Boadilla del Monte. Otros anuncios. Convocatoria utilización instalaciones deportivas

Mediante el presente anuncio se efectúa cuarta convocatoria para autorizar la utilización de diferentes instalaciones deportivas municipales por entidades deportivas, clubes y asociaciones deportivas para la promoción del deporte en Boadilla del Monte, iniciándose el plazo de presentación de instancias de quince días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicado el presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras que seguidamente se publican, y que han sido aprobadas por decreto número 1061/2024, del primer teniente de alcalde, delegado de Coordinación, Personal y Patrimonio, en fecha 11 de marzo de 2024.

BASES REGULADORAS DE LA CUARTA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA AUTORIZAR LA UTILIZACIÓN DE DIFERENTES INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES POR ENTIDADES DEPORTIVAS, CLUBES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS PARA LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE BASE EN BOADILLA DEL MONTE

El Ayuntamiento de Boadilla del Monte y en su representación, la Concejalía de Deportes, mantienen el interés en fomentar la práctica deportiva a través de las distintas entidades deportivas sin ánimo de lucro del municipio, considerando las que tienen mayor arraigo e implantación en el municipio, con objeto de impulsar el tejido asociativo al estimar que dichas entidades contribuyen a satisfacer las necesidades de los vecinos, para el fomento del deporte, mediante la utilización de las instalaciones deportivas municipales por aquellas que carecen de acceso a instalaciones para la práctica deportiva, garantizando la concurrencia y transparencia en el acceso a dichas instalaciones y espacios municipales.

Se trata en definitiva de responder de forma transparente a la demanda de espacios por parte de las entidades deportivas de este municipio, a cuyo efecto se promueve pública concurrencia.

El objetivo es la promoción del deporte base en general, y de las modalidades deportivas en particular, a través de la imagen y repercusión mediática de los equipos de máximo nivel y de la participación de sus técnicos y deportistas en campañas de promoción, divulgación, formación e información.

Asimismo, se busca que las entidades apoyen la difusión de la imagen deportiva del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, por ello se exigirá a aquellas entidades que accedan al uso de las instalaciones municipales el compromiso de estampar en la equipación deportiva el escudo actualizado de Boadilla del Monte.

Artículo 1. Objeto.—Las presentes bases tienen por objeto regular las condiciones que regirán la convocatoria pública dirigida a autorizar la utilización de diferentes instalaciones y espacios deportivos por las distintas entidades deportivas, clubes y asociaciones para la promoción del deporte, en los términos del artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

La selección de los adjudicatarios de la autorización para la utilización de las instalaciones deportivas municipales se efectuará con arreglo a los criterios y baremos de puntuación establecidos en el Anexo III de las presentes bases.

Las instalaciones deportivas objeto de utilización, así como los horarios disponibles, se detallan en el Anexo I.

Art. 2. Ámbito subjetivo.—Podrán participar las asociaciones o clubes deportivos, agrupaciones deportivas y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, que entre sus finalidades sociales incluyan el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva, y en su título fundacional así se haga constar, cuyo ámbito de actuación principal sea el municipio de Boadilla del Monte y que no dispongan de instalaciones deportivas propias de carácter privado en régimen de propiedad o uso por cualquier título.

Art. 3. Requisitos.—Las entidades que participen en la licitación deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1. Deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como en el Registro de Asociaciones Vecinales de Boadilla del Monte (artículos 28 y 44 Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid).

Únicamente se admitirán las solicitudes de aquellas asociaciones o clubes deportivos que estén inscritas en el registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Boadilla del Monte a fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.

3.2. Deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

3.3. Todo el personal técnico deberá estar en posesión de la licencia y/o titulación deportiva oficial que le permita desarrollar la actividad deportiva o la docencia en la materia.

3.4. Las asociaciones y clubes deportivos deberán contar, al menos, con 30 socios o abonados que estén empadronados en el municipio de Boadilla del Monte, y que participen en competiciones deportivas regulares, ya sea de carácter oficial, privados, públicos o con fin educativo en la temporada actual. A tal efecto, deberá acreditarse con las fichas federativas o deportivas a nombre de la entidad de la temporada en curso o recién finalizada.

Art. 4. Obligaciones del autorizado en el uso de las instalaciones deportivas.—4.1. Los titulares de la autorización para la utilización de las instalaciones deportivas estarán obligados a vigilar el cumplimiento de las reglas establecidas por el Ayuntamiento para los asistentes. La Concejalía de Deportes se reserva el derecho de acceso a las instalaciones para las labores de mantenimiento correctivo u otras actuaciones que realice, dando cuenta al autorizado.

4.2. El adjudicatario queda obligado a conservar el buen uso de los espacios deportivos autorizados.

4.3. Se entienden autorizados los siguientes usos:

— Entrenamientos de temporada de los equipos propios del club.

— Partidos de ligas federadas, que no se encuentre afectado por las condiciones exigen tramitarse como un evento deportivo.

— Partidos amistosos u otros de pequeña entidad, que no se encuentre afectado por las condiciones exigen tramitarse como un evento deportivo.

— Exhibiciones, clausuras e inauguraciones de la temporada, que no se encuentre afectado por las condiciones exigen tramitarse como un evento deportivo.

En los anexos a los campos de fútbol 11 (1) y fútbol 11 (2) del Complejo Deportivo Municipal Ángel Nieto, se entienden autorizados los usos de labores administrativas, almacenamiento de material y lavandería. No podrán ser utilizados para actividades lucrativas o fines mercantiles.

4.4. Usos que requieren autorización expresa: no se entienden autorizados, salvo que se solicite expresamente por sede electrónica y se autoricen por la Concejalía de Deportes, los siguientes usos:

— Cualquier uso diferente de los señalados en el artículo anterior y en las condiciones señaladas (p. e. puestos de fisioterapia, etc.).

— Entrenamientos en el fin de semana.

— Realización de campus de verano o de navidades, cursos formativos o de tecnificación, u otras actividades que puedan entrar en conflicto de competencias con los servicios que presta el Ayuntamiento.

La autorización o denegación de estas solicitudes estará fundamentada y se notificará individualmente al interesado.

4.5. En todo caso, se requiere de autorización expresa de la Concejalía de Deportes mediante la tramitación de un evento deportivo, los siguientes usos:

— Cualquier actividad, aún si está comprendida en los puntos anteriores, en la que se pretenda el uso de material propio del Ayuntamiento y que no forme parte de la propia instalación cedida (tales como altavoces, pódium, mesas, sillas, etc.).

— Cualquier actividad, aún si está comprendida en los puntos anteriores, en la que el número de espectadores supere al número de asientos en grada.

— Cualquier actividad, aún si está comprendida en los puntos anteriores, que implique modificación del espacio mediante la instalación de elementos ajenos a su uso normal (tales como escenarios, vallas, mesas, etc.).

Art. 5. Plazo.—5.1. El plazo de las autorizaciones será para las temporadas deportivas desde el 15 de agosto de 2024 a 15 de junio de 2025, y del 15 de agosto de 2025 a 15 de junio de 2026.

5.2. Se podrá prorrogar la autorización hasta dos temporadas más, esto es, una primera prórroga del 15 de agosto de 2026, al 15 de junio de 2027, y en su caso, una segunda prórroga del 15 de agosto de 2027 al 15 de junio de 2028.

Dicha prórroga se adoptará por acuerdo expreso que deberá producirse con dos meses de antelación a la fecha de finalización de la autorización.

Los correspondientes acuerdos de prórroga serán adoptados por el mismo órgano que acuerde la autorización, a propuesta de la Concejalía de Deportes.

5.3. El calendario de uso de las instalaciones podrá modificarse en función de la programación municipal de las actividades deportivas y torneos, siempre que dichos cambios obedezcan a criterios de interés general, y previa audiencia del interesado.

5.4. El Ayuntamiento, por razones extraordinarias y motivadas, podrá utilizar puntualmente las instalaciones autorizadas, previa comunicación al efecto, sin que ello genere derecho a indemnización a favor del autorizado.

Art. 6. Convocatoria.—Las presentes bases serán publicadas en la página web municipal. El anuncio de la correspondiente convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento.

Art. 7. Solicitudes. Plazo de presentación y documentación.—7.1. La solicitud, que también es una declaración responsable (según modelo Anexo II), implica la aceptación de las condiciones que rigen la presente convocatoria, y la declaración responsable de tener plena capacidad jurídica y de obrar, y deberá acompañarse de los documentos que se indican en las presentes bases.

7.2. La obtención de autorización de uso de las instalaciones deportivas municipales en virtud de la presente convocatoria implica la renuncia de cuantos derechos de uso de las instalaciones deportivas municipales ostente el solicitante en virtud de cualquier acto o acuerdo administrativo o negocio jurídico preexistente.

7.3. Las solicitudes deberán presentarse electrónicamente en el Registro General del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, o en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y conforme dispone el artículo 14.2 de la citada Ley.

Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicada la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y deberán ajustarse al modelo establecido en el Anexo II de las presentes bases.

7.4. Documentación que debe acompañar a la solicitud:

a) Escrito de solicitud debidamente cumplimentado (Anexo II), acompañado de acreditación de la representación que ostente la persona que presente y firme la solicitud (p. e., certificado del secretario del Club o Asociación), y copia de su DNI.

b) Estatutos actualizados de la entidad deportiva registrados en la Comunidad de Madrid (copia del número de registro), y fotocopia del código de identificación fiscal (CIF).

c) Declaración responsable del solicitante de no hallarse comprendido en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración, en la que indique que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, y que todo el personal técnico cuya actividad implique contacto habitual con menores está en posesión de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales (Ley 26/2015).

d) Programación de la actividad a realizar en las instalaciones deportivas objeto de autorización que contenga la siguiente información: la programación recogerá al menos, el número de socios o abonados a la fecha de presentación de la solicitud, los objetivos a conseguir, los contenidos de cada etapa y categoría, la metodología de trabajo, el control y seguimiento del programa, la forma de evaluación utilizada, así como los recursos humanos y técnicos empleados con sus respectivas titulaciones, con especial desarrollo de la información precisa para justificar la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el Anexo III como "criterios de evaluación".

e) Copia de los últimos presupuestos aprobados, y de las facturas de alquileres a nombre de la entidad de la última temporada, si las hubiere.

f) Necesidades de instalaciones con referencia a los lotes que figuran en el correspondiente anexo.

g) Copia del último recibo de la póliza seguro de responsabilidad civil que cubra los daños concurrentes y a terceros derivados de la utilización de las instalaciones autorizadas.

h) Relación de deportistas con indicación de nombre, apellidos y DNI (para su comprobación en padrón), junto a las fichas federativas/deportivas a nombre de la entidad solicitante de la temporada en curso o recientemente finalizada. En caso de menores sin DNI se aportarán los datos de, al menos, un responsable legal. Formato Excel.

7.5. No se admitirán las solicitudes de instalaciones deportivas municipales efectuadas por entidades que ya dispongan de instalaciones deportivas propias de carácter privado o formen parte de otras entidades que cuenten con las mismas.

No obstante, se admitirá la presentación de solicitudes por dichas entidades exclusivamente para competiciones oficiales, bien con equipo senior o de ámbito nacional, hasta un máximo de 3 horas semanales en la franja horaria de 20:00 a 23:00 horas, puesto que se considera que, actualmente en el municipio, solo el Ayuntamiento dispone de instalaciones para altos niveles de competición.

7.6. No se admitirán las solicitudes de instalaciones deportivas municipales efectuadas por entidades que no acrediten más de 30 empadronados que participen en competiciones deportivas regulares, ya sea de carácter oficial, privados, públicos o con fin educativo. Justificado mediante fichas deportivas.

7.7. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la solicitud, determinará la exclusión del interesado en el procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

7.8. No se admitirán solicitudes para actividades extraescolares. Ya sean de los propios centros o aquellas gestionadas por entidades deportivas del municipio.

Art. 8. Órgano competente para la instrucción del procedimiento.—La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá a la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

Art. 9. Procedimiento. Criterios de evaluación y selección.—9.1. Las solicitudes serán revisadas por una Mesa de Licitación, cuya composición se ajustará al acuerdo publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 182, de 2 de agosto de 2023.

9.2. La Mesa de Licitación podrá solicitar la elaboración de los informes que sean necesarios sobre las solicitudes formuladas por los interesados.

9.3. La Mesa de Licitación comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases y, para el caso de que se observaran defectos subsanables en las solicitudes, se otorgará un plazo de subsanación de 10 días hábiles para que aporten los documentos que se les requiera. Para el caso de no atender el requerimiento de subsanación, se le tendrá por desistido de su solicitud (artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Una vez subsanadas las deficiencias, la Mesa de Licitación revisará la autoevaluación realizada en el Anexo II, y aplicará los criterios de valoración establecidos en el Anexo III.

La no aportación de la documentación justificativa de los criterios de valoración en el plazo señalado implicará la no obtención de puntuación en el criterio de valoración correspondiente, sin posibilidad de modificación posterior.

Asimismo, la Concejalía de Deportes en cualquier momento, podrá requerir la aportación de la documentación acreditativa de las cuestiones declaradas. En caso de ser requerida y no ser aportada, o aportada y no coincidir con lo declarado, llevará aparejada, previa instrucción de oportuno expediente en el que se dará audiencia al interesado, la reducción proporcional de los espacios autorizados e, incluso, la retirada de la autorización otorgada por haberlo sido en base a datos incorrectos, si la variación entre lo declarado y lo acreditado es sustancial.

9.4. La Mesa de Licitación levantará acta en la que queden reflejadas las actuaciones realizadas y el resultado de la valoración efectuada de todas las solicitudes recibidas, por grupos de deportes e instalaciones necesarias, y atendiendo a la disponibilidad de las instalaciones deportivas, todo ello con sujeción a los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases.

9.5. A la vista de la puntuación obtenida, se efectuará propuesta comprensiva y proporcional de las autorizaciones de uso a otorgar a cada club o entidad, determinando total horas asignadas a cada peticionario, no pudiendo asignar más horas de las solicitadas por cada entidad. Las instalaciones concretas solicitadas por cada entidad serán orientativas y no vinculantes.

9.6. Una vez realizado el reparto ponderado final, en caso de existir un excedente de franjas horarias/instalaciones no asignadas, estas se podrán conceder, incrementando la asignación inicial efectuada, a favor de aquellos clubes que las hayan solicitado previamente, siempre que no se supere el número de horas pedidas y atendiendo a los mismos criterios que se han señalado anteriormente y en su orden.

9.7. Asimismo, se formulará propuesta de la relación de solicitudes que procede rechazar por incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases.

Es de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a los trámites no regulados expresamente en estas bases, tanto de instrucción, resolución e impugnación y recursos.

Art. 10. Resolución de la convocatoria.—10.1. La resolución de las solicitudes presentadas se realizará por la Junta de Gobierno Local, a propuesta del concejal de Deportes, en la que además de las solicitudes seleccionadas, se hará constar, en su caso, las solicitudes excluidas y la causa de exclusión.

En la resolución se hará constar la relación de las instalaciones deportivas municipales, su calendario de uso, y el programa de actividades deportivas y de participación con la Concejalía de Deportes.

10.2. Dicha resolución se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Cualquier otra comunicación no se considerará una comunicación oficial, y será únicamente a efectos informativos.

10.3. Asimismo, la resolución se notificará individualmente a cada adjudicatario.

10.4. Transcurrido el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya resuelto el procedimiento, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

10.5. La resolución que se dicte estará condicionada, en todo caso, a las disponibilidades del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

10.6. En el caso de que, una vez se haya resuelto la convocatoria, quedasen espacios vacantes por situaciones sobrevenidas, tales como renuncias a espacios por determinadas entidades, extinción de la autorización a un club, u otras similares, se procederá de la siguiente forma:

a) La Concejalía de Deportes, si en base a las solicitudes iniciales de los clubes, del seguimiento de la utilización de espacios, y de la comunicación directa con los clubes, entendiese que no existen dos o más clubes que puedan estar interesados con garantías suficientes de utilizarlo con una ocupación adecuada, podrá ofertar el espacio para autorizar su utilización, en cuyo caso se aplicarán los precios públicos que rijan para la instalación deportiva de que se trate.

b) La Concejalía de Deportes, si en base a las solicitudes iniciales de los clubes, el seguimiento de la utilización de espacios, o la comunicación directa con los clubes, entendiese que sí existen dos o más clubes que puedan estar interesados con garantías suficientes de utilizarlo con una ocupación adecuada, repartirá las horas vacantes de forma proporcional a su puntuación obtenida inicialmente.

En este caso no será necesaria la publicación en el tablón de edictos para este nuevo reparto.

A estos efectos, podrán realizarse consultas a los clubes por escrito, con el único fin de conocer sus necesidades y capacidad de ocupar nuevos espacios, y sin que la información que aporte el club constituya una expectativa de derecho, ni un derecho adquirido con respecto a la utilización de los nuevos espacios de que se traten. En todo caso, se tendrá como criterio los índices de ocupación semanal de cada club.

En este último caso, al implicar una asignación de horas superior a la inicial, ello supondrá modificar el acuerdo de autorización primigenio, del cual se dará traslado a la Junta de Gobierno Local para su aprobación, a propuesta del concejal de Deportes.

Art. 11. Formalización.—Los acuerdos de autorización que se otorguen recogerán las instalaciones deportivas que se hayan asignado para su uso, junto con las actividades deportivas de que se trate, así como su calendario de uso, requisitos generales conforme a lo establecido en las presentes bases, programa de actividades deportivas y de participación con la Concejalía de Deportes que desarrollará la entidad autorizada.

Dichos acuerdos serán notificados individualmente a los adjudicatarios, y se entenderá que el adjudicatario acepta la autorización concedida si transcurrido un mes desde su notificación no se opone a la misma.

Art. 12. Condiciones generales a regir en la utilización de las instalaciones deportivas.—12.1. En el supuesto de que se autorice la prórroga de la autorización, o su modificación, quedará documentado en la resolución que así lo acuerde, que contendrá el calendario de utilizaciones de las instalaciones y las variaciones que pudieran producirse en el programa de actividades deportivas y de participación con la Concejalía de Deportes u otras.

12.2. En caso de necesitar ampliación de infraestructuras autorizadas, se solicitará a la Concejalía de Deportes, de forma debidamente justificada, y previo estudio de la disposición de espacios y justificación presentada, que resolverá motivadamente su autorización o, en su caso, denegación de la ampliación, con señalamiento de las condiciones y requisitos que para ello se establezcan.

12.3. Asimismo, si por cualquier causa el Ayuntamiento no pudiera autorizar el uso de algún espacio o instalación de manera temporal o definitiva, será por cuenta de la entidad la realización de la actividad en otros espacios.

12.4. Si el Ayuntamiento determinara que los espacios autorizados no están siendo utilizados de manera eficiente o están infrautilizados, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 14.3, sin perjuicio de que el Ayuntamiento decida utilizar dichos espacios para otros usos que mejoren el rendimiento de la instalación y su aprovechamiento por el resto de entidades deportivas de Boadilla, previa audiencia al interesado, y sin derecho a indemnización alguna.

En este caso, se podrán otorgar a aquellos clubes, entidades o asociaciones de la misma disciplina deportiva con menos horas asignadas, y que no hayan incurrido en el supuesto de infrautilización de espacios.

Se entenderá como infrautilización de espacios durante los entrenamientos, los siguientes supuestos:

— Fútbol 7: menos de 12 personas de media en un mes.

— Campo césped completo: menos de 20 personas de media en un mes.

— Tercio pabellón: menos de 9 personas de media en un mes.

— Pabellón completo: menos de 20 personas de media en un mes salvo categorías nacionales.

— Pista patinaje: menos de 12 personas de media en un mes.

— Calle Natación: menos de 5 personas de media en un mes.

— No utilizar el mismo espacio sin aviso previo durante dos veces en un mes.

Asimismo, se entenderá como infrautilización de espacios en cuanto a la celebración de los partidos, los siguientes supuestos:

— Cualquier espacio sin uso al menos dos veces en un mismo mes.

— Partidos a pista completa que se pueda jugar a pista cruzada al menos dos veces en un mismo mes.

— No utilizar el mismo espacio sin aviso previo durante dos veces en un mes.

12.5. La autorización no será transmisible a terceros. Queda prohibido traspasar, arrendar o subarrendar la autorización a terceros.

12.6. La autorización podrá ser revocada unilateralmente por el Ayuntamiento en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

12.7. El precio de la autorización estará sujeto a las prescripciones establecidas en el Acuerdo de establecimiento y fijación de Precios Públicos por utilización de servicios y actividades físico-deportivas y normas de gestión de este Ayuntamiento.

En función de las circunstancias que concurran en las entidades adjudicatarias, estas podrán beneficiarse de los supuestos de exenciones, bonificaciones, reducciones o no sujeción, según lo previsto en el citado Acuerdo de Precios Públicos.

La utilización de los edificios anexos a los campos de fútbol 11 (1) y fútbol 11 (2) del Complejo Deportivo Municipal Ángel Nieto, estará sujeta al pago del correspondiente precio público mensual, que figura en el Acuerdo de Fijación y Establecimiento de Precios Públicos por utilización de servicios y actividades físico-deportivas, y normas de gestión.

El control del cobro de los precios públicos que deban ser abonados por las entidades autorizadas le corresponderá a la Concejalía de Deportes, promotora del presente expediente.

12.8. La entidad autorizada vendrá obligada a realizar el programa de actividades deportivas y de participación con la Concejalía de Deportes, de acuerdo con la solicitud, y con sujeción a lo dispuesto en las presentes bases.

12.9. Las instalaciones solicitadas han de ser utilizadas en condiciones adecuadas, y en caso de no utilizarse, las Entidades Deportivas deberán comunicarlo con suficiente antelación (mínimo 5 días) a la Concejalía de Deportes, en la forma que dicha Concejalía indique, con objeto de adoptar las medidas que procedan para su correcta utilización.

Si no se utilizan y no se comunica en plazo, la entidad deberá abonar el coste correspondiente al uso de la instalación, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Precios Públicos a que se ha hecho referencia.

12.10. La tramitación de incidencias sobre los espacios, equipamientos o materiales en el uso de las instalaciones autorizadas deberá ser realizada a través de la correspondiente comunicación, en la forma que determine la Concejalía de Deportes.

12.11. La entidad autorizada no podrá percibir de terceros contraprestación económica alguna por el uso de las instalaciones autorizadas.

12.12. La entidad autorizada queda obligada a la reposición o reparación de los elementos y/o instalaciones que, derivadas del uso concedido en exclusiva, precisaran de su renovación y/o reparación para su mantenimiento y conservación, entendiendo que las instalaciones autorizadas se encuentran en condiciones óptimas para la práctica deportiva.

12.13. Los clubes o entidades autorizadas serán responsables, no correspondiendo responsabilidad alguna al Ayuntamiento, por los riesgos propios de la actividad durante los períodos de autorización otorgados, así como de la responsabilidad civil que pudiera resultar por la utilización de las instalaciones por sus socios o abonados durante los períodos de uso otorgados, así como para terceros; para lo cual deberán suscribir el correspondiente seguro, sin franquicia, con cobertura mínima de 900.000 euros, con sublímite por víctima de 150.000 euros.

En las correspondientes pólizas habrá de indicarse que se suscriben con el fin de cumplir con la normativa de la Comunidad de Madrid, en concreto, la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, a fin de cubrir cualquier riesgo que se derive de la celebración de los espectáculos y actividades que organicen los adjudicatarios.

12.14. Se observarán y cumplirán los requisitos establecidos en las Normas de Utilización de Usuarios e Instalaciones Deportivas Municipales vigentes.

Art. 13. Obligaciones de las entidades deportivas.—Las entidades deportivas seleccionadas se comprometerán a ejecutar el programa de actividades presentado en el procedimiento, así como a realizar a requerimiento municipal las siguientes actuaciones:

13.1. Colaborar con la Concejalía de Deportes en la difusión de su modalidad deportiva en las entidades educativas.

13.2. Organizar actividades para escolares entre seis y dieciséis años con una finalidad lúdica, educativa y saludable.

13.3. Colaborar en la divulgación de la modalidad deportiva en el municipio.

13.4. Invitar a los niños de los colegios y asociaciones visitados a que acudan a determinados entrenamientos o partidos.

13.5. Cualesquiera otras actuaciones que se adopten de mutuo acuerdo.

13.6. No se permitirá la realización de actividades distintas de las autorizadas, aunque estén previstas en los estatutos del club.

13.7. Identificación del responsable del uso: el monitor/entrenador responsable de cada equipo, deberá estar debidamente identificado durante el horario de uso de las instalaciones.

Art. 14. Seguimiento de las autorizaciones otorgadas.—14.1. Todos los clubes y entidades deportivas deberán presentar, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la autorización, la documentación que solicite la Concejalía de Deportes relativa a la acreditación del cumplimiento de los méritos valorados en los criterios de adjudicación.

Asimismo, presentarán una memoria anual de la temporada a la conclusión de la misma, comprometiéndose a efectuarlo en el plazo de 10 días desde el cumplimiento de la temporada, así como atender en idéntico plazo a presentar cualquier otro documento que le sea requerido por la Concejalía de Deportes.

Quedará a criterio de la Concejalía de Deportes, tras haber revisado la documentación presentada, la oportuna propuesta de prórroga de la autorización a la vista del cumplimiento de los compromisos que asume la entidad autorizada, los resultados deportivos de la misma y otras circunstancias atendiendo a la naturaleza pública de las instalaciones deportivas.

14.2. La memoria anual deberá incluir, como mínimo:

a) Relación de deportistas con indicación de nombre, apellidos y DNI (para su comprobación en padrón), junto a las fichas federativas/deportivas a nombre de la entidad solicitante de la temporada en curso o recientemente finalizada. En caso de menores sin DNI se aportarán los datos de, al menos, un responsable legal. Formato Excel.

b) Certificado de la federación autonómica, estatal o internacional, del número de equipos participantes en competiciones oficiales de ámbito autonómico, estatal, o internacional.

c) Resumen del uso realizado en las instalaciones, con indicación de los horarios y espacios de cada equipo del club.

14.3. Incumplimiento de las condiciones:

En el caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en las autorizaciones de uso de espacios reguladas en los artículos 12, 13 y 14, el club mantendrá la autorización de uso en los mismos horarios y espacios autorizados, pero estará obligado al pago del correspondiente precio público según el Acuerdo de Fijación y Establecimiento de Precios Públicos por utilización de servicios y actividades físico-deportivas y normas de gestión. En caso de persistir el incumplimiento, se aplicará lo establecido en el artículo 15.4 (Extinción de la autorización).

Art. 15. Extinción de la autorización.—La autorización se extinguirá por las siguientes causas:

15.1. Por vencimiento del plazo de vigencia o el de su posible prórroga.

15.2. Por la realización de actuaciones que supongan una violación grave del código de conducta y/o del "manifiesto de juego limpio" que debe presidir la actividad deportiva. En concreto, se considerarán violaciones graves: el dopaje de los deportistas, el empleo de la violencia física y /o verbal en el desarrollo de las actividades deportivas, y la implicación en temas relacionados con el amaño de competiciones o apuestas deportivas.

15.3. Negativa a colaborar en la promoción de actividades o eventos específicos organizados por el Ayuntamiento en el ámbito de la autorización concedida, o no aportación en plazo de la documentación exigida o solicitada.

15.4. Por incumplimiento de las obligaciones esenciales referidas en las presentes bases, así como la ausencia de un monitor o autoridad de la entidad en las instalaciones municipales en más de dos ocasiones desde la entrada en vigor de la autorización.

15.5. Por toda aquella acción que suponga contravenir las normas vigentes y que supongan un riesgo para el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, como así queda reflejado en las normas vigentes en materia de Protección de Datos y Protección Jurídica del Menor.

15.6. Por cualquiera de las causas previstas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Art. 16. Autorización períodos vacacionales y de carácter provisional.—16.1. Los períodos vacacionales (puentes, festivos, Navidades, Reyes, Semana Santa, ...) están fuera de la reserva de espacios para toda la temporada, de ahí que se ha de especificar también las peticiones en una solicitud específica (que se proporcionará en la Concejalía de Deportes, mediante plantillas específicas), que se presentarán con una antelación de treinta días naturales, al menos, a las actividades que se pretendan realizar.

16.2. Para cualquier modificación una vez empezado el curso, la solicitud se realizará con la debida antelación (treinta días naturales, mínimo) en la forma que indique la Concejalía de Deportes, con la que habrá de coordinarse la viabilidad de la reserva y sus posibles adaptaciones a las circunstancias de la programación y a la ocupación de la instalación. Para estos casos se atenderá a lo siguiente:

— Se enviará la correspondiente comunicación a cada uno de los clubes solicitantes de modificación de reservas de instalación, confirmando las reservas concedidas.

— Si los clubes no solicitan los espacios deportivos treinta días naturales antes del período vacacional, los espacios deportivos quedarán a disposición de la Concejalía de Deportes que determinará su uso.

16.3. También podrán autorizarse, con carácter provisional, utilizaciones de espacios, una vez se haya concluido el proceso anual de autorización o/y prórroga, siempre y cuando el Ayuntamiento cuente con instalaciones disponibles y existan peticionarios que cumplan con todos los demás requisitos establecidos en las presentes bases.

Dichas autorizaciones tendrán una duración temporal hasta la nueva convocatoria de autorización de espacios, y estará condicionada al cumplimiento de idénticos requisitos que los exigidos a los solicitantes en el proceso anual.

Art. 17. Confirmación de los partidos de los fines de semana por parte de las entidades deportivas.—Una vez concedidos los espacios deportivos para los entrenamientos y partidos de toda la temporada, la manera de proceder por parte de las Entidades Deportivas para la confirmación, anulación o modificación de los partidos de los fines de semana es la siguiente:

Con un mínimo genérico de diez días naturales de antelación, el director deportivo o, en su caso, la persona designada por el presidente de la Entidad, debe confirmar por escrito, en la forma que determine la Concejalía de Deportes, los partidos que se vayan a disputar detallando la instalación, el día, horario, categoría y equipo contrincante. En cualquier caso, al inicio de temporada se establecerá la fecha adecuada según cada federación.

La Concejalía de Deportes, bien a través de su personal, o a través de la entidad que designe al efecto, responderá expresamente con la confirmación de la reserva de espacios. No se pondrán en contacto con los clubes para recordar que no se ha recibido la confirmación de los partidos, de ahí que las instalaciones no confirmadas queden libres para su ocupación en caso de no cumplir los plazos estipulados. Pues de ello depende que sea:

— Operativa y efectiva la gestión.

— Igualitarias las condiciones para todas las entidades.

— Eficiente el uso de las instalaciones deportivas municipales.

La petición de cambios respecto a los calendarios aprobados que se quiera realizar por parte de los clubes se debe comunicar a la Concejalía de Deportes, en la forma que indique a tal efecto, y se atenderá en la medida de lo posible la solicitud y se confirmará la resolución.

Cualquier modificación de horarios, anulación, suspensión o finalización anticipada de los partidos, también se debe comunicar a la Concejalía de Deportes, en la forma que indique a tal efecto, para organizar y redistribuir espacios según las solicitudes con suficiente antelación con el fin de organizar el apagado de luces de los campos, cerrar vestuarios, adecuar la limpieza, etc., realizándose lo mismo en el caso de los entrenamientos.

Art. 18. Legislación aplicable e interpretación.—En lo no previsto por las presentes bases regirá lo dispuesto en la legislación administrativa, en especial en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


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En Boadilla del Monte, a 14 de marzo de 2024.—El cuarto teniente de alcalde-delegado de Deportes, David Mesa Vargas.

(03/4.268/24)

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