ORDEN 26/2024, de 13 de marzo, de la Consejería de Digitalización, por la que se regula la entrega de 802 ordenadores portátiles estándar, destinados a Entidades Locales de la Comunidad de Madrid de menos de 20.000 habitantes.

La renovación y modernización de la gestión pública es una necesidad que debe cubrirse a la mayor brevedad. La dotación de las herramientas adecuadas a las Administraciones Públicas y, consecuentemente, a los empleados públicos, supone promover la cohesión económica, social y territorial, dotando de este modo a las poblaciones de menores tamaño y capacidad presupuestaria de infraestructuras físicas y herramientas que permitan un trabajo más eficiente para responder con mayor rapidez y calidad a las exigencias ciudadanas. La presente Orden tiene por objeto la efectiva puesta a disposición, a través de su cesión gratuita, de 802 ordenadores portátiles estándar a las entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad de Madrid, con el objetivo que las mismas dispongan de la debida dotación de equipos informáticos para el correcto desempeño de sus competencias y para lograr su digitalización.

Esta medida va en consonancia con las actuaciones llevadas a cabo por otras Comunidades Autónomas, como es el caso de Castilla y León, quien ha puesto a disposición de las entidades locales una relación de equipos informáticos adquiridos única y exclusivamente para ese fin. La entrega se ha efectuado a través del Programa CyL Digital, mediante la fórmula de la cesión gratuita de uso.

El Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, dispone en su artículo 1 que esta consejería es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de digitalización y transformación digital. Además, le corresponde la coordinación de las competencias en materia de digitalización de las consejerías de la Comunidad de Madrid.

Su titular tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno atribuidas por este decreto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del citado Decreto, corresponde a la Dirección General de Estrategia Digital, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, entre otras, el apoyo a las Entidades Locales en todo lo referente a la modernización, innovación y proceso de transformación digital, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos, impulsando el desarrollo de los servicios y gobierno digitales, fomentando el uso de plataformas comunes y la reutilización de activos digitales, en colaboración con la consejería competente en materia de Administración Local; y la implantación de los servicios de administración electrónica en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, en colaboración con la consejería competente en materia de Administración Local. Por lo tanto, la presente orden es el resultado de dicha colaboración.

Esta últimas competencias atribuidas a la Dirección General de Estrategia Digital encuentran su fundamento en el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, el cual establece que son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, así como la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.

Y en lo que a esta orden se refiere, también compete a la Diputación Provincial la prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

La Comunidad de Madrid, como Comunidad Autónoma uniprovincial, asume las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales. Por tanto, la Comunidad de Madrid, a través en este caso de la Consejería de Digitalización, asume las competencias en lo concerniente a la modernización, innovación y proceso de transformación digital, además de la implantación de los servicios de administración electrónica en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes. Al respecto el artículo 9 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, dispone que en las Comunidades Autónomas uniprovinciales que se constituyan la Administración provincial quedará totalmente integrada en la Administración autonómica. La Comunidad Autónoma, además de las competencias que le correspondan según su Estatuto, asumirá la plenitud de las competencias y de los recursos que en el régimen común correspondan a la Diputación Provincial.

El artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, especifica que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes.

Por su parte, la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 112 que las relaciones entre las entidades locales de Madrid, y las de éstas con la Comunidad de Madrid, se regirán por los siguientes aspectos: coordinación, asistencia y colaboración.

De este modo, el artículo 123 de esta última ley preceptúa que la Comunidad de Madrid facilitará a las entidades locales la asistencia, colaboración y cooperación que precisen, especialmente en el caso de las entidades de menor capacidad económica y de gestión.

Por otra parte, esta orden instrumenta la cesión gratuita de ordenadores al amparo del artículo 59 de la Ley 3/2001 de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, entrega que se realiza de acuerdo con fines de utilidad pública o interés social. A este respecto, el fin de utilidad pública de la cesión gratuita encuentra su fundamento en la obligación que tiene la Comunidad de Madrid, en su condición de Comunidad Autónoma uniprovincial, de facilitar a las entidades locales la asistencia, colaboración y cooperación que precisen, especialmente en el caso de las entidades de menor capacidad económica y de gestión.

En base a las competencias señaladas, y habiendo analizado las necesidades en materia de sistemas informáticos de las entidades locales en la Comunidad de Madrid a los efectos de conseguir que funcionen como administración electrónica, por parte de la Dirección General de Estrategia Digital ya se ha llevado a cabo la adquisición de ordenadores portátiles, monitores y otras soluciones de puestos de trabajo del Sistema Estatal de Contratación Centralizada, al cual se encuentra adherida la Comunidad de Madrid, con el objeto de ulterior puesta a disposición a los municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad de Madrid.

La presente Orden establece la forma en la que se ha de llevar a cabo la puesta a disposición de los equipos informáticos adquiridos a las entidades locales.

El número de equipos asignados a cada municipio se ha determinado considerando la densidad poblacional. Este enfoque asegura una distribución equitativa de recursos para garantizar una cobertura adecuada dentro de la disponibilidad de recursos presupuestarios de la Comunidad de Madrid. Partiendo de 3 dispositivos que se ha considerado el número mínimo esencial, se ha planificado tramos para apoyar a todos los municipios de menos de 20.000 habitantes que es el límite de actuación impuesto a las comunidades autónomas uniprovinciales por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Así, y teniendo en cuenta el censo de 2022, el reparto es el siguiente: de 0 a 1.000 habitantes 3 dispositivos, de 1.001 a 2.500, 4, de 2.501 a 5.000, 6, de 5.001 a 10.000, 8, y de 10.001 a 20.000, 10 dispositivos.

El objetivo de la Comunidad de Madrid no es otro que garantizar que, desde las entidades locales madrileñas, se preste a todos los ciudadanos un servicio público eficaz, eficiente y con garantías. La dotación de equipos informáticos adecuados implica una respuesta ágil a las necesidades de los municipios con menos capacidad económica y de gestión. Para ello, se ha optado por la fórmula de la puesta a disposición a las entidades locales de los equipos informáticos, facilitando de este modo una entrega rápida y operativa para que, desde los diversos Ayuntamientos, se cuente con los medios electrónicos necesarios a la mayor brevedad posible. Todo en el ejercicio de las funciones atribuidas legalmente a la Comunidad de Madrid sobre los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Objeto

Constituye el objeto de la presente orden la puesta a disposición de 802 ordenadores portátiles estándar a la totalidad de las entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de que las mismas dispongan de la debida dotación de equipos informáticos para el correcto desempeño de sus competencias.

Los dispositivos se entregarán con las correspondientes licencias de sistemas operativos (Windows 10. PRO 64 bits o Windows 11. PRO 64 bits; Obligatorio que si es Windows 10 upgrade a Windows 11).

Segundo

Régimen jurídico

Los equipos informáticos se cederán gratuitamente a los ayuntamientos por su mera condición de entidades locales que cuentan con una población inferior a 20.000 habitantes.

Únicamente se exigirá por la Comunidad de Madrid el compromiso de inventariarlos y de tenerlos a su disposición por un período mínimo de cinco años, además del resto de requisitos establecidos en el apartado quinto.

La cesión gratuita de los equipos informáticos se ampara en las competencias propias de la Comunidad de Madrid preceptuadas en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Tercero

Destinatarios

La presente Orden tiene como destinatarios a todos los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de población inferior a 20.000 habitantes en virtud del censo publicado por el INE para el año 2022, según la correspondiente certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística.

Se entregarán los equipos informáticos contemplados en el Anexo I de la presente Orden a los municipios que figuran en el mismo.

Cuarto

Presentación de documentación

Los Ayuntamientos deberán presentar, en el plazo de 30 días a partir de la publicación de esta orden, una declaración responsable firmada por el Alcalde del Ayuntamiento, poniendo de manifiesto que la entrega de los equipos conlleva la aceptación plena de todas las obligaciones reguladas en la presente orden; la obligación adquirida de destinar los equipos informáticos a la finalidad pretendida, única y exclusivamente; y que el municipio, a fecha de presentación de la declaración, es una entidad local de menos de 20.000 habitantes.

El documento indicado se presentará electrónicamente, junto con la documentación que debe acompañarle, a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid. Se presentará conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el catálogo de procedimientos electrónicos de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid " sede.comunidad.madrid ".

Para la presentación de la declaración responsable por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los Ayuntamientos solicitantes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración y deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través de la dirección electrónica " sede.comunidad.madrid ".

Si las declaraciones responsables presentadas no reuniesen los requisitos indicados en la presente orden, el órgano competente requerirá a las entidades locales, en su caso, para que en el plazo de diez días subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa la resolución que habrá de dictarse. Asímismo, si presentasen su solicitud presencialmente, la Comunidad de Madrid requerirá al Ayuntamiento para que la subsane a través de su presentación electrónica.

Quinto

Obligaciones de los destinatarios

Son obligaciones de los destinatarios las siguientes:

— Destinar el equipamiento informático a la gestión municipal.

— Inventariar el equipamiento informático en el inventario de la entidad.

— Encargarse del mantenimiento de los equipos informáticos cuando finalice el período de garantía.

— Garantizar el suministro de electricidad y seguridad de los equipos.

— Presentar la documentación requerida en los modelos normalizados que la Comunidad de Madrid pone a disposición de los interesados.

— Los destinatarios deberán conservar la propiedad de los bienes entregados y destinarlos a su fin concreto, durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la fecha efectiva de entrega.

Sexto

Recepción de los equipos

Los equipos habrán de recepcionarse por parte del representante, debidamente acreditado, de cada Ayuntamiento. Se extenderá certificación por el Secretario de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde, haciendo constar la fecha de recepción, el número de equipos recibido y su número de serie.

Séptimo

Recursos

La presente orden pone fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de lo preceptuado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el mismo órgano que dictó el acto.

Asimismo, se podrá impugnar directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello, sin perjuicio que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Octavo

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos durante la tramitación del presente procedimiento serán tratados de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

El órgano responsable es la Dirección de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid, y ante él podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información relativa a la protección de sus datos personales podrán consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid: https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/p...

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Efectos

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de marzo de 2024.

El Consejero de Digitalización, MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO


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