Mediante Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Universidad de Alcalá, se publicó la Oferta de Empleo Público de Personal de Administración y Servicios para el año 2022 resultante de la tasa adicional prevista en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de mayo de 2022), modificada por Resoluciones de 12 de septiembre de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de septiembre) y de 3 de marzo de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de marzo).
En ejecución de sentencias judiciales firmes, la Universidad de Alcalá ha reconocido, en fechas 27 de octubre, 24 de julio y 22 de diciembre de 2023, el carácter indefinido no fijo de la relación laboral de tres trabajadores que ocupaban plazas de carácter temporal.
Teniendo en cuenta que dichas plazas reúnen ahora los requisitos de la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, y previa comunicación a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid de fecha 22 de diciembre de 2023 y de fecha 7 de marzo de 2024, se procede a la modificación de la Resolución en los términos que se indican a continuación. La modificación implica, por un lado, el cambio de dos plazas inicialmente autorizadas por concurso-oposición de estabilización y, por otro, el incremento de una plaza no incluida inicialmente en el proceso de estabilización. En ambos casos, la provisión de esas tres plazas es por el procedimiento extraordinario de concurso:
La presente Resolución agota la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, lo anterior, contra la presente Resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Gerente de la Universidad de Alcalá, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. No podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, caso de haberse interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alcalá de Henares, a 12 de marzo de 2024.—El Rector, P. D. (Resolución del Rectorado de 29 de marzo de 2022; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 94, de 21 de abril), el Gerente, Luis Javier Mediero Oslé.
(03/3.998/24)