Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 226/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Don Manuel Álvaro Araujo, letrado/a de la Administración de Justicia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que según los datos obrantes en la aplicación informática de esta Sección, por los magistrados don José Daniel Sanz Heredero (presidente de Sección), don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez (ponente), don José Manuel Ruiz Fernández y doña María Soledad Gamo Serrano, en el procedimiento ordinario 226/2022, se ha dictado sentencia de 19 de diciembre de 2023, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador don Joaquín Fanjul de Antonio, en nombre y representación de la entidad "Repsol Butano, S. A.", y, en su virtud, declaramos la nulidad de los siguientes incisos de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, por la que se modifica la ordenanza de terrazas y quioscos de hostelería y restauración, de 30 de julio de 2013, del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 25 de enero de 2022, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de Madrid de 31 de enero de 2022:

El apartado 1.h) del anexo II (Definiciones y prescripciones técnicas del mobiliario de terraza y superficie de ocupación teórica), que establece que:

No podrán instalarse estufas de gas, como tampoco aquellas que emitan gases de efecto invernadero a la atmósfera. Los demás elementos industriales móviles deberán acreditar, para ser autorizados, que cumplen los requisitos técnicos establecidos en la normativa específica y tener la homologación CE de la Unión Europea".

Y el apartado 4, de la disposición transitoria segunda, que establece que:

Las terrazas que a la entrada en vigor de esta ordenanza tuvieran autorizadas estufas de gas o emisoras de gases de efecto invernadero como elementos industriales móviles, no podrán mantenerlas más allá del 31 de diciembre de 2023, procediendo, en su caso, a sustituirlas por alguno de los elementos móviles autorizados en el anexo II o a retirarlas.

Firme que sea la presente sentencia, procédase a la publicación del fallo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la presente resolución.

Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra misma cabe presentar recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente número 2612-0000-93-0226-22 (Banco Santander, sucursal calle Barquillo, número 49), especificando, en el campo "Concepto", del documento resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria se realizará a la cuenta general número 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2612-0000-93-0226-22 en el campo "Observaciones" o "Concepto de la transferencia" y, a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación, expido el presente edicto, que firmo.

En Madrid, a 4 de marzo de 2024.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.552/24)

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