Con el objeto de facilitar el cumplimiento de los fines institucionales y lograr una mayor agilidad y eficacia, el Pleno del Consejo Social, al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 16.3 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid,
ACUERDA
Delegar la competencia para la aprobación de la distribución de becas de colaboración que asigna anualmente el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a la Universidad de Alcalá en la Comisión de Servicios y Actividades del Consejo Social.
Esta delegación comprenderá la distribución de becas entre los distintos departamentos de la Universidad de Alcalá, aplicando los criterios establecidos por el Pleno del Consejo Social celebrado el 15 de julio de 2011, y tendrá una duración de un año.
La presente delegación deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y entrará en vigor el día siguiente a su publicación.
En todos los actos y resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta delegación de competencias deberá hacerse constar expresamente la circunstancia de que han sido conferidas mediante la presente resolución.
En Alcalá de Henares, a 19 de marzo de 2024.—El presidente del Consejo Social de la Universidad de Alcalá, Joaquín Leguina Herrán.
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