.o.2 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

De conformidad con lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es la colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid en la ejecución de las actuaciones autorizadas en los PSTD Edición extraordinaria 2022 y 2023, financiados con fondos NextGenerationEU, en el Espacio Bailén y en la Casa de los Vargas (incluyendo los Reservados).

Para ello, se procede a la aportación por la Comunidad de Madrid de su medio propio TRAGSA y de su filial TRAGSATEC, al Ayuntamiento de Madrid para la redacción de proyectos, la realización de obras y la prestación de servicios necesarios para ejecutar las actuaciones autorizadas en los PSTD:

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La definición, especificaciones y condiciones, técnicas y económicas de los trabajos se contienen respectivamente en los anexos I y II que, firmados por ambas partes, forman parte inseparable del presente convenio.

Segunda

Duración y prórroga

El presente convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y su vigencia será de cuatro años, prorrogable por un máximo de dos años más por acuerdo expreso de ambas partes acordado previamente a la finalización del plazo inicial.

Tercera

Presupuesto

El presupuesto máximo total de las actuaciones comprendidas en el objeto del presente convenio asciende a 12.481.375,00 euros (IVA incluido).

Cuarta

Obligaciones de las partes

1. Ambas partes se comprometen a colaborar activamente para promover con la mayor eficacia la ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio, así como su adecuación a los requerimientos de la normativa de la Unión Europea.

2. La Administración de la Comunidad de Madrid se compromete a:

— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, aportar su medio propio instrumental TRAGSA y su filial TRAGSATEC para la realización de las actuaciones citadas en la cláusula primera.

— Notificar a TRAGSA y a su filial TRAGSATEC la celebración del presente convenio para que procedan a la ejecución de las actuaciones indicadas en el mismo, facultando al citado medio propio a suspender la ejecución de las actuaciones en el supuesto de que el Ayuntamiento de Madrid no pueda atender el importe de las certificaciones emitidas por TRAGSA o de su filial TRAGSATEC.

— La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad en relación con el personal de TRAGSA y de TRAGSATEC que lleve a cabo las actuaciones previstas en el convenio.

3. El Ayuntamiento de Madrid se compromete a:

— Financiar íntegramente el importe de los proyectos, las obras y servicios encargados hasta un máximo de 12.481.375,00 euros, calculado de conformidad con el sistema de tarifas TRAGSA y de TRAGSATEC. Dicha cantidad se abonará directamente a TRAGSA o a TRAGSATEC, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto 2024, 2025 y 2026 con el siguiente reparto estimado:

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Las anualidades están condicionadas a la existencia de crédito en los presupuestos.

— Gestionar el conjunto del gasto conforme a la legislación que afecte a la línea de actuación que contempla este convenio.

— Abonar directamente a TRAGSA o a TRAGSATEC como medio propio de la Administración de la Comunidad de Madrid, los trabajos efectivamente realizados, que TRAGSA o TRAGSATEC facturarán de acuerdo con su sistema de tarifas.

— Designar al correspondiente director de los trabajos, cuyo nombramiento será comunicado a TRAGSA o a TRAGSATEC antes del inicio de las actuaciones.

— Recibir y controlar el resultado del encargo, incorporando las cautelas necesarias para garantizar la aportación de medios de producción propios y el ejercicio de los poderes empresariales por parte de TRAGSA y de TRAGSATEC. El personal de TRAGSA y de TRAGSATEC en ningún caso tendrán vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid.

Quinta

Ejecución de actuaciones por TRAGSA y por TRAGSATEC

Las actuaciones citadas en la cláusula primera y descritas en el anexo I serán ejecutadas por TRAGSA o por su filial TRAGSATEC de acuerdo con las especificaciones de este convenio y el régimen jurídico del medio propio.

En el caso de proyectos no redactados por TRAGSA o por su filial TRAGSATEC, se procederá al retarifado de los mismos por el medio propio, y tras ser aprobadas las tarifas, el Ayuntamiento llevará a cabo el encargo de las obras o servicios. Una vez iniciadas las obras o servicios, mensualmente se emitirán las correspondientes certificaciones, debiéndose abonar el importe de los trabajos incluidos en las mismas en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de la aprobación de la certificación, estando TRAGSA y TRAGSATEC facultadas para suspender la ejecución de las actuaciones en el supuesto de que el Ayuntamiento de Madrid no pueda atender el importe de las certificaciones emitidas.

TRAGSA y TRAGSATEC aportarán para ello sus medios de orden personal y material, y asumirán la organización de dicha actividad con su propio personal cuyo trabajo dirigirá, controlará y ordenará, sin que ello excluya las facultades de supervisión del Ayuntamiento en los términos previstos en el convenio.

Sexta

Comisión bilateral de seguimiento

Se establece una comisión de seguimiento, formada por un representante de cada una de las partes, para:

1. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este convenio. Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

2. Realizar a los órganos responsables de cada una de las Administraciones intervinientes en este procedimiento, una propuesta de modificación de la ejecución del convenio en atención a circunstancias excepcionales que fueren imprescindibles para su realización.

En este tipo de propuesta será necesario que exista documento técnico que avale la modificación, intervenga el equipo técnico que la realice, y exista acta de la propuesta acordada. Además de lo anterior, será necesario la remisión de la propuesta para su conocimiento por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y para su aprobación si correspondiere.

Séptima

Modificación y resolución

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de ellas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado antes de la finalización de su duración.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de que existieran perjuicios susceptibles de indemnización en los términos de los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán evaluados y acordados por la Comisión de Seguimiento del presente convenio. En caso de desacuerdo, se estará a lo establecido en el párrafo segundo de la cláusula octava.

Octava

Naturaleza y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Está excluido del ámbito de aplicación de la LCSP, en virtud del artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en este convenio, no resuelto en el seno de la comisión de seguimiento, se resolverá conforme a lo que al efecto se determine por los jueces y tribunales del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad en cuanto antecede, las partes lo firman y a un solo efecto en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.

Madrid, a 14 de marzo de 2024.—Por parte de la Comunidad de Madrid, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden 3 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Hacienda y Función Pública, Juan Revuelta González.—Por parte del Ayuntamiento de Madrid, la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.

ANEXO I

MEMORIA TÉCNICA

Según la Organización Mundial del Turismo (OMT), el turismo es "un fenómeno social, cultural y económico que supone el desplazamiento de personas a países o lugares fuera de su entorno habitual por motivos personales, profesionales o de negocios. Esas personas se denominan viajeros (que pueden ser o bien turistas o excursionistas; residentes o no residentes) y el turismo abarca sus actividades, algunas de las cuales suponen un gasto turístico".

El destino turístico, según la misma organización, es "un espacio físico, con o sin una delimitación de carácter administrativo o analítico, en el que un visitante puede pernoctar. Es una agrupación (en una misma ubicación) de productos y servicios, y de actividades y experiencias, en la cadena de valor del turismo, y una unidad básica de análisis del sector. Un destino incorpora a distintos agentes y puede extender redes hasta formar destinos de mayor magnitud.

Es además inmaterial, con una imagen y una identidad que pueden influir en su competitividad en el mercado".

La Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos apoya la mejora de la competitividad y la sostenibilidad turística teniendo en cuenta los intereses, propuestas e iniciativas de los destinos implicados, lo que permite garantizar un alto nivel de eficacia en el diseño de los Planes de Sostenibilidad Turística territoriales y locales que se derivan de la Estrategia.

Los fondos NextGenerationEU, que financian la Edición Extraordinaria 2021, 2022 y 2023 de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino, por su diseño y características, impulsan la eficiencia en la búsqueda de las mencionadas competitividad y sostenibilidad permitiendo a los destinos impulsar las aspiraciones de diversificación de la oferta turística, desestacionalización de la demanda, desconcentración de los centros históricos y, finalmente, digitalización de los recursos turísticos y su gestión.

En definitiva, se trata de competir en un sector global manteniendo los estándares de calidad que se consideran adecuados para los visitantes y para los ciudadanos de los destinos turísticos.

En este sentido, el presente convenio pretende establecer una vía de colaboración para la consecución, conforme a los requerimientos de las convocatorias de la Edición Extraordinaria 2022 y 2023 de los PSTD, financiados con fondos NextGenerationEU, de las acciones relativas al Espacio Bailén y a la Casa de los Vargas (y sus Reservados).

La complejidad de estos dos espacios, y su excepcional valor, radica en la coexistencia de elementos históricos y artísticos que deben preservarse y musealizarse, para conocimiento de los ciudadanos y visitantes, al tiempo que constituyen un atractivo integrado en otros ámbitos territoriales turísticos más amplios para los que sirven de entrada y bisagra, como son la Casa de Campo y el Madrid Río, por un lado, y el Madrid de Palacio y la Gran Vía, por otro.

Las Administraciones firmantes del este convenio, que tienen ambos espacios en su Planes financiados con fondos NextGenerationEU, consideran que la integración de todos los aspectos requeridos para una ejecución adecuada de las actuaciones subvencionadas requiere de una gestión unificada a través de TRAGSA y de su filial TRAGSATEC.

Las prestaciones que el Ayuntamiento de Madrid podrá, en su caso, requerir a TRAGSA y a su filial TRAGSATEC, responderán a las siguientes líneas de actuación, todas ellas competencia del medio propio según sus estatutos:

— La redacción de los proyectos necesarios para dar cumplimiento a las actuaciones objeto del convenio.

Los proyectos deberán incluir los aspectos de conservación, restauración y rehabilitación de bienes integrantes del patrimonio cultural; los aspectos museográficos, especialmente aquellos relacionados con la interpretación y puesta en valor de elementos del patrimonio cultural y, los aspectos de promoción turística.

— La ejecución de obras, trabajos y prestaciones de servicios necesarios para dar cumplimiento a las actuaciones objeto del convenio

La ejecución de obras, trabajos y prestación de servicios incluye la conservación, restauración y rehabilitación de bienes integrantes del patrimonio cultural; las necesarias para su gestión museográfica; las de conservación del medio ambiente y medio natural y las de promoción turística.

Se incluyen igualmente la implantación de los medios y contenidos digitales necesarios para la consecución de los objetivos de funcionamiento cultural, museográficos y turísticos incluidos en las actuaciones subvencionadas.

Quedan también incluidas en este apartado la recogida, transporte, almacenamiento, transformación, valorización, gestión y eliminación de productos, subproductos o residuos de cualquier tipo que resulten de la ejecución de las obras correspondientes a las actuaciones objeto del presente convenio.

— Cualquier otra tarea o actividad complementaria o accesoria a las citadas anteriormente, necesarias para la ejecución de las actuaciones objeto del convenio.

ANEXO II

MEMORIA ECONÓMICA

Las prestaciones que el Ayuntamiento de Madrid podrá, en su caso, requerir a TRAGSA y a su filial TRAGSATEC, responderán a las siguientes líneas de actuación, todas ellas competencia del medio propio según sus estatutos:

— La redacción de los proyectos necesarios para dar cumplimiento a las actuaciones objeto del convenio.

Los proyectos deberán incluir los aspectos de conservación, restauración y rehabilitación de bienes integrantes del patrimonio cultural; los aspectos museográficos, especialmente aquellos relacionados con la interpretación y puesta en valor de elementos del patrimonio cultural y, los aspectos de promoción turística.

— La ejecución de obras, trabajos y prestaciones de servicios necesarios para dar cumplimiento a las actuaciones objeto del convenio

La ejecución de obras, trabajos y prestación de servicios incluye la conservación, restauración y rehabilitación de bienes integrantes del patrimonio cultural; las necesarias para su gestión museográfica; las de conservación del medio ambiente y medio natural y las de promoción turística.

Se incluyen igualmente la implantación de los medios y contenidos digitales necesarios para la consecución de los objetivos de funcionamiento cultural, museográficos y turísticos incluidos en las actuaciones subvencionadas.

Quedan también incluidas en este apartado la recogida, transporte, almacenamiento, transformación, valorización, gestión y eliminación de productos, subproductos o residuos de cualquier tipo que resulten de la ejecución de las obras correspondientes a las actuaciones objeto del presente convenio.

— Cualquier otra tarea o actividad complementaria o accesoria a las citadas anteriormente, necesarias para la ejecución de las actuaciones objeto del convenio.

Determinación de los precios

Los precios de la ejecución de las obras y servicios serán los correspondientes a las tarifas de TRAGSA y de su filial TRAGSATEC que se regulan en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, con la actualización recogida en la Resolución de 13 de abril de 2023, de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión para la determinación de tarifas de TRAGSA y TRAGSATEC, por el que se aprueban las Tarifas 2023 aplicables a las actuaciones a realizar por TRAGSA y TRAGSATEC para aquellas entidades respecto de las cuales tenga la consideración de medio propio personificado y servicio técnico en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se revisan los coeficientes para la actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos.

Los importes máximos, que se desglosarán en los encargos que el Ayuntamiento de Madrid realice a TRAGSA y a TRAGSATEC según lo dispuesto en el citado Acuerdo de la Comisión para la determinación de tarifas de TRAGSA y TRAGSATEC, por el que se aprueban las Tarifas 2023, y las actualizaciones anuales que correspondan, son los siguientes:

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La distribución inicial será susceptible de ser reajustada en función de los trabajos efectivamente realizados y/o disponibilidades presupuestarias.

El presupuesto máximo total de las actuaciones comprendidas en el objeto del presente convenio asciende a 12.481.375,00 euros (IVA incluido).

(03/4.319/24)

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