De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
BDNS: 750036
Primero
Objeto y ámbito de aplicación
Las presentes ayudas tienen como finalidad sufragar inversiones en proyectos de innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos de la Comunidad de Madrid, en aras de mejorar la competitividad, la competencia y la resiliencia del tejido empresarial y creativo del sector audiovisual, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021.
A los efectos de estas ayudas, se consideran salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, las contempladas en la definición que establecen los incisos l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, respectivamente.
Conforme a lo dispuesto en la citada Ley, se entenderá por:
— Sala de exhibición cinematográfica: Local o recinto de exhibición cinematográfica abierto al público mediante precio o contraprestación fijado por el derecho de asistencia a la proyección de películas determinadas, bien sea dicho local permanente o de temporada, y cualesquiera que sean su ubicación y titularidad.
— Complejo cinematográfico: El local que tenga dos o más pantallas de exhibición y cuya explotación se realice bajo la titularidad de una misma persona física o jurídica con identificación bajo un mismo rótulo.
Segundo
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, así como agrupaciones de las mismas, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establecen los incisos l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, respectivamente.
Tercero
Líneas de ayuda
Se subvencionarán las inversiones vinculadas a los tres ejes de acción siguientes:
1. Digitalización y aplicación de nuevas tecnologías a la actividad de las salas de exhibición.
2. Adopción de medidas de desarrollo sostenible e impacto medioambiental positivo.
3. Fidelización y captación de públicos, e innovación en la programación y circulación de producciones europeas y en lenguas oficiales de España.
Cuarto
Cuantía
El importe máximo que se destinará a la convocatoria de las ayudas es de 300.000,00 euros, que se financiará con cargo al programa presupuestario 334A y partida 77309, correspondiente a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Período subvencionable
1. El período de realización de las actuaciones subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
2. Las salas de exhibición cinematográfica que resulten beneficiarias de las ayudas deberán presentar:
— "Proyecto detallado" de las medidas que van a implementar, resultados esperados, fechas previstas y coste, a los seis meses de la recepción de la ayuda.
— "Informe de actividades" realizadas, en el segundo trimestre de 2024.
— "Justificación de los gastos" realizados, en el último trimestre de 2024.
— "Informe de resultados" obtenidos, en el último trimestre de 2024.
En Madrid, a 13 de marzo de 2024.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO
(03/4.384/24)