CONVENIO de 13 de marzo de 2024, de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Comunidad de Madrid, para la ejecución del Programa Formativo para cargos electos de las entidades locales de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 13 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023), actuando en el ejercicio de su cargo y en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, D. Fernando Aguado Barriales, Presidente del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Comunidad de Madrid, nombrado en sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno de 30 de mayo de 2023, facultado para la firma del presente Convenio en sesión de la Junta de Gobierno del citado Colegio celebrada el 30 de mayo de 2023, y en ejercicio de la representación que le confiere el artículo 32 de los Estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Comunidad de Madrid, inscritos en el Registro de Colegios Profesionales el 5 de noviembre de 2018 y publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 57, de 8 de marzo de 2019, por Resolución de 21 de febrero de 2019, de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente convenio de colaboración y

EXPONEN

I. Que la Comunidad de Madrid, como comunidad autónoma uniprovincial, y en el ámbito competencial que le otorga el artículo 36.1.b) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen local, tiene entre sus cometidos la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a la los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.

Que el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, establece como competencias de la Consejería las políticas en materia de administración local y el desarrollo local.

En su virtud, corresponden a la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, el establecimiento y la regulación de los instrumentos de cooperación con las entidades locales facilitando la asistencia, colaboración y cooperación que precisen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la ley 2/2003 de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, le corresponden la asistencia a los Municipios, especialmente mediante instrucciones y publicaciones de carácter aclaratorio o divulgativo, dirigidas a las entidades locales sobre materias relacionadas con la administración local, y la programación, organización y desarrollo de cursos de capacitación profesional o de divulgación del régimen local, para personal y cargos electivos de las entidades locales.

II. Que el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Comunidad de Madrid (en adelante COSITAL Madrid) es una corporación de derecho público constituida con arreglo a la Ley, que agrupa al colectivo de funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional pertenecientes a la escala administrativa de mismo nombre, a través de las subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaria-Intervención que desempeñan sus funciones en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

Son funciones del COSITAL Madrid, entre otras, las de impulsar, a través de publicaciones, conferencias, cursos de formación, y cuantos medios procedan, el estudio del derecho y técnicas de administración que afecten a los profesionales colegiados, así como colaborar, cuando sean requeridos, en la formación de las autoridades, cargos y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

III. La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local considera que la formación y perfeccionamiento de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional que prestan servicios en las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, así como de los cargos electos, va a mejorar cualitativamente el servicio público que se presta a los ciudadanos desde las entidades locales.

La Dirección General de Reequilibrio Territorial, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, viene realizando la programación, organización y desarrollo de cursos de capacitación profesional, o de divulgación del régimen local, para personal y cargos electivos de las entidades locales.

El colectivo de funcionarios que integran COSITAL Madrid, en el desempeño diario de sus funciones en las entidades locales, de nuestro ámbito territorial, es profundo conocedor de las necesidades formativas de las autoridades y cargos electos de la administración local y dispone de docentes cualificados entre sus colegiados para impartir las acciones formativas.

La colaboración en este ámbito con COSITAL Madrid facilitará la profundización, el incremento y la mejora específica de este Servicio de Formación.

El apoyo a las entidades locales pasa por la mejora de la capacitación del personal a su servicio que incida en una mejora de la gestión municipal. Por ello se desarrolla un Programa de Formación adaptado a sus necesidades, en este caso, dirigido a los cargos electos que han de afrontar labores de representación y asumir responsabilidades de gobierno.

En consecuencia, es de gran interés para la Administración autonómica y para COSITAL Madrid suscribir un Convenio de Colaboración que regule la cooperación entre ambas instituciones, en la formación de las autoridades y cargos electos al servicio de las entidades locales, en aras de mejorar la Administración Local de nuestro ámbito territorial.

El Programa Formativo para cargos electos de las entidades locales de la Comunidad de Madrid pretende ser el instrumento que proporcione a Alcaldes y concejales unos conocimientos básicos del régimen local que les faciliten la gestión diaria municipal, y ello redunde en una mejora de la prestación de los servicios públicos locales.

Por lo expuesto, ambas partes comparten la necesidad de establecer una nueva línea de colaboración, por lo que en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y COSITAL Madrid para ejecutar el Programa Formativo para Cargos Electos de las Entidades locales de la Comunidad de Madrid. (En adelante el Programa).

Segunda

Objetivos del Programa

Con la ejecución del Programa se pretenden conseguir los siguientes objetivos:

1. Contribuir en la formación de autoridades y cargos electos de las entidades locales de la Comunidad Madrid.

2. Apoyar a las entidades locales en la mejora de la gestión municipal a través de la capacitación de cargos electos.

Tercera

Características y contenido del programa

El programa se estructurará en Módulos, que se desarrollarán a través de cursos o jornadas formativas de carácter gratuito, y en los que se tratarán las siguientes materias esenciales de la gestión municipal:

III. Organización, Régimen Jurídico. Transparencia. La Administración Electrónica.

iII. Contratación y Patrimonio.

III. Personal y Recursos Humanos.

IV. Control Interno.

IV. Urbanismo y Medio Ambiente.

VI. Hacienda Locales, Presupuesto y Recaudación.

Cuarta

Compromisos de las partes

1. Compromisos de COSITAL Madrid.

a) La colaboración con la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, en la realización de las acciones formativas, cursos, seminarios, coloquios y reuniones que integren el Programa.

b) Proporcionar el profesorado idóneo para el desarrollo de las acciones formativas que integran el Programa.

c) Remitir a la Dirección General de Reequilibrio Territorial, y previo al inicio, la información del Programa a desarrollar, contenido de las acciones formativas, profesorado, fechas y horarios de impartición, y cuanta información sea necesaria para su divulgación a través de la página web.

d) Seleccionar a los asistentes a las acciones formativas, priorizando los miembros de las entidades locales de menor capacidad económica y de gestión.

e) Aportar a su cargo la documentación y el material necesario para el desarrollo de las actividades del Programa.

f) Emitir certificado de asistencia a los participantes al finalizar las acciones formativas.

g) Remitir a la Dirección General de Reequilibrio Territorial, al finalizar el Programa, la información relativa a cursos impartidos, asistentes, profesorado, fechas y horarios de impartición, según el formato definido por la Comisión de Seguimiento y Control, con el fin de elaborar la Memoria del Programa.

h) Remitir a la Dirección General de Reequilibrio Territorial, al finalizar cada uno de los trimestres del ejercicio 2024, la factura correspondiente a los gastos realizados para la gestión del convenio.

2. Compromisos de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

a) Aportar a COSITAL Madrid una cantidad máxima de 32.000 euros para el desarrollo del programa.

b) Difundir el programa a través de la página web institucional www.comunidad.madrid

c) Elaborar y coordinar la Memoria del Programa con los datos suministrados por COSITAL Madrid.

d) Ceder a COSITAL Madrid local para la impartición de las acciones formativas.

e) Ejecutar la supervisión del Programa.

Quinta

Compromisos económicos

Con el fin de poder ejecutar las obligaciones derivadas del Convenio, la Dirección General de Reequilibrio Territorial se compromete a realizar a una aportación económica por importe máximo de 32.000 euros, tal como se indica en la Cláusula CUARTA, apartado 2.a) del presente Convenio.

El presente convenio se financiará con cargo a la partida presupuestaria 26009 del Programa 942O, Reequilibrio Territorial, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024 y 2025, con la siguiente distribución de anualidades:

— 2024: 24.000 euros.

— 2025: 8.000 euros.

La Consejería se compromete a abonar a COSITAL Madrid el importe correspondiente, previa presentación por parte del Colegio de las facturas.

COSITAL Madrid presentará una factura al finalizar cada trimestre del ejercicio 2024, que deberá ser conformada por la unidad administrativa competente de la Dirección General de Reequilibrio Territorial.

La aportación de la Comunidad de Madrid financiará los siguientes gastos:

a) Gastos de personal docente y colaborador.

b) Gastos de publicidad, difusión, comunicación.

c) Gastos de material de COSITAL Madrid que se utilice para el desarrollo del convenio.

d) Gastos de administración.

e) Gastos de organización acciones formativas.

f) Catering (primer día).

Sexta

Régimen Jurídico y Jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y le será de aplicación el régimen previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, es por su naturaleza convencional por la que se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y de Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse del cumplimiento, interpretación y ejecución serán conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento y Control establecida en la cláusula séptima del presente convenio de colaboración.

Séptima

Comisión de seguimiento y control

Para el adecuado seguimiento, desarrollo e impulso del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control, formada por dos representantes designados por cada parte, los dos representantes de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local serán personas adscritas a la Dirección General de Reequilibrio territorial y ocuparán los cargos de presidente y secretario de la comisión, por parte de COSITAL Madrid serán las personas que se designe. La Comisión resolverá las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del Convenio.

La Comisión de Seguimiento y Control deberá constituirse formalmente en el plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio de Colaboración.

Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de los restantes miembros.

Octava

Entrada en vigor y duración

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de duración del convenio, los firmantes pueden de forma unánime acordar su prórroga por períodos anuales hasta un máximo de cuatro, sin perjuicio de su extinción por denuncia unilateral o acuerdo mutuo de las partes.

Novena

Modificación y extinción del convenio

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.

Asimismo, las partes podrán, voluntariamente, separarse del convenio siempre que se comunique formalmente con un plazo de preaviso de 30 días.

De conformidad con el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

El presente convenio se podrá resolver por acuerdo expreso de las partes.

El incumplimiento de las obligaciones que asumen las partes de este convenio dará lugar a su resolución, previa denuncia del mismo por la parte interesada.

Décima

Difusión del convenio

Las actuaciones derivadas de la publicidad del programa serán realizados por COSITAL Madrid y por la Comunidad de Madrid, a través de la página web institucional www.madrid.org

En los actos, carteles, folletos, publicaciones o cualquier otro medio de difusión y divulgación del Programa, deberá hacerse mención de que se realiza en colaboración de las partes firmantes del Convenio, insertando los signos o logotipos de la Comunidad de Madrid, previa autorización de la misma.

Undécima

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos).

Este tratamiento se realizará exclusivamente para la ejecución del Convenio de Colaboración y los datos se conservarán indefinidamente para fines de archivo mientras haya un interés mutuo para ello. No se comunicarán dichos datos a terceros, salvo por obligación legal. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos y los de limitación u oposición al tratamiento por Registro electrónico o Registro presencial, o en el lugar y forma prevista en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes suscriben dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el encabezado.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio electrónicamente.

Madrid, a 13 de marzo de 2024.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—El Presidente del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Comunidad de Madrid (COSITAL), Fernando Aguado Barriales.

(03/4.190/24)

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