La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c) que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda.
Aprobadas las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de las Ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral en el ámbito de la Comunidad de Madrid, por Acuerdo, de 9 de octubre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, modificado por Acuerdo de 9 de julio de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de julio de 2019), por Acuerdo de 11 de noviembre de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de noviembre de 2020) y por Acuerdo de 7 de febrero de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de febrero de 2024), también del Consejo de Gobierno, es por lo que, al concurrir las razones excepcionales establecidas para la aplicación del citado procedimiento, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Primero
Declarar el importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2024, de solicitudes de subvención recibidas de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral de 5.600.000,00 euros.
Segundo
Las referidas obligaciones se financiarán con cargo a los siguientes subconceptos del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del 2024:
— Subconcepto 47200 del Programa 241N: 4.900.000,00 euros.
— Subconcepto 77400 del Programa 241N: 700.000,00 euros.
Tercero
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 18 de marzo de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.
(03/4.339/24)