Una vez transcurrido el plazo de exposición pública de treinta días hábiles, referentes al expediente de derogación parcial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 16 de noviembre de 2023 y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra la misma durante el período de exposición pública, se entiende definitivamente aprobada dicha modificación, por motivos de simplificación del servicio ofrecido al ciudadano, así como minoración de la carga administrativa para el Ayuntamiento, suprimiendo los apartados a) y b) de los artículos 2.o y 5.o, respectivamente, reguladores de los siguientes extremos:
"Artículo 2.o Hecho imponible:
a) Expedición de certificados de convivencia, empadronamiento o dependencia.
b) Expedición de certificaciones de vecindad, residencia o de otros extremos del padrón municipal".
"Artículo 5.o Base imponible y cuota:
a) Certificaciones de convivencia, empadronamiento o dependencia: 2,00 euros.
b) Certificaciones de vecindad, residencia o de otros extremos del padrón municipal: 2,00 euros.
Manteniendo la vigencia del resto de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos mientras no se disponga lo contrario".
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Collado Mediano, a 12 de marzo de 2024.—La alcaldesa, María de la Sierra Serrano Flórez.
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