Ciempozuelos. Régimen económico. Precios públicos

El Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión ordinaria celebrada el 29 de febrero de 2024, adopto los siguientes acuerdos, lo cual se hace público para general conocimiento:

Primero.—Aprobar el acuerdo de establecimiento, y fijación de precios públicos por la prestación de los servicios campamento juvenil y viajes con pernocta, salidas y excursiones, actividades en días no lectivos, actividades turísticas, actividades con fines educativos, actividades y espectáculos, certificación de profesionalidad y otras formaciones.

Este acuerdo entrará en vigor el día de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto íntegro de estos precios públicos queda redactado en la siguiente forma:

"Acuerdo de establecimiento de los precios públicos por la prestación del servicios de campamento juvenil y viajes con pernocta, salidas y excursiones, actividades en días no lectivos, actividades turísticas, actividades con fines educativos, actividades y espectáculos, certificación profesional y otras formaciones.

Fundamento legal

Artículo 1.o En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española de 1978 y conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece los "precios públicos por la prestación de los servicios campamento juvenil y viajes con pernocta, salidas y excursiones, actividades en días no lectivos, actividades turísticas, actividades con fines educativos, actividades y espectáculos, certificación de profesionalidad y otras formaciones, que se regirán por el presente acuerdo, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 41 a 47 y 127 del TRLRHL.

Obligados al pago

Art. 2.o Están obligados al pago del precio público regulado en este acuerdo, las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios referidos a: campamento juvenil y viajes con pernocta, salidas y excursiones, actividades en días no lectivos, actividades turísticas, actividades con fines educativos, actividades y espectáculos, certificación de profesionalidad y otras formaciones, enumerados en los artículos siguientes.

En el caso de los usuarios menores de edad tendrán la consideración de obligados al pago sus padres o tutores legales.

La obligación de pago nace en el momento en que se solicite el servicio y/o actividad y se extingue con el abono a la Hacienda Local del importe debido.

Epígrafes y cuantía

Art. 3.o A los efectos de determinar el precio exigible se distinguen las siguientes actividades:

A. Campamento juvenil y viajes con pernocta:

— Con carácter general: 350,00 euros.

— El importe anterior se verá reducido:

• En un 25 % cuando el coste de prestación facturado al Ayuntamiento y repartido individualmente entre los asistentes sea inferior a 262 euros y superior a 175 euros.

• En un 50 % cuando el coste de prestación facturado al Ayuntamiento y repartido individualmente entre los asistentes sea inferior a 175 euros.

La reducción será declarada mediante resolución de la Alcaldía, previo informe favorable del técnico responsable del servicio.

B. Salidas y excursiones:

— Usuarios de 13 años o más: 15,00 euros.

— Usuarios con edad inferior a los 13 años: 10,00 euros.

C. Actividades en días no lectivos:

— En horario de 7:00 a 16:00 h: 15,00 euros por día.

— En horario de 9:00 a 14:00 h: 11,00 euros por día.

D. Actividades turísticas:

— Actividades y/o visitas turísticas guiadas por el entorno urbano y/o rural:

• Usuarios de 13 años o más: 5,00 euros.

• Usuarios con edad comprendida entre los 3 y los 13 años: 3,00 euros.

• Usuarios con edad inferior a los 3 años: Gratuitos.

• Grupos de 10 o más usuarios con independencia de su edad: 3,00 euros por participante.

— Actividades y/o visitas teatralizadas por el entorno urbano y/o rural:

• Usuarios de 13 años o más: 10,00 euros.

• Usuarios con edad comprendida entre los 3 y los 13 años: 5,00 euros.

• Usuarios con edad inferior a los 3 años: Gratuitos.

E. Actividades con fines educativos, culturales y sociales con excepción de los cursos, talleres de cultura y los talleres de música y danza que se regirán por su propia normativa reguladora.

• Usuarios de 13 años o más: 6,00 euros.

• Usuarios con edad inferior a los 13 años: 4,00 euros.

F. Actividades, conciertos y espectáculos (cine, teatro y actividades análogas):

Las actividades y espectáculos incluidos en este epígrafe tendrán carácter gratuito cuando su celebración satisfaga un especial interés educativo, social o cultural para el conjunto de la ciudadanía de Ciempozuelos.

Se reconoce dicho interés en el caso de las actividades y espectáculos celebrados con motivo de fiestas locales de septiembre cuando se celebren en la plaza del Ayuntamiento.

En el resto de los casos la declaración de especial interés educativo, social o cultural se realizará mediante resolución de Alcaldía, previo informe favorable del técnico responsable del servicio.

Cuando no tengan carácter gratuito, se exigirán los siguientes precios en función de las subcategorías que se detallan:

a) Conciertos y eventos multitudinarios para aforos superiores a 600 personas.

1. Categoría Superior: 30,00 euros.

2. Categoría media o inferior: 15,00 euros.

b) Obras y espectáculos:

1. Categoría superior:

• Usuarios de 13 años o más: 15,00 euros.

• Usuarios con edad inferior a los 13 años: 10,00 euros.

2. Categoría media:

• Usuarios de 13 años o más: 10,00 euros.

• Usuarios con edad inferior a los 13 años: 6,00 euros.

3. Categoría inferior:

• Usuarios de 13 años o más: 4,00 euros.

• Usuarios con edad inferior a los 13 años: 2,00 euros.

c) Espectáculos para escolares con ocasión de campañas escolares: 3,00 euros.

d) Actividades desarrolladas en semanas culturales y períodos de difusión de la cultura: Gratuitos.

Para la determinación de las categorías anteriores se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

— Se considerarán de categoría superior aquellos conciertos y eventos multitudinarios en los que el coste de la prestación facturado al Ayuntamiento supere los 50.001 euros, o los 5.001 euros en el caso de las obras o espectáculos.

— Se consideran de categoría media aquellos conciertos y eventos multitudinarios en los que el coste de la prestación facturado al Ayuntamiento sea igual o inferior a los 50.000 euros o se encuentre en el margen de los 1.001 a 5.000 euros en el caso de las obras o espectáculos.

— Se consideran de categoría inferior aquellas obras o espectáculos en los que el coste de prestación facturado al Ayuntamiento sea igual o inferior a 1.000 euros.

— Las semanas culturales, campañas escolares y períodos de difusión de la cultura serán declarados mediante resolución de Alcaldía previo informe favorable del técnico responsable del servicio.

G. Certificación de profesionalidad: Los usuarios de los cursos de formación para el empleo con titulación oficial impartidos desde el Ayuntamiento habrán de depositar con carácter previo una fianza por importe de 60,00 euros.

La fianza será devuelta tras la finalización del curso.

El interesado perderá el derecho a la devolución de la fianza cuando el Ayuntamiento declare su incautación en los casos de renuncia o abandono del participante.

Se considera que se ha producido renuncia o abandono cuando, además de declararlo así el interesado se produzca la falta de asistencia sin justificar a más de 5 clases en período formativo teórico.

H. Otras formaciones:

— Usuarios del Programa de formación a distancia "Aula Mentor":

El precio de los cursos es de 24,00 euros mensuales.

• Cursos con certificado de más de 30 horas: Matrícula por curso: 48,00 euros (cubre los primeros 60 días).

• Cursos con certificado de 30 horas: Matrícula por curso: 24,00 euros (cubre los primeros 30 días).

Aquellos alumnos que no finalicen el curso en dos meses (o en el mes en cada caso), tendrán que recargar la matrícula del curso abonando la cantidad de 24,00 euros por 30 días naturales hasta la finalización de mismo.

Reducciones y descuentos aplicables a los epígrafes A, B, C

Art. 4.o.

A. Los usuarios participantes en actividades de los epígrafes A, B y C del artículo 3.o verán reducido el importe inicial del precio a abonar en los siguientes porcentajes:

— El 50 %, para las familias numerosas, los desempleados inscritos en el INEM (ambos progenitores o miembros de la unidad familiar en caso de que el usuario sea menor de edad), personas con discapacidad, víctimas de terrorismo y víctimas de violencia de género. De igual modo será objeto de esta reducción la inscripción de un segundo miembro de la unidad familiar.

— El 80 % del coste: por unidad familiar perceptora o en tramitación de la renta mínima de inserción (RMI).

— El 100 % del coste: en caso de existencia de informe de Servicios sociales acreditando la situación económica especialmente desfavorable para realizar el pago.

B. Los usuarios participantes con acreditación de persona con discapacidad, verán reducido el importe inicial del precio a abonar en un 50 % en las actividades D, E y F del artículo 3.o.

La aplicación de estas reducciones o descuentos no serán acumulables, siendo de aplicación la más favorable para el interesado.

Toda circunstancia que dé lugar a derecho a estos descuentos ha de ser acreditada en el momento de la inscripción.

Cualquier modificación de la situación que dé lugar a los descuentos deberá ser comunicada al Ayuntamiento.

Impuesto sobre el valor añadido

Art. 5.o Los precios recogidos en esta Ordenanza incluyen el impuesto sobre el valor añadido salvo que se trate de servicios declarados no sujetos o exentos en su Ley reguladora.

Renuncias, bajas, devoluciones e importes pendientes

Art. 6.o Con carácter general no se admiten renuncias ni devoluciones de los importes abonados. Solo cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe que corresponda.

La renuncia se comunicará por escrito en el centro municipal donde se realizó la inscripción debiendo constar la recepción de la solicitud por parte de la Administración. No se considerarán bajas o renuncias las comunicadas verbalmente al personal de Administración, monitores o profesores.

Para los epígrafes A, B, C, se admitirán renuncias o bajas a efectos de devolución del importe que proceda, siempre que se formulen con un preaviso de 10 días antes del inicio de la actividad.

Para los epígrafes indicados en el párrafo anterior, en casos excepcionales, como accidente o enfermedad grave, siempre y cuando sean justificados por el interesado, se podrá solicitar la devolución del importe correspondiente.

Las disposiciones del presente artículo no serán aplicables al epígrafe G que se regirá por lo dispuesto en su apartado.

Art. 7.o No podrá inscribirse en una nueva actividad, aquel usuario que tenga deuda pendiente por alguno de los servicios o actividades regulados en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Segundo.—Aprobar la derogación de los siguientes acuerdos de establecimientos de precios públicos:

I. "Acuerdo de establecimiento de precios públicos por la prestación del servicio de Campamento de verano, salidas culturales, excursiones y formación juvenil", aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión celebrada el 30 de abril de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 146, de fecha 22 de junio de 2009).

II. "Acuerdo de establecimiento de precios públicos por la prestación del servicio de actividades extraescolares de Educación Infantil, Primaria y Secundaria", aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión celebrada el 30 de abril de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 146, de fecha 22 de junio de 2009).

III. "Acuerdo de establecimiento de precios públicos por la prestación del servicio de apoyo escolar en centros educativos", aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2017 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 298, de fecha 15 de diciembre de 2017).

Este acuerdo entrará en vigor el día de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero.—Aprobar la modificación del artículo 7 de la ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio de cursos, talleres y actividades culturales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 133, de fecha 6 de junio de 2019).

Tras la modificación, el texto íntegro del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

"Art. 7. Cuantía.—Los precios establecidos son los reflejados a continuación:

Imagen del artículo Ciempozuelos. Régimen económico. Precios públicos

Los precios reflejados en este artículo, con carácter general llevan el impuesto sobre el valor añadido incluido, salvo que afecten a servicios declarados no sujetos o exentos en su Ley reguladora".

Este acuerdo entrará en vigor el día de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Régimen de recursos.—Contra cualquiera de estos tres acuerdos los interesados podrán interponer, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de los presentes acuerdos; bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de esta jurisdicción en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen pertinente.

En Ciempozuelos, a 5 de marzo de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Raquel Jimeno Pérez.

(03/3.625/24)

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