Las Rozas de Madrid. Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2023, adoptó acuerdo de aprobación inicial del Reglamento Orgánico del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Las Rozas de Madrid. Sometido a información pública mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de fecha 17 de enero de 2024, por plazo de 30 días hábiles, no ha sido presentada alegación alguna contra el citado Reglamento, habiendo quedado aprobado definitivamente. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la íntegra publicación del mismo.

BORRADOR REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE LAS ROZAS DE MADRID

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2023, adoptó acuerdo de aprobación definitiva de la modificación número 1 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid (ROGAR), resultado modificado el régimen jurídico del Consejo Económico y Social de la Ciudad.

La aprobación de la condición de gran ciudad del municipio de las Rozas de Madrid en 2019 ha supuesto grandes beneficios para sus vecinos dado que permite mejorar la calidad de vida y la prestación de servicios municipales. Esta consideración se refleja en un cambio en la estructura y organización del Ayuntamiento que permite a la localidad contar con una estructura mucho más ágil y eficaz con el fin facilitar las relaciones del ciudadano con la Corporación.

El régimen de gran ciudad incorpora, además, mecanismos conducentes a reforzar la participación e implicación de los ciudadanos en la vida pública local en clara sintonía con la tendencia imperante en los últimos años en los países de la Unión Europea.

Uno de estos mecanismos es el Consejo Social de la Ciudad, contemplado en el artículo 131 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.

Mediante su constitución se cumple con la citada Ley de Bases de Régimen Local por la que se establece la obligatoriedad de que exista un Consejo Social de la Ciudad integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas, siendo sus funciones básicas, la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local y social y grandes proyectos urbanos.

Al tiempo que cumple con esta función constitucional, el Consejo Económico y Social de la ciudad de Las Rozas de Madrid sirve de plataforma institucional permanente de diálogo y deliberación en la medida en que constituye el órgano donde está representado un amplio conjunto de organizaciones socioprofesionales que, más allá de las fuerzas políticas legítimamente representadas en la Corporación, conocen la realidad cotidiana y concreta de los ciudadanos de Las Rozas de Madrid en los órdenes económico, social, profesional y vecinal.

Se trata de un órgano colegiado configurado por la previsión legal como de carácter consultivo y complementario ya que no tiene responsabilidad en la toma de decisiones, pues estas corresponden a los órganos de gobierno del Ayuntamiento.

El Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid (ROGAR), aprobado el 13 de marzo de 2020 por el Pleno del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, modificado posteriormente por acuerdo del Pleno de 16 de noviembre de 2023, prevé en su Título XVIII. Otros Órganos Municipales de Participación Ciudadana. Sección 1.a Consejo Económico y Social de la Ciudad, artículo 159.2 que el funcionamiento del Consejo Económico y Social de la Ciudad se regulará en reglamento específico que tendrá naturaleza orgánica.

Mediante este Reglamento, se crea el Consejo Económico y Social de la Ciudad de Las Rozas de Madrid. Consta de 12 artículos, agrupados en cuatro capítulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y una disposición final.

Se ha optado por un reglamento sencillo con un breve articulado con el fin de garantizar el funcionamiento ágil y la colaboración activa con los órganos de gobierno del Ayuntamiento, objetivo esencial de este Consejo.

El capítulo I, recoge la naturaleza del Consejo, quiénes son sus miembros y los órganos que lo componen.

El capítulo II, regula las funciones del Consejo.

El capítulo III, regula el régimen de funcionamiento del Consejo, convocatoria, constitución y periodicidad de sesiones.

Finalmente, el capítulo IV, determina el modus operandi para la adopción de acuerdos.

Capítulo I

Naturaleza, Composición y Organización

Artículo 1. Objeto.—El objeto del presente reglamento orgánico es la creación y la regulación del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Las Rozas de Madrid como órgano colegiado permanente de carácter consultivo y de participación, que actúa como cauce permanente de diálogo y deliberación sobre los asuntos más relevantes que afectan al municipio.

Art. 2. Naturaleza.—El Consejo Social de la Ciudad de Las Rozas de Madrid, se constituye al amparo de lo establecido por el artículo 131 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y se regirá por lo establecido en ella, por las normas de régimen local que sean de aplicación y por lo dispuesto en este Reglamento.

El Consejo Social atenderá a los principios de transparencia, transversalidad municipal, pluralidad y operatividad, gozando de independencia en el ejercicio de sus funciones.

Sus propuestas no serán preceptivas, previas o vinculantes para la actuación de la Administración Municipal, última responsable de la toma de decisiones en los ámbitos de sus competencias.

El Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid (ROGAR), aprobado el 13 de marzo de 2020 por el Pleno del Ayuntamiento de Las Rozas prevé en su Título XVIII y en concreto, en la Sección 1.a: "Consejo Económico y Social de la Ciudad. El funcionamiento del Consejo Económico y Social de la Ciudad se regulará en reglamento específico que tendrá naturaleza orgánica".

Art. 3. Composición.—1. El Consejo Económico y Social de la Ciudad estará integrado por los representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas.

2. El Pleno del Consejo Económico y Social de la Ciudad estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el Alcalde o Concejal en quien delegue.

b) Los portavoces titulares de cada grupo político con representación municipal o persona en quien delegue cada uno de ellos; para la delegación se precisará comunicación previa dirigida a la Presidencia y la Secretaría del Consejo.

c) El Concejal-Delegado con competencia en materia de innovación.

d) El Concejal-Delegado con competencia en materia de economía.

e) Un representante de cada una de las dos empresas establecidas en el municipio con mayor cuota a abonar por IAE.

f) Un representante de cada una de las dos asociaciones empresariales más representativas del municipio.

g) Un representante de cada una de las dos asociaciones de vecinos inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones con mayor número de afiliados.

h) Seis vocales entre personas de reconocido prestigio designadas por el Alcalde.

3. Será secretario del Consejo el Director de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local o funcionario en quien delegue.

4. El Secretario del Consejo se ocupará de la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo, certificar las actuaciones de este y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos son respetadas.

5. Por los miembros del Consejo Económico y Social no se percibirá ningún tipo de remuneración o indemnización por asistencia a las reuniones que se convoquen a dicho Consejo.

Art. 4. Nombramiento y cese de los miembros.—1. Es competencia del Alcalde el nombramiento y revocación de los miembros del Consejo que no lo sean por razón del cargo.

2. El nombramiento requerirá la conformidad previa de los designados. Las vacantes se proveerán en la misma forma establecida para su nombramiento.

El mandato de los miembros del Consejo expirará al terminar el mandato del Ayuntamiento, sin perjuicio de su reelección, en su caso.

3. Los miembros del Consejo cesarán por las siguientes causas:

a) Por renuncia expresa.

b) Por expiración del plazo de su mandato.

c) Por declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme.

d) En caso de los miembros que lo sean por razón de su cargo, cesarán cuando pierdan esa condición.

e) Por incapacidad o fallecimiento.

f) Por revocación motivada de nombramiento por el Alcalde que no sea por razón de cargo.

4. Los miembros representantes de las organizaciones de consumidores y de empresarios u otras instituciones podrán ser sustituidos en cualquier momento previa comunicación dirigida al presidente del Consejo. No obstante, y con el fin de facilitar su labor, existirá un vocal titular y un vocal suplente, que por causa excepcional y justificada podrá acudir en lugar del titular. En ningún caso podrán concurrir titular y suplente simultáneamente.

5. Podrán asistir como invitados a las sesiones, con voz y sin voto, los titulares de órganos superiores o directivos del Ayuntamiento o personas expertas que sean invitadas por la Alcaldía o Presidencia delegada del Consejo, en atención a la materia objeto de estudio o análisis por el Consejo y cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Art. 5. Órganos del Consejo Económico y Social de la Ciudad.—1. Los órganos del Consejo Social son los siguientes:

— La Presidencia.

— La Secretaría.

— El Pleno.

— Las Comisiones Técnicas.

2. El Consejo Económico y Social de la Ciudad actuará en Pleno y en Comisiones Técnicas de trabajo.

Art. 6. El Presidente del Consejo.—1. La Presidencia del Consejo Social corresponde a la persona titular de la Alcaldía, que será sustituida en caso de ausencia, vacante o enfermedad por Decreto de Alcaldía a favor de un vocal concejal miembro del Consejo del grupo político al que pertenezca la Alcaldía.

2. Son funciones de la Presidencia del Consejo Social las siguientes:

a) Representar al Consejo Social.

b) Convocar las sesiones del Pleno y fijar el orden del día de estas.

c) Presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo de sus debates.

d) Dirimir con su voto los empates que se produzcan en las votaciones.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos del Consejo.

f) Desarrollar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo.

g) El nombramiento de los miembros que integrarán el Pleno del Consejo.

h) Nombrar a los miembros de las Comisiones Técnicas.

i) Asumir las competencias no atribuidas expresamente a otro órgano del Consejo y cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia del Consejo.

3. El Presidente del Consejo, a iniciativa propia o de dos tercios de sus miembros, podrá acordar la constitución de comisiones de trabajo que actuarán para asuntos concretos y determinados y durante un tiempo limitado. Una vez finalizada su encomienda se trasladará al Pleno del Consejo para que adopte las resoluciones que procedan.

Art. 7. El Pleno del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Las Rozas de Madrid.—1. El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo Social, y estará integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría. Los miembros del Pleno tendrán voz y voto, a excepción de la Secretaría que actuará a solo efectos del ejercicio de sus atribuciones propias.

2. Son funciones del Pleno del Consejo las siguientes:

a) Debatir las líneas generales de actuación del Consejo y concretar las normas de funcionamiento.

b) Determinar el número, denominación y régimen de funcionamiento de las Comisiones Técnicas; así como los asuntos propios de su ámbito de competencia salvo cuando sean constituidas por el Presidente.

c) Aprobar los estudios, informes y propuestas.

d) Trasladar, a través de la Presidencia, a los órganos del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid o de otras administraciones o instituciones públicas, aquellos recomendaciones o propuestas que se consideren de su interés.

Art. 8. Comisiones de trabajo.—1. Las comisiones de trabajo podrán constituirse por el Presidente, a iniciativa propia o por acuerdo de dos tercios del Pleno, en ambos casos, estarán presididas por el propio Presidente del Consejo que podrá delegar de modo puntual o permanente en cualquier miembro que sea concejal. Actuará de secretario el que lo sea del Consejo.

2. En todo caso, los miembros de la comisión de trabajo serán elegidos por el Pleno del Consejo por mayoría simple, además de Presidente y Secretario, estará integrada por un número mínimo de cinco vocales. Asimismo, se podrán incorporar a la comisión de trabajo como asesores aquellos técnicos o expertos que sean precisos, siendo designados de modo puntual por el Presidente del Consejo.

Capítulo II

De las funciones del Consejo

Art. 9. Funciones del Consejo Económico y Social.—1. Corresponde al Consejo Económico y Social de la Ciudad, la emisión de informes, estudios y propuestas la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.

2. Específicamente, corresponden al Consejo las siguientes funciones:

a) Emitir informe con carácter facultativo y no vinculante sobre los asuntos relacionados con la política económica y social que le sea requerido por el Pleno del Ayuntamiento o por la Junta de Gobierno Local.

b) Emitir informes, dictámenes o estudios a petición de las organizaciones sociales y profesionales de Las Rozas de Madrid, sobre asuntos de interés para el municipio. El interés municipal de estas peticiones será valorado previamente por el Pleno del Consejo Económico y Social para su admisión a trámite, requiriendo acuerdo por mayoría absoluta de sus miembros a propuesta del Presidente.

c) Servir de cauce de participación de las organizaciones con implantación en el municipio.

d) Cualesquiera otras funciones que le puedan ser asignadas por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, que deberá ser aprobado por el voto a favor de la mayoría absoluta de sus miembros.

3. Los informes, dictámenes, estudios y propuestas que emita el Consejo no tendrán carácter vinculante ni serán preceptivos para la actuación municipal, y sus conclusiones tendrán la naturaleza de recomendaciones.

4. Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo Económico y Social, a través de la Presidencia, podrá solicitar de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid datos, informes y documentos obrantes en los mismos, especificando el asunto para el que sea preciso conocerlos. Los servicios requeridos facilitarán la información que sea precisa, con cumplimiento de la normativa reguladora en materia de protección de datos de carácter personal. Asimismo, podrá solicitar informes a otras administraciones o entidades públicas que resulten necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones.

Capítulo III

Régimen de funcionamiento

Art. 10. Funcionamiento y convocatoria del Consejo.—1. Las sesiones del Pleno del Consejo podrán ser ordinarias o extraordinarias. El Pleno celebrará una sesión ordinaria con carácter semestral, los días y hora de cada semestre que se determine por el propio Consejo en Pleno. El Pleno se reunirá con carácter extraordinario cuando lo solicite un tercio del número legal de sus miembros o cuando la Presidencia lo considere necesario, debiendo ser ratificado en este último caso por el Pleno por mayoría simple, como primer punto del orden del día.

2. La convocatoria y el orden del día serán fijados por la Presidencia del Consejo y será cursados por la Secretaría. No obstante, podrá debatirse un asunto de urgencia fuera del orden de día, siempre que así sea acordado por mayoría absoluta de los miembros del Pleno.

3. Las sesiones del Pleno se convocarán, al menos con siete días hábiles de antelación entre la convocatoria y la celebración de la sesión, salvo por razones de urgencia, en cuyo supuesto, la convocatoria podrá hacerse con veinticuatro horas de antelación, con notificación fehaciente a los miembros; en cuyo caso, la decisión de la urgencia habrá de ser ratificada por el Pleno, por mayoría simple, como primer punto del orden del día.

4. Con carácter general, las convocatorias serán remitidas a los miembros del Consejo Económico y Social de la Ciudad a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. Desde el momento de remisión de la convocatoria, la documentación que por sus características no pueda ser enviada junto con la convocatoria, quedará custodiada por la Secretaría y a estará disposición de todos los miembros del Consejo.

5. Para la válida constitución del Consejo se requiere la asistencia de un tercio de sus miembros. En todo caso, deberán asistir Presidente y Secretario o quienes les sustituyan.

Art. 11. Medios telemáticos.—1. El Pleno y las Comisiones Técnicas del Consejo Económico y Social de la Ciudad, podrán celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia y por medios telemáticos. En las sesiones que se celebren a distancia, cada miembro del órgano podrá encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos su identidad, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

2. Entre otros, se considerarán medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen la seguridad electrónica, la efectiva participación de todos los miembros del órgano, la validez del debate y de la votación de los acuerdos que se adopten.

Capítulo IV

Adopción de acuerdos

Art. 12. Adopción de acuerdos.—1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo lo expresado singularmente en este reglamento. En caso de empate, el Presidente ejercerá el voto de calidad.

2. Los miembros del Consejo podrán formular enmiendas en la misma sesión, que se aceptarán o rechazarán por mayoría simple. Asimismo, podrán expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

3. De las sesiones del Pleno se levantará acta por la Secretaría, que será visada por la Presidencia y elevada al Pleno para su aprobación en la siguiente sesión. El acta especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y los acuerdos adoptados.

4. El Presidente podrá disponer lo necesario para el normal y armónico funcionamiento del Consejo con las limitaciones que fija este reglamento y el resto del ordenamiento jurídico.

5. Las sesiones del Consejo serán en principio secretas, salvo que la mayoría absoluta del mismo acuerde su carácter público en un supuesto concreto y determinado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

El Consejo Económico y Social de la Ciudad se constituirá en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de su reglamento orgánico.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento Orgánico quedan derogadas todas las disposiciones del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el mismo y en especial el Reglamento del Consejo Económico y Social de Las Rozas de Madrid aprobado por el Pleno de 21 de mayo de 1996.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado por el Pleno de la Corporación y transcurridos quince días hábiles desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose no obstante interponer contra el mismo recurso de reposición, ante el Pleno de la Corporación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo el mismo recurso, pudiendo entonces los interesados interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Las Rozas de Madrid, a 12 de marzo de 2024.—El concejal-delegado de Presidencia y Portavocía del Gobierno, P. D. (Decreto de Alcaldía-Presidencia 4/2024, de 8 de enero), Ángel Luis Fernández-Polo Alonso.

(03/4.132/24)

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