CONVENIO de 12 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Voleibol, para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en el "Canal de Isabel II" y en el "Parque Deportivo Puerta de Hierro", situado en el "Monte de El Pardo".

En Madrid, a 12 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Tomé González, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, don Felipe Pascual Bernáldez, en calidad de Presidente de la Federación Madrileña de Voleibol.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, modificada por las Ordenes 913/2022, de 3 de junio, y 596/2023, de 9 de mayo, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes, por el Decreto 173/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación de la Federación Madrileña de Voleibol (en adelante, la Federación), inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 27, en calidad de Presidente de la misma, en virtud de su nombramiento efectuado con fecha 5 de marzo de 2020, y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en sus Estatutos.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

Primero

Que Patrimonio Nacional arrendó a la Comunidad de Madrid el terreno y las edificaciones e instalaciones ubicadas en el "Parque Deportivo Puerta de Hierro", situado en el denominado "Monte de El Pardo", para que las destinara a actividades propias del deporte mediante contrato firmado el 30 de diciembre de 2013.

Segundo

Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, es la arrendataria del "Parque Deportivo Puerta de Hierro", situado en el denominado "Monte de El Pardo".

Que, mediante la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 17 de noviembre de 2023, se acuerda adscribir a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la denominada "Agrupación Deportiva Islas Filipinas", integrada por las instalaciones polideportivas sitas en la avenida de Filipinas, n.o 54, de Madrid y por los campos de fútbol del paseo de San Francisco de Sales, n.o 43 (Deportivo Pablo Iglesias), propiedad del Ente Canal de Isabel II.

Tercero

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.t) del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Dirección General de Deportes tiene atribuidas entre sus competencias la gestión directa o indirecta de las instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid, entre ellas, la gestión de las instalaciones ubicadas en el "Parque Deportivo Puerta de Hierro" y "Canal de Isabel II", dedicándose las mismas a fines exclusivamente deportivos y de ocio.

Cuarto

Que la condición novena del contrato de arrendamiento 30 de diciembre de 2013 dispone que "El Instituto Madrileño del Deporte no podrá ceder, ni traspasar, total o parcialmente el objeto arrendado, ni destinarlo a uso distinto del que se especifica en la anterior condición primera" (que determina que el uso será de actividades deportivas y recreativas). La referencia al Instituto Madrileño del Deporte se debe entender hecha a la Comunidad de Madrid.

No obstante, lo anterior, la parte arrendataria podrá ceder a terceras personas la explotación de las instalaciones, siendo siempre dicha parte, la única responsable de cuanto pudiera acontecer sobre las cesiones en cuestión.

Quinto

Que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, las federaciones deportivas son entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso, como agentes colaboradores de la Administración Pública, para la consecución de sus objetivos.

Sexto

Que el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, establece como competencia de la Comunidad de Madrid, acordar con las federaciones sus objetivos y programas deportivos suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa.

Séptimo

Que la Federación ostenta la representación oficial exclusiva del deporte voleibol y vóley-playa en el territorio de la Comunidad de Madrid a efectos públicos.

Octavo

Que la Federación no dispone de una instalación adecuada donde establecer su sede.

Noveno

Que las Instalaciones Deportivas "Canal de Isabel II" y el "Parque Deportivo Puerta de Hierro" cuentan con espacios deportivos para la práctica del deporte de voleibol y vóley-playa y con instalaciones idóneas para el establecimiento de la sede de la Federación.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones que van a regir la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Deportes y la Federación Madrileña de Voleibol (en adelante, Federación), para la utilización por esta de las edificaciones y espacios deportivos ubicados en el "Canal de Isabel II" y en el "Parque Deportivo Puerta de Hierro" descritos en la cláusula segunda para el cumplimiento de sus objetivos y programas deportivos de la Federación.

Segunda

Edificaciones y espacios deportivos

Las edificaciones y espacios deportivos incluidos en el ámbito del convenio son:

a) Las edificaciones del "Canal de Isabel II" incluidas en el ámbito del convenio es el local con una superficie de 96,60 m2, ubicado encima de la cafetería, al que se accede mediante una escalera exterior, en el que se diferencian dos zonas:

1. Zona de entrada con una superficie de 23,50 m2, en el que existe un hall y distribuidor, de aproximadamente 10,80 m2, un archivo de 3,20 m2 y dos aseos que ocupan una superficie total de 11,50 m2.

2. Zona diáfana de 70,30 m2.

b) Los espacios deportivos del "Parque Deportivo Puerta de Hierro" incluidos en el ámbito del convenio son dos pistas de vóley playa del Parque Deportivo Puerta de Hierro.

Tercera

Compromisos de la Federación

Conforme al presente convenio la Federación se compromete a:

1. Definir los objetivos y los programas deportivos que desarrollará la Federación mediante la utilización de las edificaciones y espacios deportivos previstos en la cláusula segunda.

2. Colaborar con la Dirección General de Deportes en la ejecución de programas deportivos mediante su apoyo logístico y técnico. La valoración de este servicio será de un máximo de 4.200 euros, anuales, durante el período de validez del presente convenio.

3. Dar cuenta a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio de las actividades, los programas de trabajo y los proyectos de participación deportiva desarrollados por la Federación en las instalaciones a través de una memoria anual.

4. Elaborar y remitir a la Dirección General de Deportes la programación deportiva por temporada con las fechas y usos previstos para las instalaciones.

5. Elaborar y remitir a la Dirección General de Deportes un informe por temporada deportiva detallado sobre las actividades deportivas y usos realizados en las edificaciones y espacios deportivos.

6. Utilizar adecuadamente las edificaciones y espacios deportivos incluidos en el presente convenio y destinar los mismos a sus fines propios como son el establecimiento de la sede de la Federación en el local de oficinas y los usos deportivos propios de voleibol y vóley-playa, quedando totalmente prohibidas la cesión o subarriendo total o parcial de las instalaciones destinadas a sede federativa.

7. Mantener en perfectas condiciones de uso todas las edificaciones y espacios deportivos incluidas en el convenio, siendo responsable frente a la Comunidad de Madrid de los daños o deterioros que pudieran sufrir, aun cuando tengan su origen en la actuación de terceros; comprometiéndose, igualmente, a entregar a aquella en perfecto estado de uso todas las edificaciones y espacios deportivos previstos en el presente convenio a la finalización de la vigencia del mismo.

8. Ejecutar y abonar las reparaciones que se precisen que puedan derivarse del mal uso de las edificaciones y espacios deportivos.

9. Solicitar la autorización expresa de la Dirección General de Deportes para la realización de cualquier modificación o reforma de las edificaciones y espacios deportivos, sin la cual no podrán llevarse a cabo.

10. Realizar las inversiones necesarias en las edificaciones y espacios deportivos que se acuerden en la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Estas inversiones podrán ser imputadas al canon anual siempre y cuando se solicite previamente a dicha Comisión y se cuente con la aprobación de la Dirección General de Deportes.

11. Abonar los suministros de teléfono, energía eléctrica, gas, agua, y cualquier otro, así como los servicios de limpieza de las instalaciones y espacios deportivos previstos, incluida la sede federativa, en el presente convenio. En caso de que estos suministros estén a nombre de la Dirección General de Deportes, esta repercutirá el importe de los suministros a la Federación a través del abono previsto en la cláusula sexta.

12. Elaborar las normas de utilización de las instalaciones que deberán de ser acordes con las normas de utilización del "Parque Deportivo Puerta de Hierro" y ser visadas por la Dirección General de Deportes.

13. Informar a la Dirección General de Deportes de los horarios de apertura y cierre, usos y actividades de todas las instalaciones. Dichos horarios, usos y actividades estarán condicionados por las normas de utilización del "Parque Deportivo Puerta de Hierro".

14. Comunicar a la Dirección General de Deportes la identidad de las personas responsables de las edificaciones y espacios deportivos, que serán los interlocutores con aquella.

15. Contratar los seguros previstos en la cláusula novena del presente convenio y aportar copia de los mismos a la Dirección General de Deportes.

16. Permitir en cualquier momento el acceso del personal de la Dirección General de Deportes a las instalaciones y espacios deportivos previstos en el convenio. A tal efecto, y por razones de seguridad, la dirección de la instalación deportiva deberá disponer de llave de acceso a todas las instalaciones.

17. Incluir los logotipos oficiales de la Comunidad de Madrid en todo el material publicitario que se utilice para promocionar las actividades que se desarrollen en las instalaciones.

18. Solicitar la autorización expresa de la Dirección General de Deportes para la contratación o exhibición de publicidad en las instalaciones, con carácter permanente/fijo, sin la cual no podrán realizarse. En estos casos, la Dirección General de Deportes percibirá el veinte por ciento de los ingresos que la Federación obtenga por este concepto. Dicho importe se acumulará al abono previsto en la cláusula sexta.

Queda excluida la publicidad vinculada a los eventos autorizados por la Dirección General de Deportes. En este último caso únicamente será necesaria autorización expresa de la Dirección General de Deportes.

19. Cumplir con las obligaciones económicas del convenio previstas en la cláusula sexta del presente convenio.

Cuarta

Compromisos de la Comunidad de Madrid

1. Poner a disposición de la Federación las edificaciones y espacios deportivos previstos en la cláusula segunda.

2. Facilitar el desarrollo de las actividades de la Federación en las edificaciones y espacios deportivos del "Parque Deportivo Puerta de Hierro", dentro de los límites establecidos en el presente convenio, así como, lo estipulado en el contrato de arrendamiento firmado entre Patrimonio Nacional y la Comunidad de Madrid.

3. Colaborar con la Federación en el desarrollo de los eventos deportivos que tengan lugar en las instalaciones deportivas previstas en la cláusula segunda.

4. Colaborar en la difusión de los programas deportivos que desarrolle la Federación en las edificaciones y espacios deportivos previstos en la cláusula segunda.

5. Facilitar el acceso a los suministros de luz y agua necesarios para las edificaciones y espacios deportivos.

6. Mantener el buen estado de las edificaciones y espacios deportivos y acometer las reparaciones que se precisen cuando los daños deriven de la utilización preferente por parte de la Comunidad de Madrid a que se refiere la cláusula quinta.

Quinta

Preferencia de la Comunidad de Madrid en el uso de las instalaciones

El uso por la Federación de las edificaciones y espacios deportivos estará supeditado a las necesidades de la Dirección General de Deportes que tendrá, en todo caso, preferencia en su utilización para la celebración de eventos deportivos o para cualquier actividad puntual que se estime necesaria.

La Dirección General de Deportes deberá comunicar la reserva del espacio a la Federación, con antelación suficiente, para que la misma produzca la menor alteración posible en la programación existente. Dicho período de antelación será fijado en la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. No obstante, esta preferencia no podrá interferir en las actividades deportivas o de enseñanza deportiva de la Federación que se encuentren programadas por la misma, así como a aquellas actividades que sean esenciales para el desarrollo de la actividad de la Federación.

Sexta

Condiciones económicas de la colaboración

En el desarrollo del programa deportivo de la Federación, en la utilización de las edificaciones y espacios deportivos de voleibol y vóley-playa, previstos en el convenio, la Federación deberá:

1. Llevar una contabilidad de los ingresos que sean exclusivos de la utilización de las instalaciones previstas en el convenio. Dicha contabilidad deberá estar en todo momento a disposición de la Dirección General de Deportes.

2. Informar cada temporada deportiva a la Dirección General de Deportes de los ingresos derivados de la utilización de las instalaciones y espacios deportivos previstos en el convenio de acuerdo con el formato que determine la Dirección General de Deportes.

3. Los precios y descuentos a aplicar por el alquiler del campo de voleibol y vóley-playa para el juego y de entrenamiento se fijarán en la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si por cualquier causa la reunión anual de la comisión no pudiera celebrarse, mantendrán su vigencia los precios fijados actualmente o en la última reunión celebrada.

4. Abonar anualmente a la Dirección General de Deportes, dentro del primer trimestre del año siguiente al que correspondan los ingresos, el 4,85 % de la totalidad de los ingresos derivados de la utilización de los espacios deportivos. Previamente a su abono, la cuantía deberá ser propuesta anualmente por la Federación a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y aprobada por la misma. La propuesta deberá reflejar los ingresos totales anuales obtenidos, así como los proyectos de inversión ejecutados. El ingreso no podrá ser nunca inferior a 2.000 euros anuales salvo que se fije en la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio una cuantía inferior justificada por la realización de inversiones en las instalaciones de la Dirección General de Deportes. No obstante, en caso de que el nivel anual de ingresos supere el importe de 70.000 euros, el porcentaje sobre el exceso será del 10 %.

Séptima

Personal de la Federación

Todo el personal contratado por la Federación para las instalaciones y espacios deportivos serán competencia y responsabilidad de la misma, asumiendo todas las obligaciones con la Seguridad Social, fiscales, tributarias y cualesquiera otras responsabilidades de carácter laboral o contractual.

En ningún caso ni supuesto, la relación laboral existente entre la Federación y sus trabajadores, empleados o asalariados, será atribuible a la Dirección General de Deportes, ni a cualquier otro organismo dependiente de la Comunidad de Madrid, ni a cualquier otra federación u organismo deportivo que comparta con la Federación la utilización en las instalaciones en el "Parque Deportivo Puerta de Hierro".

Octava

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de ellas asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de confidencialidad, las medidas de seguridad, y la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Novena

Seguros

La Dirección General de Deportes tiene formalizadas pólizas de seguros de responsabilidad civil para las incidencias en las edificaciones y espacios deportivos y para cubrir los eventuales riesgos de accidentes de los usuarios.

La Federación formalizará un seguro para la cobertura de responsabilidad civil de los monitores, técnicos, trabajadores y directivos vinculados a la misma, así como un seguro de accidentes para cobertura de los deportistas federados.

La Federación también suscribirá los correspondientes seguros para aquellas competiciones deportivas que organice en estas edificaciones y espacios deportivos.

Asimismo, correrán a cargo de la Federación cualquier cobertura de riesgos relacionada con el personal que mantenga en sus oficinas derivada de su relación laboral.

Décima

Responsabilidades

La Comunidad de Madrid no asumirá responsabilidad alguna por las interrupciones que pudieran producirse en cualquiera de los servicios generales de las edificaciones y espacios deportivos incluidos en el ámbito del convenio.

El papel de la Comunidad de Madrid se circunscribe única y exclusivamente a la cesión de las edificaciones y espacios deportivos, eximiéndose de toda responsabilidad derivada de la actividad para la cual se aprueba dicha cesión.

Correrán a cargo de la Federación todos los gastos derivados de su actividad sin que puedan imputarse a la Comunidad de Madrid las obligaciones contraídas por aquella, ni siquiera responsabilidad subsidiaria.

La Federación se responsabilizará de los compromisos que adquiere a la suscripción del presente convenio y, en los supuestos en los que proceda, tales como el destino de las edificaciones y espacios deportivos a fines distintos de los previstos en el convenio o el no mantenimiento de las edificaciones y espacios deportivos, la Comunidad de Madrid tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los daños y perjuicios causados como consecuencia de los incumplimientos.

Decimoprimera

Grabaciones audiovisuales de carácter comercial en las edificaciones y espacios deportivos

Sin menoscabo de la aplicación de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la realización de grabaciones audiovisuales de carácter publicitario, comercial o similar en las edificaciones y espacios deportivos previstos en el presente convenio requerirá de autorización previa de la Comunidad de Madrid, debiendo proceder al abono del precio público establecido.

Decimosegunda

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

1. Composición:

Estará integrada por:

— El titular de la Subdirección General de Instalaciones Deportivas, o persona en quien delegue, que actuará como presidente de la comisión.

— El presidente de la Federación o persona en quien delegue.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes.

— Un representante de la Federación, nombrado por el Presidente.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes, que actuará como Secretario.

2. Funciones:

— Conocer las actividades, los programas de trabajo y los proyectos de participación deportiva desarrollados por la Federación en las edificaciones y espacios deportivos.

— Evaluar la utilización y estado de las edificaciones y espacios deportivos que se incluyen en el presente convenio.

— Aprobar anualmente los precios y descuentos a aplicar por la utilización de los espacios deportivos dentro de la programación deportiva que desarrolle la Federación.

— Aprobar anualmente la cuantía a ingresar por la Federación de acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta.

— El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.

— Aprobar anualmente los proyectos de inversión a realizar en las edificaciones y espacios deportivos de la Dirección General de Deportes.

— Cuantas otras se deriven del presente convenio.

3. Régimen de funcionamiento:

La comisión se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Esta comisión, en lo no previsto en la presente cláusula, se regirá por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera

Vigencia del Convenio

El período de vigencia del presente convenio se extenderá desde el día de la última firma hasta el 31 de diciembre de 2027.

Decimocuarta

Prórroga del convenio

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en la cláusula decimotercera, el presente convenio podrá ser objeto de una única prórroga mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga expresa por un período de cuatro años, siempre y cuando la Comunidad de Madrid tenga la disposición de las edificaciones y espacios deportivos incluidos en el ámbito del convenio.

Decimoquinta

Causas de extinción del convenio

Será motivo de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

1. La finalización de la vigencia del convenio o la denuncia expresa del mismo por alguna de las partes.

2. La resolución del contrato de arrendamiento del "Parque Deportivo Puerta de Hierro" firmado el 30 de diciembre de 2013, entre Patrimonio Nacional y la Comunidad de Madrid.

3. El mutuo acuerdo escrito de las partes. En este caso, se estará a lo acordado por ellas.

4. El incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio. Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad la actividad prevista. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días, dando traslado del requerimiento a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.

5. La imposibilidad sobrevenida.

6. La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

7. Cualquier otra causa legalmente prevista.

Decimosexta

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

La posibilidad de su realización se encuentra contemplada en el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid y actuando conforme lo establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley 15/1994, de 28 de diciembre.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad, se firma electrónicamente por ambas partes.

Madrid, a 12 de marzo de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, Alberto Tomé González.—Por la Federación Madrileña de Voleibol, Felipe Pascual Bernáldez.

(03/4.083/24)

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