San Fernando de Henares. Organización y funcionamiento. Reglamento Honores y Distinciones

Anuncio de la aprobación definitiva del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

En la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, de fecha 15 de febrero de 2024, se aprobó de forma definitiva el Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, admitida la enmienda presentada durante el plazo de publicación de la aprobación provisional.

Se dispone la publicación del texto íntegro del mencionado Reglamento para su general conocimiento, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

Contra la aprobación definitiva del Reglamento, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo que disponen los artículos 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El texto íntegro es el que figura en el anexo de este anuncio.

ANEXO

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

PREÁMBULO

El municipio es el ámbito territorial donde la sociedad civil tiene su privilegiado marco de convivencia y donde se producen, desde los actos más transcendentales de vida ciudadana hasta los más rutinarios, y, sin embargo, necesarios, que conforman la vida de toda organización colectiva.

El Ayuntamiento es el que, conforme declara la Constitución de 1978, representa a los vecinos y vecinas de un determinado ámbito territorial, a cuyo fin, nuestro primer texto legal y la normativa sectorial vigente, le concede facultades y poderes propios, supeditados únicamente a la Ley.

De entre estas facultades destaca la de su capacidad de autoorganización, que permite dentro del indicado marco legal, establecer reglamentariamente las normas más adecuadas a sus circunstancias, anhelos y vicisitudes propias.

Y así, siendo de su interés premiar y reconocer públicamente a aquellas personas físicas o jurídicas que hayan realizado acciones o comportamientos que destaquen de forma extraordinaria, en beneficio y prestigio de esta ciudad o de sus ciudadanos, de convivencia pacífica, o que representen en su persona de modo notabilísimo los valores, derechos humanos reconocidos unánimemente por nuestra cultura, el Ayuntamiento de San Fernando de Henares elabora el presente Reglamento de Honores y Distinciones.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo único

Artículo 1.—Mediante este Reglamento el Ayuntamiento de San Fernando de Henares regula, a tenor de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 188 a 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, el proceso de concesión de títulos, honores y distinciones a aquellas personas naturales o jurídicas, sanfernandinos/as o no, merecedoras de dicho reconocimiento por la realización, impulso o promoción de actos que benefician al municipio en su conjunto, velando por su imagen, historia, patrimonio, cultura e identidad.

Art. 2.

a) Título de hijo/a predilecto/a o hijo/a adoptivo/a de San Fernando de Henares.

b) Nombramiento de alcalde/sa o concejal/a honorario/a.

c) Medalla de la ciudad de San Fernando de Henares.

d) Dedicación de espacios públicos, calles, plazas y monumentos en la ciudad de San Fernando de Henares.

e) Vecino/a honorario/a.

f) Llave de la ciudad.

g) Firma en el libro de honor.

Art. 3.—Con la sola excepción del jefe del Estado, los títulos, honores y distinciones señaladas bajo los epígrafes a), b), c) y d) del artículo anterior, no podrán ser otorgadas a personas que desempeñen altos cargos en la Administración, respecto a los cuales el Ayuntamiento de San Fernando de Henares se encuentre en relación subordinada de jerarquía, función o servicio, mientras subsistan dichas situaciones.

Igualmente, la Corporación Municipal no podrá adoptar el acuerdo de conceder ninguno de los títulos, honores y distinciones contenidos en este Reglamento a aquellas personas que ostenten la condición de alcalde/sa-presidente/a o concejal/a de este Ayuntamiento, en tanto que los interesados se encuentren en ejercicio de su cargo.

Art. 4.—Todos los títulos, honores y distinciones a los que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que otorguen a las personas físicas o jurídicas a las que se les conceda ningún derecho de índole legal, administrativo o económico.

Art. 5.—Los títulos, honores y distinciones recogidas en el artículo 2 del presente Reglamento constituyen un "número clausus", no pudiendo ser ampliados, suprimidos o alterados sino por el procedimiento legalmente previsto para la modificación de reglamentos.

TÍTULO II

De los símbolos de los miembros de la Corporación y uso de los mismos

Capítulo único

Art. 6.—La Corporación Municipal utilizará los símbolos que se recogen en el presente artículo, con carácter exclusivo, en las sesiones solemnes del Pleno y en los actos a los que la misma o cualquiera de sus miembros asistan con carácter oficial.

Para el/la alcalde/sa-presidente/a: banda de color roja con pasamanería bordada con el escudo de la ciudad; medalla con el escudo de la ciudad pendiente de un cordón rojo y verde, bastón con la empuñadura grabada con el escudo de la ciudad e insignia con el escudo de la ciudad.

Para los/las concejales/as: banda de color roja con pasamanería bordada con el escudo de la ciudad, medalla con el escudo de la ciudad pendiente de un cordón rojo y blanco e insignia con el escudo de la ciudad.

El escudo de la ciudad es el aprobado por el acuerdo de 5 de junio de 1997, del Consejo de Gobierno por el que autoriza al Ayuntamiento de San Fernando de Henares para adoptar bandera municipal, dando cuenta en el "Boletín Oficial del Estado" número 267, de 7 de noviembre de 1997: "Proporciones 2:3. Paño del color rojo, atravesado diagonalmente desde el ángulo superior del asta al inferior del batiente por una franja ondulada de color azul de un ancho equivalente a 1/8 de la altura del paño, bordeada de color blanco con un ancho equivalente a 1/5 del ancho de la franja. Lleva sobrepuesto en el centro el escudo timbrado del Municipio''.

TÍTULO III

De los títulos, honores y distinciones

Capítulo 1

De los títulos de hijo/a predilecto/a y de hijo/a adoptivo/a

Art. 7.—El nombramiento de hijo/a predilecto/a de San Fernando de Henares sólo podrá recaer en personas que hayan nacido en la ciudad de San Fernando de Henares y que hayan destacado por sus cualidades personales o méritos señalados, y singularmente por sus servicios en beneficio, mejora y honor del municipio, habiendo alcanzado tan alto prestigio y consideración general tan indiscutible, que la concesión de aquel título deba estimarse por el Ayuntamiento como el más adecuado y merecido reconocimiento de estos méritos y cualidades, y como preciado honor que le prestigie ante la ciudadanía.

Art. 8.—El nombramiento de hijo/a adoptivo/a se otorgará a favor de la persona que, sin haber nacido en San Fernando de Henares y cualquiera que sea su lugar de origen, reúna los méritos y cualidades enumeradas en el artículo anterior.

Art. 9.—Ambos títulos de hijo/a predilecto/a e hijo/a adoptivo/a han de ser considerados de igual jerarquía y mismo honor, teniendo su concesión el carácter de vitalicio.

Art. 10.—Los títulos a los que hacen referencia los dos artículos anteriores podrán concederse a título póstumo siempre que en la persona fallecida hayan coincidido los méritos indicados en el artículo 7. En dicho supuesto la entrega se realizará en la persona de su cónyuge o persona ligada por igual relación de afectividad, descendiente más directo y, en su defecto, ascendiente más próximo, o, en su caso, heredero legal, debiendo acreditarse fehacientemente dicha condición.

Art. 11.—Los títulos de hijo/a predilecto/a e hijo/a adoptivo/a constituyen la primera gran distinción que el Ayuntamiento de San Fernando de Henares puede otorgar y, por lo tanto, para que mantengan todo su prestigio, habrá de observarse en su concesión el máximo rigor y restricción posible.

Así, no podrán otorgarse nuevos títulos de hijo/a predilecto/a y de hijo/a adoptivo/a en tanto vivan seis personas que ostenten cada uno de dichos títulos, salvo que se acredite fehacientemente la concurrencia de excepcionales circunstancias. Dicha ampliación deberá adoptarse, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, mediante acuerdo de la Corporación Municipal en sesión plenaria y con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros que la componen.

Los honores de hijo/a predilecto/a y de hijo/a adoptivo/a concedidos a título póstumo no se computarán para el número máximo señalado en el apartado anterior.

Art. 12.—La concesión de los títulos de hijo/a predilecto/a y de hijo/a adoptivo/a de San Fernando de Henares habrá de ser acordada, previa acreditación de los merecimientos, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, por el Pleno del Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros que lo componen.

Art. 13.—Una vez adoptado el acuerdo al que se refiere el artículo anterior se celebrará el acto protocolario en el que se procederá a la entrega de los títulos de hijo/a predilecto/a o de hijo/a adoptivo/a de San Fernando de Henares.

En dicho acto se hará entrega al/la interesado/a o, en su caso, a su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, descendiente, ascendiente o heredero, de un diploma que contendrá en forma sucinta los merecimientos que motivan y justifican la concesión conferida. De la misma manera, también se le hará entrega de una medalla de la ciudad con el escudo de San Fernando de Henares impreso en el anverso y la inscripción de "Hijo/a Predilecto/a" o "Hijo/a Adoptivo/a" grabada en el reverso, según proceda.

Art. 14.—El título de hijo/a predilecto/a y de hijo/a adoptivo/a permitirá a quien lo ostente acompañar a la Corporación Municipal a los actos y solemnidades a que aquella concurra y sea invitado por la Alcaldía-Presidencia, ocupando en ellos el lugar que al efecto le esté señalado.

Capítulo 1 bis

Del Título de Cronista de la Ciudad

Art. 14 bis.—El Título de Cronista de la Ciudad se otorgará a aquellas personas físicas que se hayan distinguido por su actividad profesional, en cualquier tipo de estudios, investigaciones, publicaciones o trabajos en temas relacionados con la Ciudad de San Fernando de Henares.

Art. 14 ter. Derechos y obligaciones.—El Título de Cronista de la Ciudad de San Fernando de Henares llevará aparejada la concesión de una Medalla conmemorativa del nombramiento; es vitalicio, exclusivamente honorífico, sin contraprestación económica en ningún caso.

Quienes ostenten el título se comprometen a emitir su opinión y evacuar las consultas sobre aquellos temas que el Ayuntamiento de San Fernando de Henares estime oportuno someter a su consideración.

El Ayuntamiento tendrá presente a los Cronistas de la Ciudad de San Fernando de Henares en cualquier tipo de convocatoria de actos y envío de publicaciones relacionadas con la actividad pública de la ciudad.

Art. 14 quáter.—El número de Cronistas de la Ciudad de San Fernando de Henares no será superior a cinco.

Art. 14 quinquies.—La concesión de este título habrá de ser acordada por el Ayuntamiento Pleno, a propuesta razonada de la Alcaldía-Presidencia con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros que componen la Corporación.

Capítulo 2

Del alcalde/sa y concejal/la honorario/a

Art. 15.—El nombramiento de alcalde/sa o concejal/a honorario/ a del Ayuntamiento de San Fernando de Henares podrá ser otorgado por este a personalidades nacionales o extranjeras como muestra de la alta consideración que le merecen o correspondiendo a otras análogas distinciones de las que haya sido objeto la Corporación Municipal o las autoridades municipales.

De la misma manera, podrán ser merecedores de dicho honor aquellos que hayan ejercido el cargo en base a los servicios prestados en el mismo y que hayan trabajado de forma manifiesta con especial celo, interés y entrega, debiendo, en este caso, haber transcurrido un plazo mínimo de cuatro años desde que cesara.

Art. 15 bis.—Estos nombramientos, cuando recaigan en personas extranjeras, requieren autorización expresa del Ministerio para las Administraciones Públicas, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Art. 16.—Los nombramientos de alcalde/sa o concejal/a honorario/ a tendrán carácter vitalicio.

Art. 17.—Los nombramientos como alcalde/sa o concejal/a honorario/ a podrán realizarse a título póstumo, siempre que en la persona fallecida hayan coincidido los méritos indicados en el artículo 14.

En dicho supuesto la entrega se realizará en la persona de su cónyuge o persona ligada por igual relación de afectividad, descendiente más directo y, en su defecto, ascendiente más próximo o, en su caso, heredero legal, debiéndose de acreditarse fehacientemente dicha condición.

Art. 18.—En el otorgamiento de estos títulos habrá de observarse una gran ecuanimidad, no pudiéndose conceder nuevas designaciones de alcalde/sa o concejales/las honorarios/as mientras vivan tres personas que ostenten el primero de los indicados títulos y cinco que hayan sido honrados por el segundo, no computándose a efectos del citado límite los concedidos a título póstumo.

Excepcionalmente podrán ampliarse aquellas limitaciones, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, en el caso de que se acrediten la concurrencia de extraordinarias circunstancias. Dicha ampliación deberá adoptarse mediante acuerdo de la Corporación Municipal en sesión plenaria y con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros que la componen.

Art. 19.—La concesión de este título honorífico habrá de ser acordada por el Ayuntamiento en Pleno, a propuesta razonada de la Alcaldía-Presidencia, con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros que componen la Corporación.

Art. 20.—El nombramiento como alcalde/sa o concejal/a honorífico/ a llevará asignada la entrega, en un acto protocolario convocado a ese efecto, de una banda de color verde con pasamanería, bordada con el escudo de la ciudad, de una medalla con el escudo de la ciudad en el que esté impresa en el anverso el carácter honorífico del título y de una insignia con el escudo de la ciudad.

Art. 21.—Los designados carecerán de facultades para intervenir en el gobierno o en la Administración Municipal de San Fernando de Henares, pero la Corporación podrá encomendarle funciones exclusivamente representativas cuando hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial de San Fernando de Henares.

La atribución de funciones meramente representativas la acordará el Pleno Municipal con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen, debiendo contener la resolución que en tal sentido se adopte los términos, condiciones y limitaciones, materiales, territoriales y temporales, de la representación.

Igualmente, el título de alcalde/sa o concejal/a honorario/a permitirá a quien lo ostente acompañar a la Corporación Municipal a los actos y solemnidades a que aquella concurra y sea invitado por la Alcaldía-Presidencia, ocupando en ellos el lugar que al efecto le esté señalado.

Capítulo 3

De la medalla de oro de la ciudad

Art. 22.—El Ayuntamiento de San Fernando de Henares podrá honrar y distinguir a personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras con la concesión de la medalla de oro de la ciudad para premiar sus méritos y extraordinarios servicios culturales, artísticos, literarios, deportivos, sociales, científicos o cualquier otro que se considere que hayan prestado en beneficio de la localidad y hayan contribuido a ensalzar este municipio y divulgar su patrimonio, historia e imagen fuera de sus límites, a nivel nacional o internacional.

Art. 23.—Con objeto de preservar el carácter excepcional del otorgamiento de la medalla de oro de la ciudad de San Fernando de Henares, habrá de reservarse su concesión a casos excepcionales, teniéndose en cuenta la índole de los méritos y servicios prestados, la trascendencia de la labor realizada en beneficio y honor de la localidad y las particulares circunstancias de la persona objeto de la distinción propuesta.

Con el propósito de mantener el prestigio de la medalla de oro de la ciudad de San Fernando de Henares, se concederán un máximo de cinco medallas anuales. Excepcionalmente, podrán ampliarse estas limitaciones en el caso de que se acredite la concurrencia de extraordinarias circunstancias, debiendo adoptarse dicha ampliación mediante acuerdo de la Corporación en sesión plenaria y con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros que la componen y a propuesta de la Alcaldía-Presidencia.

Art. 24.—La medalla de oro de la ciudad de San Fernando de Henares podrá concederse a título póstumo siempre que en la persona fallecida hayan coincidido los méritos indicados en el artículo 22. En dicho supuesto la entrega se realizará en la persona de su cónyuge o persona ligada por igual relación de afectividad, su descendiente más directo y, en su defecto, ascendiente más próximo o, en su caso, heredero legal, debiéndose de acreditarse fehacientemente dicha condición.

Art. 25.—La concesión de la medalla de oro de la ciudad de San Fernando de Henares será exclusiva competencia del Pleno del Ayuntamiento, cuyo acuerdo se adoptará con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros que lo compongan, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia.

Art. 26.—Como testimonio de su concesión, los/as honrados/as, o, en su caso, cónyuge o persona ligada por igual relación de afectividad, descendientes, ascendientes o herederos, recibirán el correspondiente diploma de honor y la medalla de oro de la ciudad con el escudo de San Fernando de Henares pendiente de una cinta de seda color rojo. Cuando tal distinción recaiga en una entidad corporativa se sustituirá la cinta por una corbata del mismo color para que pueda ser enlazada a la bandera, pendón o insignia que haya de ostentarla. La entrega se realizará en acto protocolario convocado a ese solo efecto.

Capítulo 4

De la concesión del nombre a calles, plazas, edificios públicos y monumentos

Art. 27.—Se podrá otorgar el nombre de cualquier persona, colectivo o entidad, nacional o extranjera, a un espacio o instalación pública municipal cuando, a juicio del Pleno del Ayuntamiento, reúna méritos suficientes, bien sea por dedicación, servicios y actividades especiales realizados a favor del municipio o por su relevancia indiscutible en el ámbito científico, cultural, artístico, deportivo, social o comunitario.

El honor al que se refiere el presente capítulo podrá concederse a título póstumo siempre que en la persona fallecida hayan coincidido los méritos indicados en el artículo anterior.

Art. 28.—La concesión será otorgada previo acuerdo del pleno del Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros que lo componen, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia.

En la tramitación de dicho expediente será preceptivo el dictamen favorable de la comisión de denominaciones viarias.

Art. 29.—Adoptado el acuerdo, se fijará la fecha en la que, en acto público y solemne, el/la distinguido/a, o persona que lo/a represente, cónyuge o persona ligada por igual relación de afectividad, su descendiente más directo y, en su defecto, ascendiente más próximo o, en su caso, heredero legal, procederá a descubrir la placa del honor concedido.

Art. 30.—La concesión del honor al que se refiere el presente capítulo se resolverá por el procedimiento regulado en este Reglamento en los casos de especial y significativa relevancia a juicio de la Alcaldía, toda vez que en el resto de supuestos se seguirá el procedimiento ordinario de denominación de vías públicas, esto es, serán tramitados por la Comisión de Denominaciones Viarias y aprobados por el Ayuntamiento Pleno.

Capítulo 5

Del/la vecino/a honorario/a

Art. 31.—El nombramiento de vecino/a honorario/a se podrá otorgar a aquellas personas en que se hayan destacado por la realización de servicios extraordinarios y destacados por su celo, abnegación y sacrificio en beneficio del municipio de San Fernando de Henares o sus habitantes; por seguir un comportamiento ejemplar en algún aspecto para el resto de sus convecinos hayan promovido de manera significativa la cultura o cualquier otro campo de la actividad humana o, en general, haya realizado actos de verdadera ciudadanía.

Art. 32.—La concesión del título de vecino/a honorario/a corresponderá al Pleno del Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros que lo componen y a propuesta de la Alcaldía-Presidencia.

Una vez adoptado el acuerdo, se celebrará un acto protocolario en el que se hará entrega al interesado de un diploma que será extendido en artístico pergamino y que contendrá los méritos que motivan su concesión.

Capítulo 6

De la llave de la ciudad y firmas en el libro de honor

SECCIÓN PRIMERA

De la llave de la ciudad

Art. 33.—La llave de la ciudad podrá ser otorgada a aquellos jefes de Estado, presidentes del Gobierno y personalidades, entidades o colectivos, nacionales y extranjeras, con ocasión de las visitas oficiales que efectúen al municipio, como muestra de agradecimiento del Ayuntamiento y la ciudad de San Fernando de Henares por sus cualidades y servicios en beneficio y honor del municipio.

Art. 34.—La concesión será acordada por el Pleno del Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros que legalmente lo integran, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia.

Art. 35.—Una vez acordada la concesión se celebrará un acto en el que se procederá a la entrega al interesado de La llave de la ciudad.

SECCIÓN SEGUNDA

Del libro de honor

Art. 36.—En el Ayuntamiento existirá un libro de honor debidamente foliado en el que plasmarán su firma aquellas personalidades, nacionales o extranjeras, que visiten el municipio de San Fernando de Henares.

La concesión de este honor corresponderá al alcalde-presidente, que resolverá en atención a las circunstancias particulares de cada caso y a los méritos del distinguido.

Art. 37.—De la misma manera, la Alcaldía-Presidencia podrá acordar, en atención a las particularidades concurrentes, que cualquiera de las personas, entidades o colectivos que hayan recibido alguna distinción de las reguladas en título III del presente Reglamento, firme también en el libro de honor.

Con carácter general se exceptúan de la firma en el libro de honor, dadas las características del acto y su magnitud, los trabajadores homenajeados a los que se refiere el capítulo VI, salvo que Alcaldía-Presidencia decida en sentido contrario.

Art. 38.—Dicho libro será custodiado en el gabinete de la Alcaldía-Presidencia.

Capítulo 7

De los homenajes y reconocimientos a los trabajadores/as del Ayuntamiento, Empresas Municipales y Organismo Autónomo de Formación y Empleo

SECCIÓN PRIMERA

Del homenaje a los trabajadores/as con veinticinco años de antigüedad

Art. 39.—Con la finalidad de reconocer a los/as trabajadores/as del Ayuntamiento, empresas municipales y del organismo autónomo de formación y empleo su servicio en beneficio del municipio de San Fernando de Henares y sus vecinos, se celebrará anualmente un acto en el que se homenajeará a todos aquellos empleados que, en cada año, cumplan veinticinco años de antigüedad.

En dicho acto, que se celebrará en el Salón de Plenos, se hará entrega a cada uno de los distinguidos de una placa recordatoria de la celebración.

SECCIÓN SEGUNDA

Del homenaje a los/as trabajadores/as jubilados/as

Art. 40.—Cada año se celebrará un homenaje a todos aquellos trabajadores del Ayuntamiento, empresas municipales y organismo autónomo de formación y empleo que, durante dicho año, hayan accedido a la situación de jubilación o hayan causado baja por haberles sido declarada una incapacidad que les impida, con carácter permanente, prestar servicios en el consistorio. En dicho acto se les hará entrega de un diploma como reconocimiento a su labor y un obsequio como recordatorio del acto de homenaje.

TÍTULO IV

Del procedimiento para la concesión de honores y distinciones regulados en el título III

Capítulo único

Art. 41.—Para el otorgamiento de cualquiera de los honores y distinciones mencionados en el título III del presente Reglamento será necesaria la recopilación de datos, documentos, etcétera, que justifiquen los méritos o circunstancias que determinen el otorgamiento.

Art. 42.—Los trámites para la concesión de los honores y distinciones se iniciarán a instancias de la Alcaldía-Presidencia, bien por propia iniciativa o a requerimiento de cualquier otro miembro de la Corporación u órgano municipal, o en base a petición razonada de vecinos, entidades, centros oficiales, institutos, corporaciones o asociaciones de reconocido prestigio y solvencia. El Departamento de Protocolo y Relaciones Institucionales de la Alcaldía-Presidencia iniciará las tareas de búsqueda de datos y documentación necesarias que justifiquen el otorgamiento del honor.

Art. 43.—El Departamento de Protocolo y Relaciones Institucionales de la Alcaldía-Presidencia practicará en el plazo más breve posible cuantas diligencias estime necesarias para la más depurada y completa investigación de los méritos del/la propuesto/a, tomando y recibiendo declaraciones de cuantas personas o entidades puedan suministrar informes y haciendo constar todas las declaraciones, datos, referencias, antecedentes, etcétera, que se consideren necesarias, tanto de carácter favorable como adverso a la propuesta inicial.

Art. 44.—Terminada la fase de recopilación de datos e información, el Departamento de Protocolo y Relaciones Institucionales informará de la labor realizada y resultados obtenidos a la Alcaldía-Presidencia, la cual podrá disponer de ampliación de diligencias o aceptarla plenamente.

En este último caso, la Alcaldía-Presidencia elaborará la propuesta correspondiente, a la que acompañará todos los datos obtenidos de la investigación realizada y documentos, declaraciones, etcétera, en los que estos se basen, y la someterá a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento conforme a las mayorías requeridas en cada caso de acuerdo con el presente Reglamento.

Art. 45.—No se seguirá el procedimiento regulado en los artículos anteriores en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de los trabajadores a los que se refiere el capítulo VII del título III, supuesto este en el que Alcaldía-Presidencia fijará la fecha en la que se realizará el homenaje y procederá a la preparación del acto.

b) Cuando se trate de personas, entidades o colectivos que, sin recibir ninguna de las distinciones reguladas en los capítulos I a VII del título III, plasmen su firma en el libro de honor conforme al artículo 36 del presente Reglamento; supuesto este en el que Alcaldía-Presidencia decidirá la concesión del honor.

c) Cuando se trate de supuestos relativos a la concesión de calles y plazas que, a juicio de la Alcaldía, no revistan especial y significativa relevancia. En tal caso, serán tramitados por la Comisión de Denominaciones Viarias y aprobados por el Ayuntamiento Pleno.

Art. 46.—El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de regulación en el título III, cualquiera que sea la fecha en que se hubieran sido conferidas, a quienes manifiesten un comportamiento incompatible con la distinción y desprestigiador con el honor, distinción o título otorgado.

Para dicha privación se seguirá el mismo procedimiento previsto en este Reglamento para su concesión.

Art. 47.—Los honores, distinciones y títulos regulados en el título III del presente Reglamento son compatibles entre sí, de tal manera que a una persona, colectivo o asociación se le podrá hacer conceder cualquiera de aquellos con independencia de que con anterioridad haya recibido alguna consideración de las incluidas en este Reglamento.

TÍTULO V

Del registro de distinciones

Capítulo único

Art. 48.—El Departamento de Relaciones Institucionales y Protocolo de la Alcaldía-Presidencia cuidará de que se lleve un libro registro de las distinciones otorgadas. En él se consignarán por orden cronológico de concesión, los nombres, las circunstancias personales de todos y cada uno de los favorecidos con algunas de las distinciones honoríficas a que se refiere el título III del presente Reglamento, relación de los méritos que dieron motivo su concesión, fecha de la misma y, en su caso, de la del fallecimiento de quien hubiera recibido el honor.

TÍTULO VI

De la concesión de premios y recompensas a los miembros del Cuerpo de Policía Local

Capítulo 1

Definición y clases de premios y recompensas

Art. 49.—Sin perjuicio de las distinciones, premios o recompensas que pudieran ser otorgados por otros organismos e instituciones, los integrantes del Cuerpo de Policía Local podrán ser recompensados por distinguirse notablemente en el cumplimiento de sus funciones, así como por el mantenimiento de una conducta ejemplar a lo largo de su vida profesional. Estas recompensas se harán constar en el expediente personal del interesado y podrán ser consideradas como mérito en las convocatorias de ascenso.

Art. 50.—1. Los miembros del Cuerpo de Policía Local podrán ser distinguidos mediante:

a) Felicitación personal, pública o privada.

b) Mención en la orden del día del Cuerpo.

c) Mención especial del Cuerpo.

d) Medalla de permanencia.

e) Medalla de mérito profesional.

f) Medalla de mérito policial.

g) Medalla de homenaje y colaboración.

2. Las distinciones establecidas en los apartados a) y b) serán concedidas por el/la jefe/a del Cuerpo, el/la cual elaborará el correspondiente informe y la señalada en el apartado c) por el/la concejal/a delegado/a a propuesta del/la jefe/a del Cuerpo y previo su informe.

3. Las distinciones expresadas en los apartados d), e) y g) serán otorgadas por el/la alcalde/sa-presidente/a mediante decreto, a propuesta del/la concejal/a-delegado/a y previo informe del/la jefe/a del Cuerpo.

4. Las distinciones a que se refiere el apartado f), serán otorgadas por el Pleno del Ayuntamiento por acuerdo de la mayoría simple de los miembros que lo componen, a propuesta del concejal/a- delegado/a de Seguridad Ciudadana y previo informe del/la jefe/a del Cuerpo.

5. La concesión de cada una de las diferentes clases de distinciones o medallas puede iniciarse a instancia de cada uno de los mandos de los Grupos, Unidades, Secciones o Servicios del Cuerpo de Policía Local, siendo otorgadas según se especifica en los artículos anteriores.

Art. 51.—Cada una de las diferentes clases de medalla señaladas en el artículo anterior tendrá una, dos o tres categorías. Para determinar en cada caso la categoría correspondiente a la condecoración, habrá de tenerse en cuenta la índole y trascendencia de los méritos y servicios prestados y las circunstancias concurrentes en cada caso.

Capítulo 2

Felicitaciones y menciones de la orden del día del Cuerpo

Art. 52.—1. Las felicitaciones tienen por objeto premiar las actuaciones del personal del Cuerpo de Policía Local que destaque notoriamente en el cumplimiento del servicio o que, por el riesgo que estas actuaciones comporten o por la eficacia de los resultados, se consideren meritorias.

2. Las felicitaciones se harán por escrito y pueden ser públicas o privadas. En el primer caso, serán objeto de difusión en la orden general del Cuerpo; en caso de que sean privadas, se pondrán en conocimiento del interesado para propia satisfacción personal.

3. Las menciones de la orden del día del Cuerpo se otorgarán cuando concurran las mismas circunstancias de la señaladas en el primer apartado del presente artículo, pero debiendo ser publicadas, en todo caso, en la orden general del Cuerpo.

Capítulo 3

Mención especial del Cuerpo

Art. 53.—Será otorgada a aquellos miembros del Cuerpo, o personal e instituciones ajenas al mismo, que tengan una trayectoria relevante en sus actuaciones profesionales o por su colaboración con el Cuerpo de Policía Local.

Art. 54.—Una vez adoptado el acuerdo de su concesión, se hará entrega al/a la interesado/a de un diploma, en el que necesariamente habrá de constar que se trata de la mención especial del Cuerpo, y en el que se expondrán los méritos que dan lugar a su otorgamiento.

Dicha entrega se llevará a cabo en un acto especial y representativo del Cuerpo de Policía Local, que podrá ser el día de su patrón.

Capítulo 4

Medalla de permanencia

Art. 55.—Se otorgará a los que estando en situación de activo en la plantilla del Cuerpo de Policía Local, acrediten haber prestado servicios de forma ininterrumpida, y sin nota desfavorable en su expediente personal, durante el período de veinticinco años.

Art. 56.—Una vez adoptado el acuerdo de su concesión, se hará entrega al/a la interesado/a de una medalla en un acto especial y representativo del Cuerpo de Policía Local, que podrá ser el día de su patrón.

Capítulo 5

Medalla al mérito profesional

Art. 57.—1. Se podrán distinguir las siguientes categorías:

a) Primera categoría: se podrán hacer entrega de ella a los/as que hayan realizado actos de mérito sobresaliente en la práctica del servicio o en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo o destino.

b) Segunda categoría: se podrá hacer entrega de ella a quienes se hayan distinguido de modo extraordinario por su alto grado de eficacia en la práctica del servicio o en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo o destino.

c) Tercera categoría: se otorgarán a aquellos que en el desempeño de sus tareas profesionales se hayan destacado por su interés, eficacia, mesura o tengan carácter relevante y prestigien el Cuerpo de Policía Local.

2. Corresponderá al alcalde/sa-presidente/a, a propuesta del/la concejal/a-delegado/a y previo informe del/la jefe/a del Cuerpo, la decisión de optar, en función de las circunstancias de cada caso, por una u otra de las categorías indicadas en el apartado anterior.

Art. 58.—Una vez adoptado el acuerdo de su concesión, se hará entrega al interesado de una medalla en un acto especial y representativo del Cuerpo de Policía Local, que podrá ser el día de su patrón.

Capítulo 6

Medalla al mérito policial

Art. 59.—Se concederán a aquellos miembros del Cuerpo de Policía Local que, en acto de servicio en el cumplimiento de las obligaciones inherentes, sufran lesiones o secuelas derivadas de su intervención, siempre que dichas lesiones provengan de la intervención realizada y no sean por accidente fortuito, sin intencionalidad, negligencia o imprudencia imputable al lesionado.

Art. 60.—Se distinguirán las siguientes categorías:

a) Primera categoría: se otorgarán a los que, en cumplimiento de su deber, fallezcan o queden incapacitados permanentemente para desarrollar las funciones propias de su categoría.

b) Segunda categoría: se concederán a quienes, en la misma circunstancia anterior, queden incapacitados temporalmente para el servicio, quienes hayan de padecer un tratamiento médico intensivo o sufran una merma de su integridad personal.

Art. 61.—Una vez adoptado el acuerdo de su concesión, se hará entrega al/a la interesado/a de una medalla en un acto especial y representativo del Cuerpo de Policía Local, que podrá ser el día de su patrón.

Capítulo 7

Medalla de homenaje y colaboración

Art. 62.—Se otorgarán a aquellas personas, instituciones o entidades que, sin pertenecer al Cuerpo de Policía Local, se hayan distinguido notablemente por la actuación en el progreso y mejoramiento de los servicios encomendados a la Policía Local a través de sus estudios, trabajos o colaboraciones y auxilios a los miembros del Cuerpo o a la institución.

Art. 63.—Una vez adoptado el acuerdo de su concesión, se hará entrega al/a la interesado/a de una medalla en un acto especial y representativo del Cuerpo de Policía Local, que podrá ser el día de su patrón.

Capítulo 8

Disposiciones comunes

Art. 64.—Las medallas, premios y reconocimientos que se recogen en el título VI podrán otorgarse a título póstumo en la persona del cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, descendiente más directo y, en su defecto, ascendiente más próximo, o, en su caso, heredero legal, debiendo acreditarse fehacientemente dicha condición.

Art. 65.—La Unidad Administrativa de Personal del Ayuntamiento llevará un registro de las medallas de permanencia, mérito profesional, mérito policial, homenaje y colaboración.

De igual modo la jefatura del Cuerpo llevará un registro de las felicitaciones, insignias y menciones concedidas.

Art. 66.—Las medallas a las que hace referencia el presente título únicamente podrán ser portadas en el uniforme oficial de gala; pudiéndose llevar los pasadores con el resto de uniformes.

En cualquiera de los casos, las medallas y pasadores se portarán por encima del bolsillo de la parte izquierda del uniforme.

Art. 67.—De la misma manera, se podrá privar de las distinciones recogidas en el presente título, cualquiera que sea la fecha en que se hubieran sido conferidas, a quienes manifiesten un comportamiento incompatible con la distinción y desprestigiador con la felicitación, mención o medalla otorgada.

Para dicha privación se seguirá el por el mismo procedimiento previsto en el artículo 50 de este Reglamento para su concesión.

Art. 68.—Las distinciones reguladas en el presente título son compatibles entre sí, de tal manera que a una persona, colectivo o asociación se le podrá hacer conceder cualquiera de aquellos con independencia de que con anterioridad haya recibido alguna otra consideración de las recogidas en el artículo 50.

TÍTULO VII

Del Luto Oficial

Capítulo único

Art. 69.—El alcalde o alcaldesa declarará el Luto Oficial en el municipio del Real Sitio de San Fernando de Henares, en los supuestos de circunstancias o hechos excepcionales, de los que se deriven graves consecuencias para el Municipio, Comunidad Autónoma o Estado, y que por su entidad justifiquen la adopción de esta medida, que se establecerá mediante decreto de la Alcaldía, en el que se determine la duración de tal estado. Durante el período de duración del Luto Oficial las banderas de los edificios municipales ondearán a media asta.

En San Fernando de Henares, a 19 de marzo de 2024.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Corpa Rubio.

(03/4.354/24)

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