Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 11 de marzo de 2024, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación correspondientes al año 2024.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ):

BDNS (Identif.): 748624 y 748625 Documento CONTA 1400000763 (SUBCO 2024 6)

Primero. Beneficiarios y requisitos de los mismos.—1. Beneficiarios:

a) Los titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de concesión administrativa.

b) Los que en el momento de publicación de la convocatoria tengan la condición de usuario o sean titulares del derecho de uso que ejercen la actividad de comercio o servicios en uno o varios locales de un mercado municipal, según define el artículo 3, apartado e), de la Ordenanza de Mercados Municipales, de 22 de diciembre de 2010. En este supuesto, las personas y entidades solicitantes deberán tener la consideración de trabajadores autónomos, o pequeñas o medianas empresas, debiendo reunir los siguientes requisitos:

1.o Tener una cifra de negocios anual no superior a 50.000.000,00 euros o bien un balance general anual no superior a 43.000.000,00 euros según el último impuesto de sociedades liquidado.

2.o Tener menos de 250 trabajadores o trabajadoras.

3.o No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 del capital por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en las dos letras anteriores, salvo si estas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversiones institucionales en los términos establecidos por la normativa europea aplicable.

c) Las asociaciones de comerciantes no concesionarias de la gestión del mercado municipal que integren mayoritariamente a titulares de locales comerciales de dichos mercados municipales, legal y formalmente constituidas y que, en caso de ser necesaria, cuenten con la autorización del titular de la concesión o del órgano responsable de la gestión municipal para la realización de la inversión.

d) Las personas físicas o personas jurídicas que tengan la condición de pequeña o mediana empresa, asociaciones de comerciantes, comunidades de propietarios, o comunidades de bienes titulares de galerías de alimentación cuya autorización inicial de actividad, fuera concedida por el Ayuntamiento de Madrid al amparo de los Reglamentos de Galerías de Alimentación de 1965, 1967, 1969, 1971 o 1976. A efectos informativos, se incluye como anexo I el listado de galerías de alimentación comprendidas en este apartado; no obstante, si alguna otra persona o entidad considera que tiene título suficiente para poder optar a ser adjudicatario de subvención, deberá presentar la documentación en que funde su derecho. En todo caso, el desarrollo de la actividad comercial deberá ser conforme con la normativa urbanística autonómica y municipal.

e) Las personas físicas o jurídicas, que tengan la condición de autónomo o de pequeña o mediana empresa, que ejerzan la actividad de comercio en un uno o varios locales de una galería de alimentación de las definidas en la letra d).

2. Requisitos:

— No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones recogidas en esta convocatoria las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, se deberá cumplir con las previsiones del artículo 13.3 bis de dicho texto legal.

— Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán estar, en su caso, formal y legalmente constituidas e inscritas a la finalización del plazo de presentación de solicitud, y deberá ser acreditado de conformidad con lo establecido en la base 11.

— En los solicitantes de los puntos d) y e) del apartado Primero.1., deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Una vez ejecutada la actividad subvencionada, las galerías de alimentación estarán integradas por entidades comerciales que en conjunto tendrán una agrupación mínima de cinco establecimientos activos, de los que al menos cuatro deberán tener menos de 500 metros cuadrados. Asimismo, al menos el 35 por ciento de los establecimientos que formen parte de las galerías de alimentación desarrollarán la actividad de comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas.

b) En el caso de proyectos que afecten a comunidades de propietarios, deberán contar, en su caso, con el acuerdo correspondiente, según lo que se recoja en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

Segundo. Objeto.—Conceder subvenciones para la financiación de las actuaciones realizadas en los mercados municipales y en galerías de alimentación, así como en los locales en ellos integrados.

Tercero. Bases reguladoras.—El gasto ha sido autorizado en virtud del Acuerdo de 7 de marzo de 2024, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y las bases reguladoras han sido aprobadas por Decreto de 11 de marzo de 2024, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, encontrándose publicadas en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" de misma fecha que la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La convocatoria se regirá asimismo por:

— Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es

— Acuerdo de 17 de enero de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, publicado en www.madrid.es ; y el Decreto de 31 de enero de 2019, del delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, por el que se aprueba la Instrucción 3/2019, sobre los criterios y los procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid, publicado en www.madrid.es

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de esta convocatoria asciende a 6.270.000 euros.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria consistirán en subvenciones a los siguientes proyectos y actuaciones:

a) Obras de construcción, reforma integral, modernización o acondicionamiento de las estructuras comerciales, adquisición e instalación de equipos de frío industrial, mostradores, vitrinas y expositores, adquisición e instalación de elementos decorativos, inversiones materiales destinadas a la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, inversiones destinadas a la mejora de la accesibilidad de las instalaciones tales como realización de obras de supresión de barreras: hasta el 50 por 100 de los gastos subvencionables.

b) Inversiones materiales destinadas al desarrollo de la economía circular y a posibilitar un consumo más eficiente de los recursos energéticos y/o a la reducción del impacto medioambiental de la gestión de residuos, excepto las contempladas en el apartado a) de la base 5.1.2.: hasta el 50 por 100 de los gastos subvencionables.

c) Inversiones destinadas a la prestación de servicio de wi-fi gratuito en el ámbito de los mercados y galerías de alimentación: hasta el 50 por 100 de los gastos subvencionables.

d) Para los beneficiarios definidos en el apartado Primero 1.a), las inversiones dirigidas a la instalación de placas solares fotovoltaicas de producción eléctrica o ampliación de la instalación ya existente, instalación de envolventes biosolares, sustitución de instalaciones de climatización o refrigeración que utilicen gases fluorados de efecto invernadero, sustitución de cubiertas de edificaciones que estén realizadas con materiales fuera de normativa o que puedan constituir residuo peligroso, adquisición de taquillas refrigeradas y puntos de recogida de compra, adquisición de equipos de control de calidad del aire, traslados o reubicación de puestos que resulten necesarios para para remodelaciones de mercados o para entrada de nuevos operadores, inversiones destinadas a habilitar puntos de atención al mayor, la instalación de vestíbulos o distribuidores acústicos en los accesos a los inmuebles, la actualización de planos hápticos y la instalación de pictogramas representativos de la actividad de los puestos: hasta el 95 por 100 de los gastos subvencionables.

e) Para los beneficiarios definidos en el apartado Primero 1.a), y solo en mercados en los que la concesión administrativa no recaiga sobre la totalidad del inmueble, ejecución de obras y subsanación de deficiencias, así como actuaciones de mejora de instalaciones y superficies del inmueble en zonas no incluidas en su concesión, hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables.

f) Gastos corrientes definidos en las bases 5.2.1 y 5.2.2 de la convocatoria: hasta el 50 por ciento.

g) Para los beneficiarios definidos en el apartado Primero 1.a), los gastos corrientes definidos en la base 5.2.3, tales como gastos necesarios para la contratación de gestores circulares, gastos destinados a habilitar puntos de atención al mayor: hasta el 95 por 100 de los gastos subvencionables.

La inversión mínima subvencionable necesaria para proceder a la tramitación y aprobación de la ayuda para las inversiones definidas en los apartados a), b) y c) será de 2.000 euros en el caso de locales, y de 3.000 euros en supuesto de mercados y galerías de alimentación.

El importe máximo de subvención es el definido en las bases 9.1 y 9.2 de la convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación será de 20 días naturales, y se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente la Dirección General de Comercio, Hostelería y Consumo y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Séptimo. Publicación.—De acuerdo con el artículo 18 de la LGS, y artículo 30 de su Reglamento de desarrollo, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ) y en la página web: www.madrid.es

Octavo. Justificación y pago de la subvenciones.—El importe de la subvención se abonará en un único pago anticipado, sin exigencia de garantías a los beneficiarios, de conformidad con la base 15 de la convocatoria.

La justificación se realizará mediante la modalidad "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto" y el plazo de justificación será de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la ejecución de los proyectos o actividad subvencionada, 31 de diciembre de 2024, todo ello de conformidad con lo regulado en la base 17 de la convocatoria.

Madrid, a 11 de marzo de 2024.—La delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.

(03/4.057/24)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
21699 madrid Ayuntamiento de madrid,BOCM,BOCM 2024 nº 69 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-03-21/21699-madrid-regimen-economico-area-gobierno-economia-innovacion-hacienda-extracto-convocatoria-subvenciones https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.