Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. Extracto convocatoria subvenciones

RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto del decreto de 19 de marzo de 2024, del delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, por el que se habilita un plazo adicional al establecido inicialmente de la convocatoria pública de subvenciones 2024 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro, que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Igualdad y Contra la Violencia de Género.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente.

BDNS Identif.: 736803

Primero. Objeto.—Es objeto de esta convocatoria regular las condiciones de concesión de subvenciones, a favor de entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro, que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Igualdad y Contra la Violencia de Género, dentro de los créditos consignados en el presupuesto de 2024, y de acuerdo con las prioridades establecidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social 2022-2024.

Segundo. Beneficiarios.—Las entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro, que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones en promoción de la igualdad y no discriminación, protección y promoción de los derechos de las personas LGTBI, y prevención y atención frente a la violencia de género en el municipio de Madrid.

Tercero. Bases reguladoras.—La Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante OBRS); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS); el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RGS); la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y, en virtud de lo establecido en el acuerdo de Junta de Gobierno de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 1.063.334,00 euros (un millón sesenta y tres mil, trescientos treinta y cuatro euros), y se distribuirá en los siguientes términos:

a) Línea de Promoción de la Igualdad y no Discriminación: 405.000,00 euros.

b) Línea de Protección y Promoción de los Derechos de las personas LGTBI: 375.000,00 euros.

c) Línea de Prevención y Atención Frente a la Violencia de Género: 283.334,00 euros.

Los objetivos específicos que se pretende alcanzar con esta convocatoria y las líneas de subvención en las que se deben enmarcar los proyectos, son los que se detallan a continuación:

El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 1.063.334,00 euros (un millón sesenta y tres mil, trescientos treinta y cuatro euros), y se distribuirá en los siguientes términos:

A) Línea de Promoción de la Igualdad y no Discriminación.

— Objetivo específico 1: promover la igualdad de género y la no discriminación en todos los ámbitos de la vida, favoreciendo el acceso al empleo, la formación y a todo tipo de recursos, promoviendo la corresponsabilidad y la conciliación de la vida laboral y personal, así como el empoderamiento y la participación social de las mujeres y niñas.

— Objetivo específico 2: mejorar la inclusión social, educativa y laboral de la población gitana, promover el empoderamiento de las mujeres gitanas y prevenir la violencia de género.

B) Línea de Protección y Promoción de los Derechos de las personas LGTBI:

— Objetivo específico 3: proteger y promover los derechos y oportunidades de las personas LGTBI, erradicar su discriminación y fomentar actitudes de respeto hacia ellas, así como atender sus necesidades de manera integral.

C) Línea de Prevención y Atención frente a la Violencia de Género:

— Objetivo específico 4: detectar casos de violencia, dar respuesta y atender a las mujeres víctimas de violencia y protegerlas contra todas las formas de violencia, incluyendo el apoyo y el acompañamiento para procurar su reparación y recuperación personal.

— Objetivo específico 5: fortalecer las capacidades de las mujeres víctimas de violencia, en el acceso al empleo, facilitando su desarrollo profesional y autonomía económica y removiendo las barreras derivadas de su posición en el mercado laboral.

— Objetivo específico 6: procurar la educación, sensibilización y concienciación de la población sobre la violencia de género fomentando actitudes, creencias y valores positivos que prevengan cualquier tipo de violencia de género.

Los criterios de valoración son los que se indican en el artículo 9 de la presente convocatoria.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones y sus importes se detallan en los artículos 10 a 16 de la convocatoria siendo los gastos susceptibles de ser subvencionados los que se detallan en el artículo 20 de la convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) pudiendo acceder las entidades a través del siguiente enlace http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index , y un extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la página web del Ayuntamiento: www.madrid.es y su Sede Electrónica: https://sede.madrid.es

El plazo adicional de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La solicitud de subvención se tramitará a través de la Sede Electrónica https://sede.madrid.es . Para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud acompañado de los anexos I y II (Memoria explicativa de la Entidad y Memoria del Proyecto) y de la documentación correspondiente, y se presentará por vía telemática, una vez completado y firmado electrónicamente por quien represente legalmente a la entidad o agrupación. Una vez firmada electrónicamente la solicitud, se presentará por vía telemática con la documentación complementaria requerida en la convocatoria.

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Igualdad y Contra la Violencia de Género y el Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.

Séptimo. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en la BDNS y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Además, se podrá consultar en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es , y en la página web www.madrid.es

Octavo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación, según el artículo 23 de la convocatoria se realizará mediante la modalidad "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto", y se efectuará dentro de los plazos regulados en el artículo 24.

El libramiento de la subvención se efectuará según el artículo 22 de la convocatoria, con cargo al presupuesto de 2024, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la OBRS.

Noveno. Otros datos.—En los proyectos deberán enmarcarse, en los objetivos operativos descritos junto las actividades a realizar, indicadores de evaluación y metas de resultados, que servirán para valorar el grado de consecución de las actividades subvencionables y el importe final efectivo de la subvención a percibir en base al grado de ejecución de estas.

El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será de un año, comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

Las entidades que hubieran presentado sus solicitudes dentro del plazo inicialmente previsto en la convocatoria, no es preciso que presenten de nuevo su solicitud en el período que ahora se abre.

Madrid, a 19 de marzo de 2024.—El delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.

(03/4.555/24)

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