Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de Decreto de 6 de marzo de 2024, de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, por el que se aprueba la convocatoria pública ordinaria de subvenciones dirigidas al fomento de productos, herramientas o servicios de modernización tecnológica y digitalización, orientados a las PYMES y a la mejora de su competitividad, para la anualidad 2024.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

BDNS (Identif.): 748908

Primero. Objeto y modalidades.—Concesión por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, de subvenciones a otorgar en la anualidad 2024, dirigidas al fomento de productos, herramientas o servicios de modernización tecnológica y digitalización, orientados a las PYMES y a la mejora de su competitividad, para la anualidad 2024.

La convocatoria establece en su base 5 las siguientes modalidades de actuaciones subvencionables:

— Modalidad de "Digitalización".

Tipos de actuaciones:

• Innovación en el proceso de negocio, facilitadores de la gestión interna y relación con el cliente.

• Potenciación del teletrabajo/ gestión del talento.

• Seguridad y privacidad

Segundo. Beneficiarios y requisitos.—Según establece la base 4.1 de la convocatoria, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las PYMES que, ubicadas en el término municipal de Madrid, desarrollen o vayan a desarrollar una actividad productiva y que no formen parte del sector público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Las actividades de las PYMES solicitantes deberán encuadrarse en las siguientes Secciones de la CNAE 2009:

— 5829: Edición de otros programas informáticos.

— 6201: Actividades de programación informática.

— 6202: Actividades de consultoría informática.

— 6203: Gestión de recursos informáticos.

— 6209: Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática.

— 6311: Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas.

— 6312: Portales web.

— 7022: Otras actividades de consultoría de gestión empresarial.

— 7112 Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.

— 7219 Otra investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas.

— 8543 Educación universitaria.

— 8299 Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.

Las pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se definen y subdividen según se indica a continuación:

Los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas se establecen en el artículo 4.2 de las bases de la convocatoria.

Los requisitos que habrán de cumplir las PYMES para resultar beneficiarias de subvención se establecen en el apartado 4 de la base 4 de la convocatoria. Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Tercero. Bases reguladoras.—Anexo al Decreto de 6 de marzo de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública ordinaria de subvenciones dirigidas al fomento de productos, herramientas o servicios de modernización tecnológica y digitalización, orientados a las PYMES y a la mejora de su competitividad, para la anualidad 2024.

Cuarto. Cuantía e imputación presupuestaria.—El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 1.982.675 euros, que se imputarán al ejercicio 2024, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid:

— 001/140/433.07/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas", del programa "Estrategias de desarrollo económico y análisis de la economía de Madrid".

Quinto. Importe de las subvenciones.—El importe de las subvenciones se regula en la base 8 de la convocatoria de la siguiente forma:

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Sexto. Gastos subvencionables.—Se regulan los gastos subvencionables en la base 6 de la convocatoria.

Se considerarán gastos y/o inversiones subvencionables aquéllos en los que se incurra para la realización de las actividades objeto de subvención a las que se refiere la base 5, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma.

Los gastos y/o inversiones subvencionables son los siguientes:

— Las inversiones, compras, básicamente de hardware y software o de cualquier otra herramienta vinculada con las TEIC.

— Gastos de personal (en alta en el Régimen General de la Seguridad Social), referidos exclusivamente al personal destinado a la ejecución del proyecto.

— Gastos externos por la contratación de servicios de consultoría.

— Gastos de fomento de los habilitadores digitales.

— Los gastos de material, formación y de personal soportados por la empresa en la implantación de los proyectos.

— Otros gastos generales suplementarios.

— Se considerarán subvencionables los gastos que se desarrollen en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los modelos de solicitud de subvención, anexos y demás documentación complementaria, podrán descargarse desde la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

Octavo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente la Dirección General de Economía y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Noveno. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.madrid.es) y en la página web www.madrid.es y, de conformidad con el artículo 45 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Décimo. Justificación y pago de la subvenciones.—Se regula la justificación y el pago de las subvenciones en la base 18 de la convocatoria. El pago en firme de la subvención estará supeditado a que la empresa beneficiaria justifique la inversión de una sola vez en el plazo que establezca el decreto de concesión.

Madrid, a 6 de marzo de 2024.—La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, Engracia Hidalgo Tena.

(03/4.056/24)

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