Colmenar Viejo. Régimen económico. Concesión subvenciones

Extracto del acuerdo de Junta de Gobierno Local, número 127/24 de 13 de marzo de 2024, por el que se acuerda la concesión de subvenciones 2023 adaptación vivienda usuarios centros de día en el ámbito de la Concejalía de Gobierno de mayores.

Siguiendo con la tramitación de publicación de resoluciones en relación a convocatoria bases concesión de ayudas económicas, con destino a actuaciones de adaptación de viviendas de personas usuarias de centros de día, en el marco de la actuación s:22 del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Colmenar Viejo para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con número BDNS 709236, del Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

La Junta de Gobierno acuerda por unanimidad:

Primero.—Aprobar la siguiente relación de beneficiarios con su cuantía correspondiente:

— D. José Manuel Moreno Arranz. Cantidad Concedida (100 por 100 sobre el total solicitado): 1.940,00 euros.

— D. José Manuel Nogueira López. Cantidad Concedida (100 por 100 sobre el total solicitado): 1.772,73 euros.

— D.a María Teresa Marín Plan. Cantidad Concedida (47,24 por 100 sobre el total solicitado): 19.380,00 euros.

Segundo.—Desestimar la concesión de ayuda económica a D.a Isabel Torreblanca Leotte por no presentar la solicitud, en el plazo establecido al efecto.

La resolución integra se publicará simultáneamente en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, y en el tablón de edictos de la Sede Electrónica municipal https://colmenarviejo.es en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Indicar que, según bases reguladoras de la convocatoria, se les concede a los interesados un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a dicha publicación, para examinar la documentación obrante en el expediente, previa solicitud, plazo durante el cual podrán formular las alegaciones que estimen oportunas.

Colmenar Viejo, a 15 de marzo de 2024.—El alcalde-presidente, Carlos Blázquez Rodríguez.

(02/4.203/24)

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