CONVENIO de colaboración de 12 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Fundación Obra Social y Monte de Piedad de Madrid, para la realización de acciones conjuntas relativas al fomento y promoción del voluntariado en la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 12 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D.a Amaya de Miguel Toral, Directora General de la Fundación Obra Social y Monte de Piedad de Madrid, en adelante "Fundación Montemadrid" (anteriormente Fundación Especial Caja Madrid) en su nombre y representación, con domicilio en plaza de San Martín, número 1, 28013 Madrid, e inscrita en el Registro de Fundaciones de carácter estatal por resolución de fecha 4 de julio de 2022, siendo el número de registro asignado 2566 y en calidad de apoderado de dicha Fundación en virtud de escritura de poder otorgada el 10 de mayo de 2022 y autorizada por el notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. José Blanco Losada, bajo el número 2610 de su protocolo.

Las dos partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir en nombre de sus respectivas entidades el presente documento, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, según el artículo 9 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid y el artículo 1 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, tiene atribuidas, las competencias correspondientes al desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas en diferentes ámbitos, entre los que se encuentran, de acuerdo con el artículo 5 del citado decreto, el fomento del voluntariado social, cultural, deportivo y de cualquier otra índole, así como la promoción de iniciativas de participación social, impulso del desarrollo comunitario, el emprendimiento social y la solidaridad organizada.

II. Que el fomento del voluntariado incluye, también, el conjunto de actividades promovidas y apoyadas por una empresa o corporación que tienen como finalidad la involucración y participación libre de sus integrantes a través de la dedicación de su tiempo, capacidades y talentos a causas, proyectos y organizaciones sin ánimo de lucro.

III. Que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias atribuidas, considera de la mayor importancia contar con aliados estratégicos para crear valor añadido, como las empresas, organizaciones sociales y otras entidades que tienen objetivos y valores comunes para la satisfacción de las necesidades de las personas vulnerables.

IV. Que las situaciones sociales presentan puntos de vulnerabilidad social que precisan, como se viene haciendo patente, de una planificación adecuada de los medios personales y materiales para garantizar la máxima precisión de las respuestas.

V. Que la Fundación Montemadrid tiene entre sus fines la creación, realización, fomento o desarrollo de actividades sociales, entre las que se encuentra el apoyo y la promoción del voluntariado como herramienta destacada de acción social.

VI. Que ambas instituciones comparten el interés en fomentar el voluntariado, como forma de participación y capacitación, considerando que es una actividad transversal y diversa que aporta a los ciudadanos, instituciones, entidades y empresas, un valor de solidaridad y compromiso cuyo apoyo y fortalecimiento es prioritario para mejorar las condiciones de vida y la dignidad de las personas y el sistema de relaciones en la sociedad.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración en materia de voluntariado y situaciones de emergencia social, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

objeto del convenio

El objeto de este convenio es la creación de un espacio de colaboración mutua para la promoción y potenciación del voluntariado, intercambio de experiencias, ideas e iniciativas entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Fundación Montemadrid.

Segunda

Compromisos de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se compromete a:

— Informar a la Fundación de todas aquellas actividades de difusión, asesoramiento y formación en materia de voluntariado que se realicen a raíz de las políticas establecidas con la Comunidad, que pueden resultar de su interés, así como colaborar con esta en la identificación de ámbitos en los que desarrollar estrategias de voluntariado.

— Proporcionar a la Fundación material divulgativo general sobre voluntariado, en caso de la realización de campañas de promoción surgidas a iniciativa de la Comunidad de Madrid, y que resulten de interés para su promoción a través de la Fundación.

— En la línea de formación, la Comunidad de Madrid pone a disposición de la Fundación un itinerario formativo de voluntariado, tanto de carácter básico como especializado. Las acciones formativas, podrán ser propuestas por dicha Fundación, en función del interés y la oportunidad de la temática de los correspondientes cursos, de acuerdo con la Escuela de Voluntariado de la Comunidad de Madrid.

— Posibilitar la participación de la Fundación en acciones de formación y sensibilización de la Escuela de Voluntariado de la Comunidad de Madrid.

— Prestar apoyo y colaboración a la Fundación para la organización de acciones relacionadas con el voluntariado.

— Hacer constar la colaboración con la Fundación, mediante la inclusión de imagen institucional, cuando se organicen actividades de manera conjunta al amparo de este convenio.

Tercera

Compromisos de La Fundación Montemadrid

La Fundación se compromete a:

— Colaborar en la transmisión de la información relativa a las actividades de información, asesoramiento y formación en materia de voluntariado que le sean comunicadas por la Comunidad de Madrid, Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, que tengan como destinatarios a entidades e instituciones que desarrollen voluntariado.

— Colaborar con la Comunidad de Madrid en la identificación de ámbitos en los que desarrollar estrategias de voluntariado.

— Fomentar entre sus asociados y difundir entre entidades y ciudadanos el voluntariado impulsado desde la Comunidad de Madrid, así como colaborar en la difusión del material divulgativo general sobre voluntariado que le sea proporcionado por la Comunidad de Madrid.

— Colaborar en acciones de formación y sensibilización de la Escuela de Voluntariado de la Comunidad de Madrid, así como la colaboración en distintas jornadas y mesas de experiencias realizadas por la misma en diferentes ámbitos del voluntariado.

— Prestar apoyo y colaboración a la Comunidad de Madrid para la organización de acciones relacionadas con el voluntariado corporativo, en ámbitos diversos, tales como social, medioambiental, cultural, etc., haciendo constar la colaboración mediante la inclusión de imagen institucional, cuando se organicen actividades de manera conjunta al amparo de este convenio.

Las actividades a realizar se regirán por el contenido de la normativa vigente en materia de voluntariado. En particular, la Ley 45/2015 de 14 de octubre, de Voluntariado y la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Comisión de Seguimiento

Las partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento, como responsable de la vigilancia y control de la ejecución del convenio y que estará integrada por dos técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, y otros dos representantes de la Fundación Montemadrid y presidida por el representante de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración.

Serán funciones de la citada Comisión:

a) Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

b) El control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del mismo.

Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados de las Administraciones públicas en la normativa reguladora del régimen jurídico del Sector Público. Se reunirá a petición de cada parte, al menos una vez al año, y elevará informes y propuestas de acuerdos específicos a las juntas directivas u órganos de decisión respectivos.

Quinta

Contenido económico

El vigente convenio no conlleva compromiso económico alguno para ninguna de las partes.

Sexta

Vigencia, prórroga y modificación

La vigencia del presente convenio será de un año a contar desde el día de su firma. No obstante, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hasta un máximo de 4 años adicionales. En caso de prórroga deberá tramitarse y formalizarse con anterioridad a la fecha de vencimiento del convenio.

Asimismo, las partes podrán modificarlo de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Séptima

Causas de resolución del convenio

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

1. Expiración del plazo de vigencia.

2. Sustitución por un nuevo Convenio.

3. Incumplimiento de las estipulaciones contenidas en este Convenio.

4. Cuando concurra cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A efectos de lo previsto en el artículo 49-e) de la citada Ley 40/2015, en el supuesto de que concurra alguna de las causas de la resolución del convenio por el incumplimiento de lo establecido en sus cláusulas, se procederá de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 51.2.c) de la misma Ley, a cuyos efectos se fija el plazo del requerimiento en 20 días hábiles.

Octava

Protección del menor

La Entidad deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente convenio, vayan a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente a la Entidad que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos, la Entidad, como garante del cumplimiento de esta cláusula, se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Entidad tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Entidad, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

La Entidad adoptará las medidas oportunas para apartar a todo voluntario que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

Novena

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento "Convenios Administrativos". Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org

Décima

Régimen jurídico

Este convenio está sujeto a lo estipulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 12 de marzo de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—La Representante Legal de la Fundación Obra Social y Monte de Piedad de Madrid, Amaya de Miguel Toral.

(03/4.219/24)

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