Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Autorización puntos recarga vehículos

Extracto del decreto del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la cuarta convocatoria del procedimiento de otorgamiento de autorización de uso de puntos de recarga para vehículos eléctricos para el desarrollo de una red de recarga rápida de oportunidad en espacios de acceso público y universal en la ciudad de Madrid.

Primero. Entidad adjudicadora y datos para la obtención e información.

a. Organismo: Ayuntamiento de Madrid. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

b. Dependencia que tramita el expediente: Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental.

C/ Bustamante, número 16, 5.a planta. 28045 Madrid.

Correo electrónico: tecnologiaslimpias@madrid.es

c. Número de expediente: 131/2023/39173.

Segundo. Objeto.—Autorizar el uso de puntos de recarga rápida para vehículos eléctricos con el fin de promover el desarrollo de una red de recarga rápida de oportunidad en espacios de acceso público.

Tercero. Solicitantes.—Podrán concurrir al otorgamiento de la presente autorización las entidades que dispongan un espacio de libre acceso para la utilización de los puntos de recarga y que tengan la capacidad de desarrollar la actividad de recarga de vehículos eléctricos conforme a la normativa vigente, bien directamente o mediante el acuerdo con una empresa operadora de los puntos de recarga y, en su caso, con una empresa proveedora de servicios de para la movilidad eléctrica.

Cuarto. Bases reguladoras.—La presente autorización se regirá por las cláusulas de las bases que rigen la convocatoria y sus anexos y en lo no previsto por ellos queda sometida al régimen jurídico determinado en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Quinto. Procedimiento y forma de adjudicación.—El otorgamiento de la autorización se efectúa en régimen de libre concurrencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y el procedimiento a seguir será el determinado por el artículo 96 del mismo texto legal y el establecido en las bases que rigen la convocatoria.

Sexto. Régimen económico.—La autorización se concede a título gratuito, sin contraprestación, dada su contribución a la promoción de la movilidad alternativa cero emisiones y, en consecuencia, a la salud ambiental asociada al cumplimiento de los objetivos de calidad del aire enmarcados en la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360.

Séptimo. Plazo de duración y prórroga.—El período de vigencia de la autorización será de cuatro años, a contar desde el inicio del uso del punto de recarga por parte del firmante del convenio, sin posibilidad de prórroga.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.—Los interesados en el procedimiento deberán presentar sus solicitudes en el modelo que se encuentra disponible en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, en la dirección https://sede.madrid.es , en un plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" y en la web municipal.

Noveno. Valoración.—Carácter estratégico de la ubicación en que se proponga la instalación del punto de recarga y la facilidad para su uso por parte de los usuarios de vehículo eléctrico. En caso de haber mayor número de solicitudes que puntos disponibles, se elegirán según los siguientes criterios:

1. Distancia a los puntos de recarga rápida de libre acceso vinculados a iniciativas municipales que se encuentren operativos: hasta 5 puntos.

2. Seguridad y vigilancia de la ubicación: hasta 1 punto.

3. Existencia de servicios auxiliares en el entorno próximo: hasta 1 punto.

4. Disponibilidad horaria de funcionamiento: hasta 1 punto.

5. Disponibilidad diaria: hasta 1 punto.

6. Gratuidad del acceso: hasta 1 punto.

7. Integración en plataformas y aplicaciones: hasta 1 punto.

Décimo.—Resolución y formalización de la autorización.

a. Resolución: por decreto del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, en el plazo de 6 meses desde la apertura de peticiones.

b. Notificación de la resolución: mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

c. Formalización: según lo establecido en el artículo 93.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en el plazo máximo de 2 meses desde la resolución de la convocatoria, previa acreditación del cumplimiento por parte de la entidad autorizada de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

El contenido íntegro de esta convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", de fecha de hoy y en la web madrid.es .

Madrid, a 13 de marzo de 2024.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (firmado).

(03/4.091/24)

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