ACUERDO de 13 de marzo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes afectados por el procedimiento de expropiación forzosa destinada a la realización de las obras del "Proyecto ejecutivo de modernización de la infraestructura de riego de la zona regable de La Poveda (T. M. Fuentidueña de Tajo)".

I. El Decreto 20/1992, de 2 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se declara de interés general de la Comunidad de Madrid, la transformación económica y social de la comarca de "Las Vegas" señala en su artículo 3 como una de las manifestaciones de dicha transformación la creación de nuevos regadíos y mejora de los ya existentes.

Con fecha 22 de junio de 2023, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, mediante Orden 1984/2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura se aprobó el "Proyecto ejecutivo de modernización de la infraestructura de riego de la zona regable de La Poveda (T. M. Fuentidueña de Tajo)".

El proyecto cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 141, de 15 de junio de 2023.

Mediante Orden 345/2023, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, se acordó someter a información pública la relación de bienes afectados por el mencionado proyecto ejecutivo, publicándose dicha relación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el diario El Mundo y practicándose la notificación a todos los afectados. Asimismo, se procedió a remitir la orden al Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo para su exposición en el tablón de anuncios.

Dentro del plazo de quince días establecido para el trámite de información pública se formularon dos alegaciones de titulares de terrenos que no conllevan modificación alguna del proyecto de obra.

II. La zona de actuación que comprende el proyecto de ejecución es coincidente en gran parte con las parcelas pertenecientes a la Comunidad de Regantes de La Poveda, área sometida a una concentración parcelaria previa, que se sitúa al sureste del núcleo de Fuentidueña de Tajo, en la margen izquierda del río Tajo. La superficie total de la zona de actuación es de unas 144 hectáreas, 126 correspondientes a la zona de concentración parcelaria y las restantes a los parajes de "Peñas de la Greda" y "La Veguilla".

Las actuaciones consistirán en la ejecución de una red de tuberías e hidrantes, constituida por una red primaria y una red secundaria que distribuye el agua a las fincas y unidades de riego previstas en toda la zona de actuación. Con esta actuación se pretenden conseguir los siguientes objetivos:

— Sustituir la maquinaria y las infraestructuras anticuadas para maximizar el ahorro de agua, evitando pérdidas en la distribución y mejorando el estado de la cuenca hidrográfica.

— Mejorar la eficiencia del riego sustituyendo el riego por inundación por riego a presión por goteo, o aspersión. En este sentido, el proyecto incluye la implantación de una planta fotovoltaica destinada a reducir el coste energético de bombeo de agua.

— Aumentar la rentabilidad de los cultivos.

IV. La ejecución del proyecto requiere la tramitación del correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.

La urgencia de la ocupación de los bienes afectados por el proyecto está motivada por la necesidad inaplazable de recuperar la actividad agraria de la zona que lleva suspendida durante varios años debido a la existencia de una infraestructura de riego inadecuada.

Asimismo, urge el inicio de las obras porque se pretende financiar con cargo al tipo de operación 4.3.2 Inversiones en infraestructuras de gestión de recursos hídricos promovidas por la Comunidad de Madrid del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020) con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) con fondos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (EURI), aprobado por el Reglamento UE 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020. Por razones de disponibilidad presupuestaria, para poder contar con esta financiación, la obra debe comenzar durante el primer trimestre de 2025.

La declaración de urgente ocupación de los bienes afectados a una expropiación forzosa es un concepto jurídico indeterminado susceptible de control jurisdiccional, existiendo una consolidada jurisprudencia, entre la que se puede citar las sentencias del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 1997 y de 3 de diciembre de 1998, asumidas por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su sentencia de 23 de enero de 2003 en la que señala que para que se pueda acordar la urgencia en un expediente expropiatorio deben darse dos supuestos: la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que aconsejen acudir a este procedimiento y la motivación suficiente de la urgencia.

Ambos requisitos quedan acreditados en la memoria justificativa realizada por el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de 1 de febrero de 2024, en la que pone de manifiesto la necesidad de sustituir la maquinaria y las infraestructuras de riego anticuadas para garantizar la actividad agrícola de la zona regable de La Poveda, que lleva suspendida varios años, además de cumplir con las actuaciones establecidas dentro del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid.

V. En cuanto al procedimiento ambiental, mediante Resolución de 30 de mayo de 2023, del Director General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se acordó hacer público el informe de impacto ambiental emitido por el citado centro directivo.

VI. De conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de expropiación forzosa, consta la oportuna retención de crédito por importe de 37.343,72 euros, imputables al presupuesto 2024, con número de expediente contable RC/2024/0000065231.

VII. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 29 de febrero de 2024, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Suelo el día 16 de febrero de 2024, informó favorablemente la declaración de urgencia de la expropiación forzosa para la ejecución de las obras del "Proyecto ejecutivo de modernización de la infraestructura de riego de la zona regable de La Poveda (T. M. Fuentidueña de Tajo)".

VIII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.10, en relación con el artículo 10 del Decreto 69/1983, de 30 de junio, sobre distribución de competencias en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo entre los órganos de la Comunidad Autónoma de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, declarar urgente la ocupación de los bienes afectados por el procedimiento de expropiación forzosa destinada a la realización de las obras del "Proyecto ejecutivo de modernización de la infraestructura de riego de la zona regable de La Poveda (T. M. Fuentidueña de Tajo)".

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el 29 de febrero de 2024, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 13 de marzo de 2024,

ACUERDA

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes afectados por el procedimiento de expropiación forzosa destinada a la realización de las obras del "Proyecto ejecutivo de modernización de la infraestructura de riego de la zona regable de La Poveda (T. M. Fuentidueña de Tajo)".

Segundo

Comunicar el presente acuerdo a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, que deberá notificarlo a los interesados.

Tercero

Este acuerdo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 13 de marzo de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/4.172/24)

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