En uso de las atribuciones que me confiere la vigente legislación y de conformidad con el artículo 33.a) del vigente Reglamento del Cementerio, que literalmente dice: "Se decretará la pérdida o caducidad del derecho funerario, con reversión de la correspondiente unidad de enterramiento al Ayuntamiento, y previa audiencia del titular que esté en los registros municipales con notificación al último domicilio que conste y por plazo de diez días hábiles en los siguientes casos:
a) Por el transcurso de los plazos por los que le fue concedido el derecho, sin haberse solicitado su renovación o prórroga, en las concesiones renovables y de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento".
He resuelto la pérdida del derecho funerario de las unidades de enterramiento que a continuación se relacionan:
El presente decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID cuando no se haya podido practicar notificación individual positiva, tablón de edictos municipal y se dará traslado al titular que conste en los archivos del cementerio.
Torrejón de Ardoz, a 11 de marzo de 2024.—El concejal-delegado de Obras, Limpieza Urbana, Contratación y Administración (D. A. de 27 de junio de 2023), Valeriano Díaz Baz.
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