CONVENIO de colaboración de 12 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Carabaña, para el fomento de la lectura a través del centro de lectura municipal.

En Madrid, a 12 de marzo 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Comunidad de Madrid, representada por D. Bartolomé González Jiménez, Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 268/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y de acuerdo con Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el Ayuntamiento de Carabaña, representado por D. Mario Terrón Fuentes, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Carabaña (Madrid), según consta en el acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno de la Corporación el 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación de dicha Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y habilitado para la firma del Convenio en virtud de lo dispuesto en los artículos 30.1.a) y 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes se reconocen recíprocamente personalidad jurídica y capacidad legal bastante para obligarse en Derecho y para firmar el presente Convenio y

EXPONEN

1. Que la Comunidad de Madrid actúa en el ejercicio de la competencia exclusiva que le atribuye su Estatuto de Autonomía en materia de bibliotecas en su artículo 26.1.1.18, correspondiéndole igualmente, tal y como señala su artículo 28.1.6 la ejecución de la legislación del Estado en museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión directa no se reserve el Estado. Los términos de gestión serán fijados mediante convenios. Asimismo, el artículo 26.1.1.20 le atribuye con carácter general competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura.

2. Que el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y la denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 10 que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte continuará ejerciendo las competencias que venía ostentando en virtud del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

3. Que el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, de conformidad con Decreto 76/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Dicho Decreto 264/2023, en su artículo 2, establece la estructura básica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, con la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte, bajo la cual se encuentra la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español.

4. Que según el artículo 5 del Decreto 264/2023, corresponden a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español las competencias en materia de "bibliotecas, libro, fomento de la lectura y hemerotecas" y, en concreto, según el artículo 5.3.g) "la gestión del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid según lo recogido en la Ley 7/2023, de 30 de marzo".

5. Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2.m) señala que el Municipio tiene competencias en promoción de la cultura y equipamientos culturales, y en su artículo 26.1.b) enumera como una de las obligaciones de las Administraciones Locales la prestación por parte de los municipios del servicio de biblioteca pública.

6. Que la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid, en su artículo 23.g) establece que es función de la Comunidad de Madrid "mantener, administrar y coordinar el Catálogo de los Servicios Públicos de Lectura y cuántos catálogos de centros bibliotecarios puedan promoverse en la Comunidad de Madrid" y, asimismo, en el apartado i), "implementar servicios transversales de calidad, orientados al ciudadano, que impliquen a los distintos centros bibliotecarios del sistema", así como, en el apartado m), "coordinar el Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid impulsando la cooperación entre las distintas Administraciones y agentes de acuerdo con las competencias de cada uno). Además, el punto f) de este mismo artículo especifica que también es su función "elaborar y coordinar las campañas de lectura a través de la planificación y ejecución de programas y eventos, con una atención especial a los pequeños municipios".

7. En este sentido, el artículo 9 de la Ley, en su punto 2 especifica, respecto a los planes de actuación de la Comunidad de Madrid en materia de fomento de la lectura que "prestarán especial atención a la potenciación de los servicios y a las dotaciones bibliográficas de las bibliotecas y otros servicios de lectura pública, para impulsar tanto el hábito lector como el acceso a la información y el aprendizaje continuo de los ciudadanos de cualquier edad".

8. Qué el artículo 24.1.b) de esta Ley establece que forman parte del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid, entre otros, la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid entre los que se encuentran, según el artículo 28.b) "las bibliotecas públicas y servicios bibliotecarios de titularidad municipal, incluidos los que puedan prestarse de forma mancomunada" y, en su artículo 30.1.e) cita, en concreto, los centros de lectura.

9. Que, como establece en su artículo 25 esta misma Ley, "las instituciones titulares de los servicios y centros integrantes del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid, con el amparo de ésta, promoverán mecanismos de cooperación y colaboración, a fin de: a) Impulsar la creación de herramientas de actuación y colaborativas, tanto en la prestación de servicios como en la elaboración de campañas y recursos normativos" y "b) Fomentar la cooperación institucional y el intercambio profesional, para la creación de productos y servicios comunes".

10. Que siguiendo lo establecido en la Ley 45/2007, para el desarrollo sostenible del medio rural, de 13 de septiembre, cuyo objeto, respetando el marco de competencias de cada administración, es "regular y establecer medidas para favorecer el desarrollo sostenible del medio rural en tanto que suponen condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de determinados derechos constitucionales", la Comunidad de Madrid viene desarrollando programas y acciones para revitalizar los ámbitos definidos en dicha Ley como medio rural, zona rural y municipio rural de pequeño tamaño (artículo 3), así como favorecer la sostenibilidad demográfica y la igualdad de los habitantes del medio rural en el acceso a los servicios públicos.

11. Que por razones de eficiencia y eficacia en la gestión la Comunidad de Madrid proporciona acceso a distintos recursos y servicios, especialmente los digitales, que favorecen nuevas formas de prestación de dichos servicios aprovechando recursos compartidos, así como actividades diversas y asesoramiento técnico que, en el caso de los municipios del medio rural de la región, podrán canalizarse a través de los centros de lectura municipales.

12. Que estas acciones transversales permiten, además del ahorro en recursos y la vertebración del sistema de lectura pública de la región, la puesta a disposición de todos los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, con independencia de su municipio de residencia, de los servicios de lectura pública y el acceso a la lectura, la información, el ocio y la cultura.

13. Que ambas Instituciones han manifestado su propósito de colaborar en la consecución de los objetivos mencionados, por lo que consideran adecuado la firma del presente Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de acciones de colaboración para el fomento de la lectura a través del centro de lectura municipal, cohesionando el sistema de lectura pública regional, disminuyendo los desequilibrios territoriales al poner al alcance los municipios rurales alternativas culturales y modernizando los servicios de lectura pública del municipio.

Ambas Administraciones pretenden con ello una mayor eficacia en la prestación de los servicios, la sostenibilidad e implantación de herramientas transversales de gestión, una mejora de la calidad de los servicios y un acceso de los habitantes del medio rural a las mismas alternativas en materia de lectura pública de las que disfrutan los de los núcleos urbanos. Para ello, se aprovecharán herramientas transversales, tecnológicas y recursos que ya se comparten en las bibliotecas de la región como el carné único o el préstamo de contenidos digitales, adaptándose a las características del municipio y a sus recursos.

Segunda

Obligaciones de las partes

1. La Comunidad de Madrid se compromete a:

a) Facilitar el acceso del centro de lectura municipal en el sistema informático de gestión bibliotecaria de la Comunidad de Madrid con inscripción de los usuarios y, en su caso, de los fondos bibliográficos con el objetivo de extender el carné único en el municipio través del centro de lectura, así como la participación en el Catálogo Colectivo de Lectura de la Comunidad de Madrid. El mantenimiento de dicho sistema es responsabilidad de la Comunidad de Madrid, así como la elaboración de los procedimientos necesarios para trabajar en el mismo.

b) Facilitar, a partir de lo dispuesto en el apartado anterior, el acceso de los usuarios del centro al servicio de contenidos digitales Ebiblio Madrid, favoreciendo la difusión y conocimiento del servicio entre los vecinos y con el personal de la administración municipal, que será el responsable de inscribir a los usuarios en la base de datos de la Comunidad de Madrid. El mantenimiento del servicio y de sus colecciones es responsabilidad de la Comunidad de Madrid, así como los materiales de difusión del mismo.

c) Favorecer la participación del centro de lectura, de forma directa o indirecta en los servicios gestionados a través de estas herramientas transversales como es el caso del préstamo intercentros y otros que puedan desarrollarse.

d) Llevar los programas de actividades y fomento de la lectura al centro de lectura a través de iniciativas como la Muestra del Libro Infantil y Juvenil y cuantas puedan planificarse y llevarse a cabo.

e) Favorecer la participación del personal que atienda el centro en el desarrollo de acciones de formación en relación con los servicios, procedimientos y las iniciativas que se realicen.

f) Apoyar a estos centros a través de convocatorias de ayudas que puedan convocarse anualmente para la dotación de colecciones bibliográficas actualizadas en formatos físicos.

g) Asesoramiento técnico a los centros en distintos aspectos, incluyendo la gestión de los servicios, procedimientos, etc.

2. El Ayuntamiento de Carabaña se compromete a:

a) Asumir el mantenimiento del centro de lectura municipal que permanecerá abierto en su horario habitual (excluidos períodos extraordinarios como los vacacionales), al menos diez horas a la semana.

b) Que la actividad llevada a cabo en dicho centro sea accesible a todos los vecinos.

c) Que la atención de este centro y las acciones que sean necesarias en relación con la implantación de los servicios anteriores, como la inscripción de lectores o la información sobre dichos servicios a los vecinos, serán llevadas a cabo por el municipio.

d) Que se remita información estadística básica que la Comunidad de Madrid solicite sobre la actividad del centro.

e) Facilitar cuando sea necesario el desarrollo de las actividades diversas planificadas, formación e información de quienes vayan a desarrollar las iniciativas.

3. Con la finalidad de alcanzar el objeto descrito ambas Administraciones se comprometen a colaborar en:

a) La cooperación entre ambas instituciones con el objetivo de desarrollar las acciones y servicios contemplados con la mayor eficacia posible.

b) Favorecer la colaboración con otras instituciones para lograr estos objetivos, como es el caso de otras bibliotecas municipales o el servicio de bibliobuses de la Comunidad de Madrid si se considera oportuno.

c) Informar y difundir entre los usuarios del servicio las actividades e iniciativas desarrolladas conjuntamente.

La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Carabaña no se exigirán mutuamente contraprestación económica alguna por las actuaciones realizadas en cumplimiento del Convenio.

Tercera

Financiación

Los gastos que, en su caso, la Comunidad de Madrid debiera asumir diferidamente como consecuencia de la ejecución de las tareas derivadas del Convenio, se imputarán a los créditos adecuados y suficientes del programa al que esté adscrita la Subdirección General competente en materia de bibliotecas (332B o el que le sustituya), quedando condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid de cada anualidad.

La contratación se ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación del sector público.

Cuarta

Comisión de Seguimiento

La coordinación, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la resolución de las discrepancias que pudieran plantearse sobre su interpretación y cumplimiento, corresponderán a una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos representantes de la Consejería competente en materia de bibliotecas y dos representantes del Ayuntamiento de Carabaña.

La Comisión ajustará su funcionamiento a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en la sección 3.a del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta

Extinción

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones o por incurrir en las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de los firmantes.

b) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

c) Por decisión de una de las partes. La parte que desee denunciar el acuerdo deberá comunicarlo por escrito y motivadamente a la otra parte con seis meses de antelación con respecto a la fecha en que pretenda su finalización.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso se efectuará un requerimiento a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos incumplidos. El requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo instó notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

e) Cualquier causa que, en su caso, le fuera de aplicación conforme a la legislación vigente en cada momento.

Sexta

Vigencia

El Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de 4 años. En cualquier momento antes de su finalización, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta 4 años adicionales o su extinción.

Séptima

Régimen jurídico

Este convenio es de naturaleza administrativa y queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público.

Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio y que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid.

Octava

Protección de datos personales

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Los datos personales recabados en el proceso de alta de los lectores por el Ayuntamiento de Carabaña, cumpliendo lo establecido en materia de protección de datos, serán incorporados a la actividad de tratamiento "Usuarios del Carné Único de bibliotecas", cuya finalidad es la "gestión y control de préstamos de libros, publicaciones o de cualquier otro soporte depositado en los centros y servicios integrantes del catálogo de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid, y demás servicios bibliotecarios de estos centros integrados para los que se requiere uso del Carné Único de bibliotecas. Elaboración y explotación estadística de forma agregada" y cuya base legal es la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.

Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Y en prueba de conformidad, las dos partes firman el presente Convenio por duplicado y con un solo efecto en el lugar y la fecha antes indicados.

Madrid, a 12 de marzo de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, el Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), Bartolomé González Jiménez.—Por el Ayuntamiento de Carabaña, el Alcalde-Presidente, Mario Terrón Fuentes.

(03/4.194/24)

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