EXTRACTO de la Orden de 18 de marzo de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas para la reactivación de establecimientos comerciales y de servicios en el entorno de las obras en la infraestructura de la Línea 7B de Metro para el año 2024.

BNDS (750220)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios del régimen de las ayudas contempladas en esta orden las pequeñas empresas y los empresarios individuales que cumplan los requisitos y obligaciones recogidos en el artículo 3 de la Orden de 13 de febrero de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras.

Segundo

Objeto

El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a pequeñas empresas y empresarios individuales del sector comercial y de servicios, para la reactivación de establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el entorno de las obras en la infraestructura de la línea 7B de Metro delimitada en el artículo 3.1 de la orden por la que se aprueban las bases reguladoras.

Tercero

Bases Reguladoras

Orden de 13 de febrero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las ayudas para la reactivación de establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el entorno de las obras en la infraestructura de la línea 7B de Metro, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de febrero de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 43).

Cuarto

Acciones subvencionables

Se consideran acciones subvencionables los gastos de inversión realizados dentro de las líneas de actuación recogidas en el artículo 6.2 de la orden de bases reguladoras.

Quinto

Dotación de la convocatoria

Para el año 2024 se ha previsto una dotación económica de 500.000 euros, de acuerdo con los objetivos y disponibilidades presupuestarias asignadas a este fin en el programa 431.a "Comercio", de los cuales 350.000 euros se imputan al subconcepto 49000 y 150.000 euros al subconcepto 79000 "Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica".

Esta cuantía podría ser ampliada con una dotación económica adicional máxima de 1.000.000 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 65.2 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre), quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia de crédito disponible y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Sexto

Determinación de la cuantía de la subvención

Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 100 % del importe total presentado por los gastos e inversiones realizados en los conceptos considerados como subvencionables, debidamente justificados y aceptado dicho importe por la Administración, impuestos excluidos, con el límite de 50.000 euros de ayuda por beneficiario.

Séptimo

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de este extracto.

Madrid, a 18 de marzo de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre), el Viceconsejero de Economía y Empleo (firmado).

(03/4.530/24)

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