ORDEN 669/2024, de 22 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

En ejercicio de la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos y en el marco y desarrollo de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Esta norma prevé la celebración de pruebas de aptitud en orden a la obtención, por parte de las personas interesadas en realizar dichas funciones, de un certificado acreditativo que permita el ejercicio de dicha actividad.

La Orden de 14 de enero de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, aprueba las bases generales de las pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por derechos de examen para la obtención de dicho certificado y efectúa la convocatoria de las citadas pruebas, así como las bases generales de dichos procesos, que serán de aplicación en la presente convocatoria, bien entendido que las referencias a la extinta Academia de Policía Local se entienden hechas a la Dirección General de Seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, es oportuno convocar nuevas pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

El artículo 4 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en concordancia con el Decreto 235 /2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, atribuyen a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior las competencias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

En su virtud, de conformidad con el artículo 7 y la disposición final primera del Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, y haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero

Convocatoria

Se convocan las pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Segundo

Régimen jurídico

Las pruebas se regirán por lo establecido en esta Orden y en las bases generales de las mismas, recogidas en el capítulo I de la Orden de 14 de enero de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

Tercero

Iniciación de procedimiento y documentación de las solicitudes

1. El procedimiento se iniciará con la presentación de las solicitudes en la forma especificada en el artículo 4 de las bases generales. Además, la solicitud estará a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid, cuya dirección es:

www.comunidad.madrid .

2. En la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para participar en esta convocatoria, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad española o de alguno de los países que integran la Unión Europea, o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondientes.

c) Carecer de antecedentes penales.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de las bases generales, quedarán excluidos todos los aspirantes que en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para participar en esta convocatoria, tengan antecedentes penales no cancelados.

3. A la solicitud que figura en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid de la presente convocatoria, se acompañará, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación preceptiva especificada en el artículo 4 de las bases generales:

a) Copia auténtica del documento nacional de identidad. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar copia auténtica del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, tarjeta de residencia y permiso de trabajo en vigor.

b) Documento acreditativo de haber ingresado la tasa por derechos de examen.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, podrán ser subsanados los errores o defectos formales, mediante cumplimentación del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid de la presente Orden, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.2 de las bases generales y con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid .

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de documentos", disponible en el apartado de sede.comunidad.madrid del portal www.comunidad.madrid .

Asimismo, el interesado podrá elegir que las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento, se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de sede.comunidad.madrid del portal www.comunidad.madrid , si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el mencionado sistema.

Cuarto

Tasa por derechos de examen

1. Conforme dispone el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la tasa por derechos de examen será de 102,01 euros, que serán ingresados, mediante el Modelo 030, en la forma establecida en el artículo 19 de la Orden de 14 de enero de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

2. Están exentos del pago de la tasa:

a) Las personas desempleadas que figuren inscritas en el Instituto Nacional de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de dos años, referida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

3. Los aspirantes que se encuentren exentos del pago de la tasa por derechos de examen deberán acreditar encontrarse en alguna de las circunstancias referidas en el párrafo anterior presentando el documento de acreditación de exención de tasas por derechos de examen.

4. La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante del proceso, sin que sea posible subsanar tal deficiencia en un momento posterior.

5. En ningún caso, el pago de la tasa por derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación en las presentes pruebas, en el plazo, lugares y forma antes citados.

6. Solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria.

7. Los aspirantes deberán rellenar, en su caso, y en los apartados habilitados al efecto en el Modelo 030, los siguientes datos:

— Centro Gestor: 107. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

— Tasa o precio público: Tasa derechos examen personal de acceso a espectáculos. Epígrafe tasa: 13000.

— Total a ingresar: 102,01 euros.

— Además, los aspirantes deberán rellenar el Modelo 030 con sus datos personales en la forma establecida en el mismo.

Quinto

Ordenación e instrucción

1. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento será de la Dirección General de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

2. El lugar, fecha y hora de realización de las pruebas se hará pública en la Resolución a que se refiere el artículo 5.1 de las bases generales, a través de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. La actuación de los aspirantes tendrá lugar por orden alfabético, que se iniciará en la letra obtenida mediante sorteo celebrado en la Dirección General de Seguridad con carácter previo a la convocatoria.

Sexto

Composición del tribunal calificador

1. El tribunal calificador de las pruebas correspondientes a esta convocatoria está formado por los siguientes miembros titulares y suplentes:

Tribunal titular:

— Presidente: Don Antonio Piñol Caballol, Subdirector General de Política Interior.

— Secretario: Don Luis Martín Moreno, Jefe del Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Vocales:

— Don José Francisco Valderrama Díaz, Técnico de Apoyo del Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

— Don Jorge Luis Blasco García, Supervisor de Seguridad.

— Don Alberto García Benavente, Supervisor de Seguridad.

Tribunal suplente:

— Presidente: Don Pablo Aledo Chaves, Supervisor de Seguridad.

— Secretaria: Doña Mar Villalba López, del Cuerpo Auxiliar Administrativo de la Comunidad de Madrid.

Vocales:

— Doña Raquel Bernal Mínguez, del Cuerpo de Auxiliares de Administración General de la Comunidad de Madrid.

— Don Pedro Meroño Jiménez, Supervisor de Seguridad.

— Don Francisco Javier Pinilla Marugán, Supervisor de Seguridad.

2. Su actuación y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 6 de las bases.

Séptimo

Contenido de las pruebas

1. Para obtener el certificado acreditativo será necesario superar dos pruebas de carácter eliminatorio: Un test de conocimiento y un test psicológico. Las pruebas se realizarán en la misma sesión.

2. La primera prueba consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas sobre los temas establecidos en el programa, que figura como anexo I de las bases generales. Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

3. Finalizada la prueba de conocimientos, y en la misma sesión, se celebrará la segunda, consistente en la realización de un test psicológico.

El tiempo para la realización de esta segunda prueba será el estrictamente necesario.

Octavo

Desarrollo de las pruebas

Las pruebas se desarrollarán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de las bases generales.

Noveno

Calificación de las pruebas

Las pruebas se calificarán conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de las bases generales.

Décimo

Aspirantes declarados aptos

1. Realizadas las pruebas, el tribunal hará públicas y elevará a la Dirección General de Seguridad las relaciones de aspirantes declarados aptos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de las bases generales.

2. El titular de la Dirección General de Seguridad dictará Resolución declarando los aspirantes que han superado, con carácter provisional, las pruebas acreditativas para ejercer la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, disponiendo su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Contra esta Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la ante el Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Undécimo

Presentación de documentación acreditativa

Se realizará en los términos del artículo 11 de las bases generales.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de las bases generales, no se admitirán en ningún caso certificados del Registro Central de Penados y Rebeldes que contengan antecedentes en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes que se encuentren en esta situación serán automáticamente excluidos.

Duodécimo

Certificación acreditativa

1. Comprobado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 11 de las bases, el titular de la Dirección General de Seguridad dictará Resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes calificados como aptos, que deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de la expedición de la correspondiente certificación acreditativa.

2. La expedición de las certificaciones acreditativas individuales se realizará en la forma prevista en el artículo 12 de las bases generales.

Decimotercero

Comunicaciones e incidencias

Las comunicaciones e incidencias que puedan plantearse en relación con esta convocatoria se resolverán en la forma prevista en el artículo 14 de las bases generales.

Decimocuarto

Recursos

Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso- administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de febrero de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(01/3.768/24)

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