BDNS: 750968
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero
Beneficiarios
Tendrán la consideración de beneficiarios los titulares de empresas, que cumplan las siguientes condiciones:
1. Tener la condición de microempresa o de pequeña empresa, de acuerdo con lo establecido en la recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
2. Ser empresa con capacidad de obrar en el ámbito de la creación y desarrollo de videojuegos (informática, programador, diseño de ordenador o similar).
3. El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos que el indicado en el párrafo anterior.
Segundo
Objeto
La creación y desarrollo de un proyecto de videojuego en la Comunidad de Madrid.
El proyecto subvencionable consistirá en un único videojuego de carácter narrativo, original y no publicado. Para ello deberá poseer los derechos de propiedad intelectual que correspondan y, las autorizaciones o permisos para poder crearlo y desarrollarlo, en el caso de que el proyecto se sustentase sobre algún tipo de derecho intelectual preexistente o ajeno al solicitante.
El proyecto de videojuego no puede estar vinculado a la promoción o publicidad de cualquier marca empresarial.
Las ayudas se destinarán a las actividades creativas en el desarrollo del proyecto del videojuego (creación, diseño, programación), en su fase de prototipo.
En ningún caso serán objeto de subvención los videojuegos sujetos a la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, ni aquellos con contenido pornográfico o de apología de la violencia, la discriminación o el odio en cualquiera de sus manifestaciones.
Tercero
Bases Reguladoras
Orden 892/2019, 6 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 148, de 24 de junio).
Cuarto
Cuantía
Se convoca el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, el importe de las ayudas asciende a 500.000 euros. Dicho crédito se consignará para 20 ayudas por un importe máximo de 25.000 euros cada una de ellas.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la Orden de convocatoria.
Los interesados podrán presentar una única solicitud y para un solo proyecto. En el caso de presentar más de una, se tramitará la solicitud que haya tenido entrada en registro en último lugar. No se admitirán cambios de proyecto una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes.
Sexto
Periodo subvencionable
Desde el 21 de noviembre de 2023 hasta el 14 noviembre de 2024.
Séptimo
Plazo de justificación y pago
Hasta el 15 de noviembre del año 2024. La justificación se presentará aportando la documentación prevista en la convocatoria junto con el formulario 2690FO3.
En Madrid, a 20 de marzo de 2024.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO
(03/4.750/24)