Mediante el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, se aprobó la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Mediante Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28 de octubre de 2021, se convocó la concesión de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial- Años 2021, 2022 y 2023.
El Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ha modificado el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, en relación con los requisitos de publicidad de las instalaciones superiores a 100 kW de potencia nominal de generación. En particular, se modifica el apartado 4 del artículo 20 para hacer opcional tanto la aportación de un plan estratégico en este tipo de instalaciones, como su publicación por la autoridad convocante de las ayudas y su accesibilidad desde las publicaciones o páginas web del destinatario último.
Procede, por tanto, incorporar la referida modificación a la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28 de octubre de 2021.
Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación, así como las circunstancias concurrentes señaladas, el Director Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid,
DISPONE
Primero
La Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28 de octubre de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, años 2021-2022-2023, queda modificada como sigue:
Único. Se modifica el punto 1.1.f del artículo 13.1, que queda redactado como sigue:
"Para todos los programas, siempre que se superen los 100 kW de potencia nominal, se aportará un informe que indique:
1. Un plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional.
Este documento podrá ser publicado por la autoridad convocante de las ayudas y podrá ser accesible desde las publicaciones o páginas web del destinatario último referidas en el Artículo 20 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio".
Segundo
La presente Resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, esta resolución será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.
Tercero
La presente Resolución producirá efectos desde el día 21 de marzo de 2024.
Madrid, a 21 de marzo de 2024.—El Director-Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, José Pedro Reques Fernández.
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