ORDEN de 13 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 23 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el procedimiento para la elaboración, presentación y pago electrónico de autoliquidaciones, se aprueba la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico, se establecen los supuestos de obligatoriedad de presentación electrónica y se aprueban los modelos de autoliquidación correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid.

La Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 23 de febrero de 2023, por la que se establece el procedimiento para la elaboración, presentación y pago electrónico de autoliquidaciones, se aprueba la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico, se establecen los supuestos de obligatoriedad de presentación electrónica y se aprueban los modelos de autoliquidación correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid, regula en su artículo 7 las modalidades de pago electrónico de autoliquidaciones.

Por otra parte, la Orden de 4 de diciembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de interpretación de las bases generales del procedimiento de selección de entidades colaboradoras para la prestación de los servicios de tesorería, financiación y recaudación de la Comunidad de Madrid, aprobadas por Orden de 1 de diciembre de 2020 de la Consejería de Hacienda y Función Pública, en lo que concierne a la recaudación de ingresos a través del pago por Bizum y su asimilación al pago mediante tarjeta de débito o crédito en su modalidad TPV virtual, establece en su exposición de motivos que las características técnicas de la operativa de cobro mediante el servicio de Bizum posibilita su asimilación al pago mediante tarjeta de débito o crédito en su modalidad TPV virtual, por lo que así se recoge en su artículo primero.

En virtud de esta Orden y con el objetivo de continuar con la simplificación de trámites administrativos a realizar por el ciudadano y de progresar en la utilización de nuevas tecnologías en el ámbito tributario, se regula otra modalidad de pago electrónico de autoliquidaciones mediante Bizum, que es un servicio de pagos que permite realizar transferencias monetarias con carácter inmediato a través de un sistema de telefonía móvil. Se modifica la letra e) del artículo 7 de la Orden de 23 de febrero de 2023, la anterior letra e) pasa a ser la letra f), y, por último, se modifica el Anexo III incluyendo esta modalidad de pago.

Esta disposición cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en los términos establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

El cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia se justifica en que obedece a razones de interés para los colectivos a los que se dirige, facilitando y simplificando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

En virtud del principio de proporcionalidad, la modificación de una Orden ya aplicable al procedimiento de elaboración, presentación y pago electrónico de autoliquidaciones es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos que se persiguen, en tanto que contiene la regulación imprescindible que posibilita el pago electrónico de autoliquidaciones mediante Bizum.

Cumple con el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en materia tributaria.

Igualmente cumple con el principio de transparencia ya que la norma se ha sometido a los trámites de audiencia e información pública y una vez sea aprobada, será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Por último, cumple con el principio de eficiencia, dado que esta norma no añade nuevas cargas administrativas ni accesorias a las existentes y agiliza los trámites de pago en la presentación de autoliquidaciones.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, es competente para dictar esta Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 52 del texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden de 23 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el procedimiento para la elaboración, presentación y pago electrónico de autoliquidaciones, se aprueba la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico, se establecen los supuestos de obligatoriedad de presentación electrónica y se aprueban los modelos de autoliquidación correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid.

Uno. Se modifica la letra e) del artículo 7 de la Orden de 23 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el procedimiento para la elaboración, presentación y pago electrónico de autoliquidaciones, se aprueba la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico, se establecen los supuestos de obligatoriedad de presentación electrónica y se aprueban los modelos de autoliquidación correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid, con el siguiente tenor literal:

e) Mediante Bizum:

1. La utilización de este medio de pago requiere que el presentador esté dado de alta en el servicio pago con Bizum de su entidad financiera.

2. Una vez que se haya elegido este medio de pago, el presentador deberá consignar en el sistema el número de teléfono que tenga registrado en su entidad financiera.

3. Cuando el pago de la autoliquidación se gestione por el personal a que se refiere el artículo 10, el contribuyente deberá facilitar el número a que se refiere el punto anterior.

4. Una vez validado que estén todos los datos requeridos y que estos sean correctos, la plataforma de pago generará el Código de Autorización de seis caracteres que acredita que ha sido realizado correctamente el pago.

5. Una vez recibido el ingreso en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, se llevará a cabo la presentación por parte del usuario, asignándose un código electrónico de 16 caracteres denominado Código Seguro de Operación (CSO), que acreditará la fecha y la hora de la presentación efectiva de la autoliquidación, así como el número de presentación correspondiente.

6. El pago mediante Bizum, el código CSO, el número y la fecha de presentación, así como la fecha de ingreso figurarán en el modelo de autoliquidación, para su impresión y archivo.

Dos. La anterior letra e), pasa a ser la letra f).

Tres. Se modifica el Anexo III. Autorización a la Administración Tributaria para pago y/o presentación electrónica de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de marzo de 2024.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

Imagen del artículo ORDEN de 13 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 23 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el procedimiento para la elaboración, presentación y pago electrónico de autoliquidaciones, se aprueba la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico, se establecen los supuestos de obligatoriedad de presentación electrónica y se aprueban los modelos de autoliquidación correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid.

(03/4.117/24)

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