RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueba y se hace pública la relación complementaria de aspirantes que superan el proceso selectivo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Personal Auxiliar de Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área B), de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 1176/2019, de 10 de abril, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 98, de 26 de abril), se convocaron pruebas selectivas para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Personal Auxiliar de Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área B), de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en la base octava de la Orden 1176/2019, de 10 de abril, anteriormente indicada y demás normativa de aplicación, una vez remitida por el tribunal calificador de las reseñadas pruebas la relación definitiva de aspirantes aprobados en el referido proceso selectivo, la Dirección General de Función Pública ha de dictar la correspondiente resolución comprensiva de dicha relación, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo procederse por aquellos a la acreditación, en los términos previstos en la citada resolución, del cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la señalada orden de convocatoria.

La Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, dispone en su base 14.4 que: "Con independencia del sistema selectivo, el tribunal de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su contratación, podrá requerirse al tribunal de selección, relación complementaria de aspirantes que sigan a los propuestos, que hubiesen superado todos los ejercicios de la fase de oposición, para su nombramiento como personal laboral fijo".

Habiéndose producido por algunos de los aspirantes seleccionados renuncias a la adjudicación de los puestos de trabajo, y a fin de proveer las plazas que han quedado sin cubrir, procede aprobar y hacer pública la relación complementaria de aspirantes aprobados en el procedimiento selectivo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Personal Auxiliar de Servicios.

En virtud de cuanto antecede, este centro directivo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero

Declarar, a propuesta del tribunal calificador del mencionado proceso selectivo, que han superado el mismo las personas incluidas en la relación que se incorpora como Anexo de la presente resolución.

Segundo

1. Con objeto de adquirir la condición de personal laboral, las personas aspirantes seleccionadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para presentar la documentación que se especifica a continuación, exigida en la base segunda de la citada Orden 1176/2019, de 10 de abril, además de lo dispuesto en el apartado primero y segundo de la base sexta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que será dirigida a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Calle Los Madrazo, 34, segunda planta, 28004 Madrid), todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 de este apartado segundo:

A) Copia del DNI/NIE o equivalente y, en su caso, de demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad, respectivamente.

B) Petición de destinos de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según la relación de puestos de trabajo ofertados, que será facilitada por la Dirección General de Función Pública, sin perjuicio de que dicha relación se encuentre igualmente disponible, a título meramente informativo, en la página web " https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/personal-auxiliar-servicios ".

C) En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, copia de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedido por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de diciembre de 2006).

D) Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales de no haber sido condenado/a por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en las letras A), C) y D) obteniéndose por la Administración de oficio la información a que van referidas las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos, cumplimentando a tal efecto el correspondiente apartado habilitado en los puntos 6 y 7 del modelo de "Elección de plaza y presentación de documentación acreditativa para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid en la categoría de Personal Auxiliar de Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área B)".

3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada:

— Telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de "Elección de plaza y presentación de documentación acreditativa para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid en la categoría de Personal Auxiliar de Servicios del Grupo V, Nivel 1, Área B", al que podrá accederse en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid o desde la página web " https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/personal-auxiliar-servicios ", y adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.

A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", así como tener instalada la aplicación "Autofirma", que podrá descargarse desde la Sección "Ayuda y Requisitos" de la ventana de "Identificación" o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Tercero

De conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno de la base décimo cuarta de la señalada Orden 913/2019, de 26 de marzo, en el caso de las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos, no procederá efectuar adjudicación de destino alguna respecto de dichos aspirantes, no pudiendo, por lo tanto, ser contratados, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación o en la documentación presentada.

Cuarto

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación por las personas aspirantes aprobadas a la vista de la documentación presentada por los mismos, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que hubieran formulado aquellos, la Dirección General de Función Pública procederá a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda, mediante resolución que será objeto de debida publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes de destino de los aspirantes seleccionados, se procederá a la formalización de los contratos con quienes hayan resultado adjudicatarios, debiendo dichas unidades dar cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquellos, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.

Quinto

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y en el artículo 69 de la mencionada ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 18 de marzo de 2024.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.

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