ORDEN de 19 de marzo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se inicia procedimiento de concesión de las indemnizaciones previstas en la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo.

La Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo constituye un compromiso público de toda la Comunidad con las víctimas para que permanezcan siempre visibles en la sociedad y se mantenga y potencie el relato de lo sucedido como una forma eficaz de construir la memoria individual y colectiva. Además, constituye un sistema integral de reparación de los daños causados por las acciones terroristas, a fin de que las víctimas y sus familias se sientan protegidas por la Administración tanto a nivel económico como asistencial.

A través de la Ley 9/2022, de 16 de noviembre, se modificó la citada Ley 5/2018, extendiendo su ámbito de aplicación a todas las acciones terroristas perpetradas en el territorio de la Comunidad, así como a las sufridas en otras por quienes, por esta causa, hayan abandonado su Comunidad Autónoma de origen y hayan fijado su residencia en la Comunidad de Madrid.

La citada ley estipula que el procedimiento administrativo de concesión de las ayudas económicas y medidas asistenciales se iniciará de oficio o a instancia de los interesados estableciendo el procedimiento administrativo para su concesión.

Teniendo en cuenta dichos antecedentes, motivos de interés general aconsejan la conveniencia de iniciar de oficio, conforme al artículo 29 de la Ley 5/2018, un procedimiento de concesión de ayudas a los efectos de que los interesados que así lo deseen puedan solicitarlas dentro del plazo de nueve meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2018, de 17 de octubre.

En ejercicio de las competencias delegadas por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2019, en relación a las indemnizaciones y ayudas previstas en el artículo 31.2 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, las atribuidas en el artículo 31.3 de la citada ley, y con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 5/2018 y en el artículo 1 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,

SE DISPONE

Primero

Objeto y finalidad

El objeto de la presente Orden es iniciar el procedimiento para la concesión de indemnizaciones a las víctimas del terrorismo de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo, con la finalidad de promover el reconocimiento y reparación de los daños sufridos.

Segundo

Régimen jurídico

La concesión de las indemnizaciones se regirá por lo dispuesto en la presente Orden y en la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.

Tercero

Beneficiarios

Esta convocatoria será de aplicación a los potenciales beneficiarios incluidos subjetiva y objetivamente en los supuestos contemplados en el artículo 2.2 de la citada Ley 5/2018, de 17 de octubre, que hasta la fecha no hubieren solicitado la indemnización económica.

Cuarto

Requisitos

Será requisito para acogerse a las ayudas económicas, además de los establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo, el reconocimiento previo al interesado por parte del órgano competente de la Administración General del Estado del derecho a percibir las indemnizaciones y compensaciones previstas en la normativa estatal.

De conformidad con lo indicado en el artículo 29.2.e) y 29.4 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, el solicitante deberá especificar en su solicitud el tipo de indemnización, así como acreditar su inclusión en alguno de los supuestos previstos en el artículo 2.2, que constituye el ámbito de aplicación de la misma.

Quinto

Cuantía de la indemnización

La cuantía de la indemnización en caso de fallecimiento como consecuencia de una acción terrorista será el equivalente al 30 por 100 de la cantidad concedida por la Administración General del Estado para el mismo supuesto y para los beneficiarios indicados en los artículos 3.1.c) y 5 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre.

Las víctimas del terrorismo que como consecuencia de una acción terrorista sufran daños personales tendrán derecho a una indemnización equivalente al 30 por 100 de la cantidad reconocida por la Administración General del Estado para el mismo supuesto.

Sexto

Procedimiento

Las solicitudes se dirigirán al Comisionado de Atención a Víctimas de la Comunidad de Madrid adscrito a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local. El Comisionado será el encargado de realizar la tramitación de los expedientes.

El plazo para la presentación de solicitudes por parte de los interesados será de nueve meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2018, de 17 de octubre.

La presentación de las solicitudes se realizará en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pondrá a disposición de los interesados en el Portal de Internet de la Comunidad de Madrid un modelo normalizado de solicitud en el que se indicará la documentación que necesariamente habrá de acompañarse a la misma, así como la información que sea precisa conocer acerca del procedimiento.

Séptimo

Resolución y pago

El plazo máximo de resolución y notificación de la concesión de las ayudas será de doce meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.

El pago de las ayudas deberá realizarse dentro del plazo de cuatro años desde la fecha de resolución estimatoria de la solicitud conforme establece el apartado 4 del citado artículo 31 de la Ley 5/2018.

Octavo

Financiación

Las ayudas económicas derivadas de las indemnizaciones concedidas al amparo de la presente Orden se sufragarán con cargo al subconcepto 48311 "Ayudas a las víctimas del terrorismo" del programa presupuestario 924M de la Sección 11 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, conforme a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Noveno

Régimen de impugnación

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición o acudir directamente a la jurisdicción contencioso administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo

Efectos

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 marzo de 2024.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, P. D. (Acuerdo de 26 de febrero de 2019), el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

(03/4.378/24)

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