El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de marzo de 2024, acordó la aprobación inicial de la modificación de crédito número 2, en su modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la citada modificación, con su documentación preceptiva, estará expuesta en el Departamento de Intervención del Ayuntamiento, durante el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes ante el Pleno del Ayuntamiento, con sujeción a lo establecido en el artículo 170 del TRLRHL. Asimismo, la modificación provisional podrá ser consultada por cualquier ciudadano, en el tablón municipal y en la página web del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada.
La modificación se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Villanueva de la Cañada, a 14 de marzo de 2024.—El alcalde, Luis Manuel Partida Brunete.
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