Pezuela de las Torres. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Acuerdo del Pleno de fecha 28 de diciembre de 2023, del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de recursos municipales y establecimiento de tasas, bonificaciones y exenciones.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de recursos municipales y establecimiento de tasas, bonificaciones y exenciones, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

"ORDENANZA REGULADORA DE UTILIZACIÓN PRIVATIVA O DE APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE RECURSOS MUNICIPALES Y EL ESTABLECIMIENTO DE TASAS, BONIFICACIONES Y EXENCIONES A LOS MISMOS

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales por particulares y/o asociaciones, así como del uso temporal y esporádico de los recursos municipales, entendiendo por estos equipos o herramientas municipales y cuando proceda, el personal necesario para su manejo.

Se regula, asimismo, el establecimiento de tasas en base a los costes de cesión de espacios, personal o equipos, a particulares o asociaciones.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—Las normas de la presente ordenanza serán de aplicación a todos los edificios locales e instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, siempre que no cuenten con una ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local, edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico.

Quedan dentro del ámbito de aplicación los siguientes:

— Edificios municipales (de propiedad, alquiler o cesión municipal), así como el mobiliario propio de los edificios municipales.

— Uso de equipos o herramientas municipales, que deberán ser utilizados por los empleados del Ayuntamiento, en los casos que aplique.

Queda fuera del ámbito objetivo de la presente ordenanza la utilización de locales, edificios o instalaciones municipales por parte de otra Administración dentro de los cometidos propios de su competencia, cuando esta estuviere regulada por ley, o contemplada en ordenanza específica (espacios electorales, etc.).

Art. 3. Uso de los edificios, locales e instalaciones municipales, y los equipos o herramientas municipales y el personal asociado.—Los edificios, locales e instalaciones municipales podrán ser utilizados por particulares y/o asociaciones para llevar a cabo en ellos actividades, exposiciones, reuniones, celebraciones públicas o privadas, siempre y cuando de ellos se haga un uso responsable y conforme a las estipulaciones de la presente ordenanza.

El empleo de recursos materiales y personales del Ayuntamiento no se instituye como precio público o como alquiler, sino como servicio a la ciudadanía.

La concesión de usos de instalaciones, mobiliario o empleo de cualquier recurso municipal queda condicionada a la disponibilidad y necesidades propias del Ayuntamiento.

Art. 4. Clasificación de recursos municipales disponibles.—Los recursos municipales que pueden ser objeto de utilización privativa son:

— Inmuebles, entendiendo como tal edificio, locales, despachos, salas, pabellones e instalaciones municipales.

— Equipos o herramientas.

— Recursos personales, entendiendo como tal la hora o fracción de hora de personal de la Administración dedicado al manejo de los equipos o herramientas indicados en el punto anterior.

TÍTULO II

Normas reguladoras de la utilización

Art. 5. Solicitudes.—Los interesados en la utilización de recursos municipales deberán solicitarlos al Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los edificios y locales municipales, aun cuando el uso de estos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación de 5 días naturales.

En la instancia a cumplimentar por los interesados se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes datos:

— Recurso municipal solicitado.

— Duración (días/horas).

— Lista de actividades a realizar.

— Número de ocupantes.

— Finalidad.

— Motivos de la solicitud.

— Material/enseres solicitados (mesas, sillas, uso de nevera...).

Previa a la concesión de la autorización, el Ayuntamiento podrán solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias consideren oportuno. El interesado tendrá diez días hábiles para subsanar la aportación de documentación requerida, transcurrido el plazo sin subsanación se le dará por desistido de su petición.

Art. 6. Deberes de los usuarios.—Resulta deber de los usuarios:

— Cuidar los recursos cedidos, el mobiliario existente en local o cedido, y comportarse con el debido civismo.

— Comunicar cualquier deficiencia o deterioro detectado, poniendo en conocimiento del Ayuntamiento. Los daños causados en los locales y enseres serán responsabilidad del titular de la solicitud y el Ayuntamiento exigirá su reparación.

— Devolver el espacio o recurso en el mismo estado en el que ha sido entregado.

En caso de no cumplir con los deberes de los usuarios, el Ayuntamiento se reservará el derecho de no efectuar la devolución de la fianza y si aplica, de imponer las sanciones correspondientes.

Art. 7. Prohibiciones.—Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:

— El uso de los recursos cedidos por terceras personas diferentes de las que solicitan la autorización de uso.

— El uso de recursos cedidos para otra finalidad distinta a la autorizada.

— El uso de recursos cedidos para actividades que vulneren la legalidad.

— El uso de recursos cedidos para actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.

— El uso de recursos cedidos para actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.

— Negar a personal de la Administración la supervisión del correcto uso, incluidas las medidas de seguridad exigidas.

Art. 8. Condiciones de empleo de recursos personales.—La presencia de personal municipal para un cometido concreto no conlleva su condición de asalariado, ni su puesta a disposición del solicitante para cometidos distintos del empleo de maquinaria o servicios prestados por el Ayuntamiento.

Las condiciones de trabajo o el análisis de riesgo, tanto para el personal como para el correcto uso de la maquinaria a utilizar, capacitará al personal para determinar su voluntad de continuar, o informar negativamente a realizar el cometido encomendado e incluso a dar continuidad en la cesión otros recursos.

En ningún caso serán admitidas propinas, premios o prebendas por las labores realizadas, por quedar reguladas como cometidos propios del puesto.

Art. 9. Autorización de uso.—La autorización de uso, que se plasmará en una resolución del alcalde o concejal delegado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En el supuesto de locales municipales, se facilitará a la persona responsable designada por los interesados las llaves correspondientes para la apertura y cierre de los mismos. Estos autorizados serán responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los empleados municipales el siguiente día laborable tras la finalización de la actividad.

El solicitante de la utilización responderá de la devolución de dichas llaves, quedando terminantemente prohibido realizar reproducciones de esta.

En caso de no devolverse la llave, no se devolverá la fianza entregada.

Art. 10. Fianza.—En la resolución que autorice el uso de recursos, se exigirá la constitución de fianza previa en cualquiera de las formas legalmente admitidas.

En caso de su establecimiento, la fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso.

También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente ordenanza. Todo ello sin perjuicio de requerimiento o reclamación sobre costes mayores por deterioro, extravío de recursos o ulteriores responsabilidades.

Art. 11. Comprobación municipal del uso adecuado.—Concluido el uso, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento tal circunstancia, entregando la llave de instalación o los equipos o herramientas municipales cedidos, conforme a las instrucciones dadas en la cesión. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta ordenanza y demás legislación vigente, entregándose copia del documento de entrega y de posterior recepción.

Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de fianza.

En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar y a la no devolución de la fianza.

Art. 12. Gastos ajenos al uso público de los locales.—Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:

— Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.

— Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.

— Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios.

— Seguros, licencias y cuales quiera otros permisos de esta u otras administraciones, requeridos para el desarrollo de actividad programada.

Art. 13. Gastos por utilización de recursos personales.—Cuando de la cesión de recurso concedido sea necesario la dedicación de recursos personales municipales, se contemplará este en la oportuna liquidación.

TÍTULO III

Regulación de tasa por utilización privativa de recursos municipales y bonificaciones disponibles

Art. 14. Fundamento y naturaleza.—La presente ordenanza, dictada al amparo del artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de los artículos 11 a 19 sobre imposiciones y ordenación de tributos locales, y, más concretamente los artículos 20 a 27, sobre tasas, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las dependencias municipales y por la prestación de sus correspondientes servicios, que se regulan por la presente ordenanza.

Art. 15. Hecho imponible.—Constituye hecho imponible de este tributo la ocupación privativa o el aprovechamiento especial de las dependencias municipales, los recursos materiales municipales y la utilización de sus correspondientes servicios.

Art. 16. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, solicitantes de la utilización de recursos municipales y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Art. 17. Responsables.—Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

Art. 18. Clasificación de usuarios y sus bonificaciones.—La presente ordenanza establecerá bonificaciones en el caso de Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, inscritas en el Registros Municipal de Asociaciones en el Ayuntamiento de Pezuela y con sede social en el municipio de Pezuela de las Torres, cuando el recurso solicitado sea utilizado en alguna de las siguientes formas:

— Actividades abiertas al público del municipio, o bien sea la actividad considerada de interés general para el vecindario.

— Cuando el recurso solicitado sea utilizado en actividades propias y enfoque exclusivo de los socios, partícipes o participantes a la actividad.

— Cuando el recurso solicitado sea utilizado fuera del municipio, pero reporte propaganda publicitaria o imagen turística del municipio de Pezuela de las Torres, que la haga merecedora de tal consideración.

En este caso se tendrá una bonificación del 100 por 100 en los costes, pero será necesario el depósito de la fianza que corresponda en todos los casos.

Art. 19. Exenciones.—La presente ordenanza habilita al señor alcalde a la firma de convenios de colaboración entre las entidades beneficiarias de concesión/es de utilización privativa de recursos municipales, a efectos de compensar la cuota a pagar por medio de: representaciones, actos de exhibición, celebración de sesiones gratuitas abiertas a vecindario y análogos, que con motivo de festividades u otros actos programados por el Ayuntamiento reviertan en interés general del municipio.

Art. 20. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará en función de la tarifa que viene determinada a continuación:

— Epígrafe I: utilización de salón de Plenos para Matrimonios civiles a razón de 180 euros/celebración.

— Epígrafe II: utilización de inmuebles de titularidad o uso municipal:

Imagen del artículo Pezuela de las Torres. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Además de esta cuantía, siempre se cobrará una fianza de 100 euros por cada local.

— Epígrafe III: equipos o herramientas municipales, a razón de 15 euros/hora o fracción. En el caso de precisarse, a juicio del Ayuntamiento, la utilización de recursos personales municipales para el manejo de los equipos, estos se facturarán a razón de 20 euros/hora o fracción.

En el caso de equipos o herramientas municipales que no precisen recursos personales municipales asociados, se establecerá de manera obligatoria una fianza a razón de 100 euros/equipo.

Art. 21. Normas de gestión.—1. La fianza y la tasa contenidas en esta ordenanza se devengarán desde el momento en que se otorgue el permiso para la utilización privativa del recurso municipal y se abonarán antes de iniciar el uso de los recursos municipales.

2. Una vez finalizado el aprovechamiento o utilización privativa el solicitante podrá requerir la devolución de la fianza, la cual le será devuelta tras comprobar que las instalaciones y equipos se entregan en correcto estado.

3. Las solicitudes estarán sujetas a la disponibilidad de espacios por parte de este Ayuntamiento y de prioridad en el uso y empleo de recursos municipales. Si por cualquier motivo el Ayuntamiento se viese obligado en última instancia a retirar o denegar la autorización por causas ajenas a su voluntad o por una necesidad acuciante del espacio, medios materiales o de los recursos humanos desplegados, los solicitantes no podrán exigir daños y perjuicios a esta Administración.

TÍTULO IV

Infracciones y sanciones

Art. 22. Infracciones.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.

Serán muy graves las infracciones que supongan:

— Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

— El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.

— El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

— Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

— El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

— Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

— La devolución de maquinaria en condición de averiada, por evidentes síntomas de mal uso, sobrecarga de trabajo, sobretensión, golpeada.

— Desatender las recomendaciones dadas sobre uso por el personal municipal, cuando el acto tenga consecuencias en el recurso concedido.

— Poner en riesgo la salud laboral del personal municipal al servicio del recurso municipal.

— Faltar al respeto u honor del personal municipal al servicio del recurso municipal, o tratar de imponer a estos cometidos para los que no han sido encomendados.

— Incumplir deliberadamente los plazos previstos o acordados de devolución, a efectos de causar manifiesta molestia a usuarios posteriores.

— La reiteración en la comisión de faltas graves.

Se clasificarán como faltas graves:

— La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.

— La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.

— La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.

— La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.

— La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

— La devolución de maquinaria en condición de averiada, sin evidencia de mal uso, sobrecarga de trabajo, sobretensión, o sufrimiento por golpe. Y en general en condición no asimilable al desgaste propio de uso racional, o de sus escobillas y similares.

— Poner imprudentemente en riesgo la integridad de los recursos materiales o humanos que le hubieran sido concedidos.

— Desatender las recomendaciones dadas sobre uso por el personal municipal, cuando el acto no tenga consecuencias en el recurso concedido.

— Incumplir deliberadamente los plazos previstos o acordados de devolución.

— Incumplir de manera reiterada los tiempos estimados para devolución.

— Ocultar desperfectos en la revisión de recurso en el momento de devolución.

— La reiteración en la comisión de faltas leves conllevara consideración de grave.

El resto de las infracciones no contenidas en los puntos anteriores, serán calificadas como leves.

Art. 23. Sanciones.—Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:

— Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

— Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

— Infracciones leves: hasta 750 euros.

Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que pueda proceder reclamar.

Queda excluido del concepto de sanción aquellos supuestos que no contemplen consideración de infracción y los casos en los que sea presumida buena fe. Incluidos los retrasos en devolución de recurso, por tiempo no significativo, en el que pueda contemplarse la aplicación de una nueva jornada o fracción por el retraso.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pezuela de las Torres, a 18 de marzo de 2024.—El alcalde, José Pío Carmena Servert.

(03/4.284/24)

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