ACUERDO de 13 de marzo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, para el ámbito del Palacio de Deportes de la Comunidad de Madrid, situado en la calle Goya, número 90, distrito de Salamanca.

I. El 28 de junio de 2001 fue destruido por un incendio el Palacio de Deportes de Madrid, ubicado en la manzana que describen las calles Goya, Fuente del Berro, Jorge Juan y Lombía cuyo titular en ese momento era el Ayuntamiento de Madrid.

Con fecha 31 de enero de 2002, el Consejo de Gobierno declaró la urgencia y el interés general de la ejecución de las obras de reconstrucción y adecuación funcional de este edificio, conforme a lo dispuesto en los apartados 4.b) y 5 del artículo 161 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

El día 24 de julio de 2002 se suscribió un "Convenio de colaboración para la regularización de las fincas de uso deportivo y para el desarrollo urbanístico de las mismas", entre el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid, que incluía, entre otras, la finca sobre la que se asentaba el Palacio de Deportes de Madrid, que fue cedida gratuitamente a la Comunidad de Madrid, otorgándose escritura de cesión gratuita por parte del Ayuntamiento de Madrid.

Para dar cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 31 de enero de 2002, el Ayuntamiento de Madrid tramitó una Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (MPG.04.310), que suponía la desaparición de la zona verde básica que circundaba el Palacio de Deportes, con una superficie de 4.499,46 metros cuadrados y su reubicación en el entorno de los Teatros del Canal, a cuatro kilómetros de distancia.

Esta Modificación del Plan General fue anulada mediante Sentencia de 20 de junio de 2008 dictada por la Sección 1.a de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, confirmada en casación por la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2012, debido a que la reubicación de la zona verde desaparecida en una localización alejada del ámbito de la Modificación Puntual no compensa las deficiencias provocadas por la reconstrucción del Palacio de Deportes.

Posteriormente, el Ayuntamiento de Madrid redacta una segunda Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana para el ámbito del Palacio de Deportes, en la que se propone la compensación de las zonas verdes en la localización original y en otros terrenos colindantes, que fue aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2016.

Esta segunda Modificación Puntual también fue anulada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1 de junio de 2018 debido a la existencia de deficiencias en la condición de zona verde y relacionadas con la calidad ambiental; a la definición material de lo propuesto, a su ubicación sobre zonas edificables y a posibles incumplimientos de las Normas Urbanísticas.

Analizada la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha concluido que las deficiencias señaladas pueden ser subsanadas y que las zonas verdes pueden localizarse en las inmediaciones del Palacio de Deportes de forma se cumplan las determinaciones establecidas en las normas urbanísticas sobre sus requisitos de localización y funcionalidad como área estancial, de recreo y de esparcimiento al servicio del barrio y de los vecinos de la zona.

II. De acuerdo a los antecedentes enunciados, la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, promovida por el Ayuntamiento de Madrid, para el ámbito del Palacio de Deportes de la Comunidad de Madrid tiene un doble objeto:

— Cumplir el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2002, a fin de que se incoe procedimiento de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana en el ámbito afectado por las obras de reconstrucción del Palacio de Deportes, en los términos previstos en la Normas Urbanísticas que señalan la existencia de una zona verde básica.

— Cumplir la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de 20 de junio de 2008, confirmada en casación por la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2012.

Mediante la Modificación Puntual se pretende restablecer la zona verde desaparecida tras la reconstrucción del Palacio de Deportes, sin realizar modificaciones en el edificio, para lo que se proponen las siguientes actuaciones:

1. Mantener la calificación de zona verde básica existente en el área, de forma rectangular, situada en el lado oeste de la parcela frente a la calle Lombía, con una superficie de 645,46 metros cuadrados.

Esta superficie ordenada en la Modificación Puntual reúne la condición de zona verde en las características que correspondían a áreas con acondicionamiento vegetal destinadas a la defensa ambiental, al reposo de los peatones y al acompañamiento del viario; manteniéndose con la misma configuración existente con anterioridad a la reconstrucción, puesto que se trata de una zona de acceso al edificio, sometida a un especial control de seguridad en materia de accesibilidad y evacuación de ocupantes.

2. Mantener la calificación de zona verde en todos aquellos espacios calificados como tales en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, que no fueron ocupados en superficie por la reconstrucción del Palacio de Deportes, con una superficie total de 1.513,71 metros cuadrados.

En esta actuación se prevén zonas ajardinadas pequeñas o medianas destinadas a resolver las necesidades más básicas de estancia y esparcimiento al aire libre de la población del barrio.

3. Modificar la calificación de la porción de la calle Lombía, comprendida entre las calles Goya y Jorge Juan, que pasa de tener la condición de vía pública secundaria (en la que está restringido el tráfico rodado, excepto a vehículos de emergencia y residentes para el acceso a garajes), a tener la consideración de zona verde, recuperando la calificación que le asignaba en el anterior Plan General de Ordenación Urbana de 1985, como espacio libre y área ajardinada destinada a atender las necesidades básicas de estancia y esparcimiento al aire libre de la población del barrio, con una superficie total de 1.919, 21 metros cuadrados.

4. Calificar como zona verde básica el espacio comprendido entre la línea de la fachada y el vuelo existente en el edificio del Palacio de Deportes hacia las calles Lombía y Fuente del Berro, con una superficie de 731,62 metros cuadrados, mediante la instalación de un jardín vertical para mejorar el paisaje, contribuyendo a la mejora de los espacios de esparcimiento del barrio, desde una perspectiva ambiental y estética.

III. Con estas actuaciones propuestas en la Modificación Puntual, que afectan a suelo calificado como dotacional público sin aprovechamiento lucrativo, resultan don parcelas regidas por los siguientes parámetros urbanísticos:

— Parcela uso deportivo: parcela de suelo urbano consolidado calificada de uso dotacional de servicios colectivos, deportivo singular, con una superficie de 14.159,96 metros cuadrados, donde se encuentra ubicado el actual Palacio de Deportes de la Comunidad de Madrid.

— Parcela zona verde: parcela de suelo urbano consolidado calificada de uso dotacional de servicios colectivos, zona verde básica, que rodea al actual Palacio de Deportes, con una superficie total de 4.810 metros cuadrados.

La restauración de la superficie destinada a zona verde básica supone un incremento de la edificabilidad de hasta alcanzar un total de 53.600 metros cuadrados. Al tratarse de un uso dotacional público, el planeamiento reconoce a la parcela edificabilidad, pero no aprovechamiento lucrativo.

IV. La tramitación de la Modificación Puntual se inició de oficio por el Ayuntamiento de Madrid, cuyo Pleno la aprobó provisionalmente con fecha 19 de mayo de 2022.

V. La Modificación Puntual supone la modificación y ampliación de la documentación del Plan General de Ordenación Urbana de 1997.

— La documentación gráfica que se modifica es la siguiente:

• Hojas O-67/5 y O-67/8 del Plano de ordenación.

• Hojas G-67/5 y G-67/8 del Plano de gestión.

• Hojas CA-67/5 y CA-67/8 del Plano de Catálogo de elementos protegidos. Edificios.

• Hojas CB-67/5 y CB-67/8 del Plano de Catálogo de elementos protegidos. Elementos singulares.

• Hojas UA-67/5 y UA-67/8 del Plano del Área de Planeamiento Específico (APE.) 00.01. Usos y actividades.

• Hojas CE-67/5 y CE-67/8 del Plano del Área de Planeamiento Específico (APE.) 00.01. Condiciones de la edificación.

• Hojas AE-67/5 y AE-67/8 del Plano de análisis de la edificación.

— La documentación que se añade son las fichas de condiciones urbanísticas de la edificación.

Los terrenos afectados por la Modificación puntual forman un ámbito continuo y ocupan la manzana situada entre las calles Goya, Fuente del Berro, Jorge Juan y Lombía, así como parte de dichas calles; exceptuando el edificio de viviendas situado en calle Goya, 88. El ámbito alcanza una superficie de 18.969,96 metros cuadrados de suelo.

La superficie del ámbito de actuación es inferior al 10 por ciento de la superficie total del término municipal de Madrid, que alcanza los 604,3 kilómetros cuadrados en toda su extensión, no resultando preceptiva la realización de avance en las condiciones señaladas en el artículo 56 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

VI. En cuanto al procedimiento ambiental, con fecha 2 de febrero de 2023, la propuesta fue valorada favorablemente en el Informe Ambiental Estratégico emitido por la entonces denominada Dirección General de Descarbonización y Transición Energética (actual Dirección General de Transición Energética y Economía Circular).

VII. En relación con el análisis y valoración de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, para el ámbito del Palacio de Deportes de la Comunidad de Madrid, situado en la calle Goya, número 90, Distrito de Salamanca., con fecha 29 de enero de 2024 y 19 de febrero de 2024, respectivamente, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior ha emitido informe técnico e informe jurídico favorables a su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno.

VIII. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, citada, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

IX. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 29 de febrero de 2024, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el día 21 de febrero de 2024, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, para el ámbito del Palacio de Deportes de la Comunidad de Madrid, situado en la calle Goya, número 90, Distrito de Salamanca.

X. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la mencionada Ley 9/2001, de 17 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

XI. Según lo establecido en los artículos 65 y 66 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sita en la calle Alcalá, número 16, 5.a planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el 29 de febrero de 2024, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 13 de marzo de 2024,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, para el ámbito del Palacio de Deportes de la Comunidad de Madrid, situado en la calle Goya, número 90, Distrito de Salamanca.

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 13 de marzo de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/4.101/24)

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