BDNS (código de identificación): 750526
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Primero
Beneficiarios
Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos dentro del marco de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos quienes cumplan con los requisitos de admisibilidad recogidos en el artículo 6 de la presente Orden.
Segundo
Objeto
La presente Orden tiene por objeto desarrollar para la convocatoria 2024 y en el ámbito de la Comunidad de Madrid las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo, contemplados en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
El apoyo para reestructuración y reconversión de viñedos sólo podrá concederse para una o varias de las operaciones siguientes:
a) Replantación con o sin sistema de conducción.
b) Reconversión de viñedos por cambios de variedad.
c) Replantación por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.
d) Mejora de las técnicas de gestión. (Transformación de vaso a espaldera).
Tercero
Bases reguladoras
Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria de ayudas se establecen en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Cualquier modificación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, que se publique con posterioridad a la aprobación de esta Orden y que sea aplicable a las operaciones anuales o bienales que se aprueben en 2024 dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común o a las operaciones bienales aprobadas en 2023 será aplicable en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el momento de su entrada en vigor sin necesidad de la modificación de esta Orden.
Cuarto
Cuantía y financiación de las ayudas
Se podrá conceder ayudas para:
a) Compensar a los/las viticultoras/es participantes por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del tipo de operación tal y como sigue:
— Replantación con o sin sistemas de conducción, el 33 % del valor medio de la uva de las tres últimas campañas de la región y durante 3 campañas.
— Reconversión de viñedos por cambio de variedad o por mejora de las técnicas de gestión (transformación de vaso a espaldera), el 25 % del valor medio de la uva de las tres últimas campañas de la región y durante 1 campaña.
En la Comunidad de Madrid, el valor medio de la uva de las tres últimas campañas se ha establecido en 1.703,23 euros/ha y campaña.
b) Contribuir en los costes incurridos en la ejecución de dicha operación.
El régimen de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva de conformidad con los criterios de prioridad establecidos en el artículo 14 de la convocatoria.
La concesión de las subvenciones estará supeditada a la asignación inicial de fondos acordada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA). Todo ello, sin perjuicio de posteriores reasignaciones de fondos de conformidad con lo establecido en los artículos 12.3 y 73 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda de reestructuración y/o reconversión de viñedo, se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará el 26 de abril de 2024.
En Madrid, a 20 de marzo de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS
(03/4.529/24)