EXTRACTO de la Resolución de 15 de marzo de 2024, del Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se aprueba y hacen públicas las bases reguladoras y la convocatoria del programa de "Becas-Prácticas Fundación ONCE-CRUE" curso 2023-2024.

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Extracto de la Resolución Rectoral de la Universidad Rey Juan Carlos de 15 de marzo por la que se aprueba y hacen públicas las bases reguladoras y la convocatoria del programa de "Becas-Prácticas Fundación ONCE-CRUE" curso 2023-2024.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

1. Objeto de la convocatoria

Otorgar 2 becas de 2000 euros cada una, a estudiantes con discapacidad de la URJC, para la realización de prácticas académicas externas en entidades participantes, por un período máximo de 3 meses de duración, percibiendo los estudiantes 600 euros al mes durante estos 3 meses; los 200 euros restantes por estudiante, cubrirán los gastos de asesoramiento y apoyo por parte de la Universidad y los posibles gastos de seguridad social. Se convocan las becas Fundación ONCE-CRUE con objeto de promover la mejora de su empleabilidad y su futuro profesional.

La financiación de la presente convocatoria, por un importe de 4.000 euros, se llevará con cargo a dos aplicaciones presupuestarias. El importe neto de las becas a transferir a los estudiantes se cargará a la aplicación presupuestaria 30VCESUD 422A 483.00 (3.600 euros) y las obligaciones existentes en materia de seguridad social, fiscal o de cualquier otra naturaleza relacionada con el cumplimiento de los requerimientos legales a la aplicación presupuestaria 30VCESUD 422A 483.07 (400 euros).

El programa está cofinanciado por el Fondo Social Europeo, siendo la Fundación ONCE quien transferirá a la URJC el 75 % del total de la beca al inicio de esta, y el 25 % restante una vez finalice el período de prácticas.

De estas 2 plazas, se reserva 1 plaza para estudiantes con gran discapacidad (que, de no cubrirse, pasará al cupo general). Se reserva 1 plaza para estudiantes de máster (que, de no cubrirse, pasará al cupo general).

2. Requisitos de los estudiantes participantes

— Estar en posesión del certificado acreditativo de discapacidad igual o superior a 33 %.

— Estar matriculado en la asignatura "Prácticas Externas" de cualquier grado o de un máster de la URJC (oficial o título propio).

— No mantener relación contractual de tipo laboral, de prestación de servicios o asimilable con empresa, institución o entidad o con la propia URJC, en el momento de disfrutar de la beca.

— La obligación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la ley y de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

El interesado se compromete expresamente a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento del derecho de cobro.

— Haber realizado la solicitud de la beca a través de la plataforma de becas ONCE y, además, en la URJC (ver instrucciones en el punto 5).

• En la plataforma de becas Fundación ONCE, a través del siguiente enlace: https://becas.fundaciononce.es

• En la URJC, las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Universidad Rey Juan Carlos, o Registro Genera y Registros Auxiliares de la misma, o mediante alguno de los medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

• El plazo de envío de la documentación a la plataforma de becas de Fundación ONCE finaliza el 29 de febrero de 2024, motivo por el cual se solicita una ampliación del plazo estipulado, para poder gestionar adecuadamente las solicitudes recibidas.

— Tendrán preferencia los estudiantes que hayan superado al menos el 50 % de los créditos de la titulación de grado o estar cursando un máster, sin haber realizado aún las prácticas académicas.

El hecho de concurrir a la presente convocatoria por parte de los solicitantes implica la aceptación de las normas fijadas en la misma, así como de los requisitos en ella establecidos, de acuerdo con sus bases reguladoras.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las presentes bases o en su resolución de convocatoria, dará lugar a la pérdida del derecho de participación y/o a la ayuda.

El beneficiario de estas ayudas deberá:

— Cumplir las prescripciones contenidas en la presente convocatoria y demás obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley de 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la beca.

— Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

— Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y en todo caso antes de la justificación, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas que resulten incompatibles con el objeto de la presente convocatoria.

— Proceder al reintegro de los fondos percibidos si se produjese alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 noviembre, General de Subvenciones.

3. Documentación a presentar en la Universidad Rey Juan Carlos

Los interesados han de entregar la documentación que se indica en la base 3 de las Bases Reguladoras de la Convocatoria.

4. Requisitos de las empresas participantes

— Podrán participar en el programa empresas, entidades de la economía social y del tercer sector, así como otras instituciones y entidades públicas o privadas.

— Las empresas deberán asegurar los mecanismos y procedimientos necesarios para la realización de la práctica: garantizarán la accesibilidad del puesto en el que se realice la formación práctica del estudiante y la asignación de un tutor responsable que forme parte de la empresa, que será el encargado de su seguimiento, el diseño del plan de formación durante el período de realización de la práctica, la asignación de funciones y tareas que contribuyan al desarrollo de competencias profesionales que complementen los conocimientos técnicos del estudiante, entre otros.

5. Plazo de inscripción, subsanación y publicación

— Plazo: el plazo para la presentación de solicitudes estará activo 5 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

— Inscripción: las personas interesadas deberán inscribirse, obligatoriamente, tanto en la plataforma de becas ONCE a través del siguiente enlace ( https://becas.fundaciononce.es ), como en la URJC.

— En la URJC, las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Universidad Rey Juan Carlos, o Registro Genera y Registros Auxiliares de la misma, o mediante alguno de los medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre conforme al formulario oficial recogido en el Anexo I, acompañado de la documentación indicada en las presentes Bases. Dirigiendo la solicitud a la Unidad de Atención a Personas con Discapacidad y Necesidades Educativas Especiales.

Una vez validado electrónicamente, el solicitante imprimirá el resguardo de solicitud que podrá ser requerido por la Unidad de Atención a personas con Discapacidad y Necesidades Educativas Especiales como comprobante de haber realizado válidamente su solicitud. Dicha solicitud no se considerará valida sin este resguardo.

Si, examinada la documentación, la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se aprecian errores o se estima insuficiente la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 5 días hábiles subsane o alegue la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. A tal efecto, desde el Vicerrectorado de Estudiantes, se elaborará un listado que contendrá la relación provisional de admitidos y excluidos a la convocatoria que será publicado en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos.

Una vez examinada la documentación aportada en la fase de subsanación, se emitirá resolución con el listado definitivo de solicitudes admitidas y excluidas, indicando en este último caso las causas de exclusión. Los referidos listados se expondrán en el tablón electrónico oficial de la Universidad Rey Juan Carlos.

Frente a dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el tablón electrónico de la URJC.

La convocatoria será publicada en el tablón electrónico de la URJC y, conforme a lo previsto en el art. 20 de la Ley General de Subvenciones, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6. Duración y período de realización de las prácticas

Las prácticas se realizarán en una jornada de 25 horas semanales, por un período de duración de 3 meses de manera consecutiva.

Sin perjuicio de ello, la duración de las prácticas podrá ser mayor, a instancia de las empresas o entidades participantes, y siendo éstas responsables de la bolsa o ayuda económica correspondiente al período que exceda de tres meses; todo ello en los términos que se recogen en la convocatoria y el convenio del programa.

Las prácticas no podrán iniciarse antes de la publicación de la "resolución definitiva" de las personas becadas por parte de la universidad y la subsiguiente gestión de los trámites pertinentes; el plazo máximo para su desarrollo será el 31 de diciembre de 2024.

En cualquier caso, se respetará lo dispuesto en el apartado 1 del art. 5 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulen las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

7. Importe de la beca y alta en Seguridad Social

La dotación de las becas es de 600 euros brutos/mes durante 3 meses, que se abonarán mes a mes.

La Universidad Rey Juan Carlos destinará esta dotación:

— Al pago de una bolsa o ayuda económica al estudiante participante, realizando una transferencia a la cuenta de la entidad bancaria de la que el estudiante deberá ser titular o cotitular.

— Al cumplimiento de las obligaciones existentes en materia de Seguridad Social, fiscal o de cualquier otra naturaleza relacionada con el cumplimiento de los requerimientos legales, como financiadora directa de las mismas.

El desarrollo de estas prácticas se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio y a cualquier otra norma que la complete o modifique en el futuro. Las cotizaciones a la Seguridad Social estarán sujetas a esta normativa y a las posibles bonificaciones o exenciones de la Seguridad Social que pudieran existir en relación con la contratación de personas con discapacidad.

La ayuda económica de las prácticas podrá ser compatible con otra ayuda que el estudiante pueda obtener de la empresa o de cualquier otra entidad o institución, y con la pensión no contributiva por discapacidad, en los términos establecidos legalmente, pero tal y como se menciona en el punto 2, no es compatible con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las mismas actividades subvencionadas en la presente convocatoria.

8. Comisión de selección y evaluación

El órgano responsable de la instrucción del procedimiento será el Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad Rey Juan Carlos que, con el apoyo administrativo de la Unidad de Atención a Personas con Discapacidad y Necesidades Educativas Especiales, acordará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados por el solicitante en virtud de los cuales debe emitirse la resolución final.

La Comisión de selección y evaluación estará formada por la directora de la Unidad de Atención a Personas con Discapacidad y Necesidades Educativas Especiales (UAPD) de la URJC, o persona en quien delegue; un PAS de la UAPD, o persona en quien delegue y, la responsable de la Unidad de Prácticas Externas (UPE) de la URJC, o persona en quien delegue.

Esta Comisión garantizará el ejercicio de derecho de recusación y la justificación de las causas de abstención según la Ley 38/2003. Junto a la publicación de listados definitivos de admitidos y excluidos se publicará nominalmente los miembros de la Comisión de Valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3.a de la citada Ley 38/2003.

9. Procedimiento de adjudicación

Los criterios de baremación serán los que figuran en la base 9 de las Bases Reguladoras de la Convocatoria.

A la vista del resultado de la evaluación de las solicitudes efectuada por la Comisión de Valoración, el Vicerrectorado de Estudiantes, como órgano instructor del procedimiento, formulará propuesta de resolución provisional, que será publicada en el tablón electrónico oficial de la Universidad Rey Juan Carlos y frente a la cual los interesados podrán formular alegaciones en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

Resueltas las alegaciones por parte de la Comisión de Valoración, el Vicerrectorado de Estudiantes formulará propuesta de resolución definitiva que será elevada al Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, el cual dictará resolución final del presente procedimiento de conformidad con la legalidad vigente y que será publicada en el tablón electrónico oficial de la Universidad Rey Juan Carlos.

El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Al tratarse de una concesión mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, en caso de renuncia de alguno de los beneficiarios, se seguirá escrupulosamente el orden de la lista de espera que se establezca en función de las puntuaciones obtenidas.

Si tras valorar las solicitudes de los estudiantes que no hayan realizado prácticas curriculares, estos no resultasen adjudicatarios y existiesen plazas vacantes, se valorarán las solicitudes presentadas por estudiantes que sí las hayan realizado, siguiendo los mismos criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

10. Protección de Datos

De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales de los solicitantes se incorporarán a un sistema de tratamiento de datos cuyo responsable es la Unidad de Atención a Personas con Discapacidad y Necesidades Educativas Especiales de la Universidad Rey Juan Carlos y que tiene como finalidad la gestión y seguimiento de la presente convocatoria.

Dichos datos serán conservados durante el tiempo necesario para el cumplimiento de los fines anteriormente mencionados y serán tratados en el ejercicio de los poderes públicos que la Universidad Rey Juan Carlos tiene conferidos en aplicación de la L0 6/2001, de Universidades. La Universidad Rey Juan Carlos cederá los datos a las Administraciones públicas que por Ley requieran conocer la información para la prestación del servicio público, y dará publicidad de los resultados de concesión.

El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión y portabilidad mediante un escrito a la dirección de la Universidad o un correo electrónico a la dirección protecciondedatos@urjc.es

11. Renuncia, suspensión

Renuncia: en caso de finalización del período de prácticas antes del período establecido, a instancias de la persona becada, ésta únicamente podrá recibir el importe de la bolsa correspondiente al período realizado de manera proporcional. En estos casos, se deberán justificar las causas, siendo comunicado por la Universidad a Fundación ONCE. La Universidad reembolsará a Fundación ONCE la parte del anticipo no ejecutado.

En el caso de que la persona becada abandone o renuncie al período de prácticas o la empresa comunique al estudiante y a la Universidad la no continuidad del mismo en un período máximo de 8 días tras el inicio de las prácticas, no se percibirá aportación económica alguna. En estos casos, las universidades podrán reasignar la beca a otra persona en lista de espera, o reembolsar el importe no utilizado del anticipo realizado por Fundación ONCE en la liquidación final.

De las renuncias podrá resultar un saldo a favor de la Fundación ONCE en concepto de no realización de las prácticas. En estos casos, ese saldo a favor podrá compensarse para el pago de la liquidación final. En caso de no producirse esta compensación, la universidad procederá el reintegro del importe no ejecutado del anticipo.

Suspensión: si en el desarrollo de las prácticas, por causas de enfermedad u otras causas debidamente justificadas, la persona becada no pudiera continuar con las mismas, las prácticas se interrumpirán, pudiendo retomarlas hasta completar el período máximo de tres meses, con fecha límite del 31 de diciembre de 2024.

La suspensión conllevará la interrupción automática del pago de la beca, que se reanudará una vez haya concluido la causa de la suspensión. En todo caso, el estudiante deberá comunicar de manera expresa esta circunstancia, tanto a la universidad como a la Fundación ONCE, indicando la fecha de reanudación y de finalización real de las prácticas.

12. Información en materia de lucha contra el fraude

Conforme al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, "cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidades en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de Administración de Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Pagi...

13. Recursos de reposición y contencioso administrativos

Tanto la presente convocatoria como su resolución agotan la vía administrativa, tal y como establecen los artículos 6.4 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 6 de diciembre.

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente convocatoria y contra la resolución de la misma, podrán interponerse los siguientes recursos:

— Con carácter potestativo, y de conformidad con los artículos 123 y 124 de la indicada norma legal, recurso de reposición entre el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación de la resolución.

— Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución o, en su caso, de la notificación de la resolución del recurso de reposición.

Madrid, a 15 de marzo de 2024.—El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Javier Ramos López.

(03/4.278/24)

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