CONVENIO de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Digitalización) y la asociación sin ánimo de lucro "Clúster de Transformación Digital de la Comunidad de Madrid", para la formalización por concesión directa de una subvención para la promoción de la tecnología de transformación digital en el tejido empresarial de la región de Madrid por importe de 200.000 euros para un período de 12 meses.

Madrid, a 28 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel López-Valverde Argüeso, Consejero de Digitalización de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 42/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de su cargo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el artículo 1.2 del Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

De otra parte, don Luis Llopis Pagán, en calidad de Presidente de la asociación "Clúster de Transformación Digital de la Comunidad de Madrid", en adelante la Asociación, con CIF G72948276 y domicilio provisional en calle Kalamos, número 32, 28232 Las Rozas de Madrid (según acuerdo de la Asamblea General de la Asociación) nombrado según el acta fundacional de la asociación con fecha 19 de septiembre de 2022 y ratificado por la Asamblea General celebrada el 12 de enero de 2023.

Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento

EXPONEN

I. La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha puesto de relieve la importancia de la digitalización y la conectividad, no solo como tecnologías transversales, sino como bienes comunes, necesarios para el mantenimiento de la vida personal, social y profesional de las poblaciones. La forma en la que las sociedades se han enfrentado a la pandemia ha llamado la atención sobre dos elementos esenciales, la brecha digital existente entre empresas, con claro detrimento de las Pymes, menos digitalizadas y, a menudo, con mayores dificultades para adaptarse a las nuevas circunstancias y que, sin embargo, constituyen más del 99 % del entramado empresarial a nivel mundial y crean dos de cada tres puestos de trabajo en el sector privado.

Al mismo tiempo, las consecuencias de la COVID-19 han centrado la atención sobre la necesaria aceleración del proceso de digitalización de las Administraciones Públicas, incorporando tecnologías como el Big Data, el Internet de las Cosas, la Inteligencia Artificial, la Edge Computing y el Blockchain, entre otras.

En concreto, desde la perspectiva del sector público, la aplicación de un proceso de Transformación Digital (en adelante, TD), tendría importantes aplicaciones prácticas en ámbitos como la sanidad, la educación o la justicia, a través del conocimiento en tiempo real, la transparencia y el uso de los datos. Y, en el sector privado, busca obtener un reflejo económico y social, en forma de atracción y retención de talento en el ámbito laboral, lo que redundará en la mejora de la competitividad de las pymes de la región, potenciando a la Comunidad de Madrid como un nodo de concentración empresarial, tecnológico y de comunicaciones, tanto a nivel nacional como europeo.

II. En este contexto, la Comunidad de Madrid, como región con la contribución más elevada al PIB de España, con un 19,4 %, según datos de 2021, ocupa una posición significativa en el cometido de impulsar la implantación y adopción de tecnologías relacionadas con la Transformación Digital, en todos los ámbitos, favoreciendo mediante la investigación, el desarrollo y la innovación, una mayor competitividad del tejido productivo, así como el dinamismo de una sociedad digital, con unas administraciones públicas modernas y eficientes.

En el caso particular de la Transformación Digital, la consultora Gartner afirma que la adopción de tecnologías disruptivas presenta un cierto nivel de inmadurez a nivel global, situación de la que no es ajena la Comunidad de Madrid y frente a la que conviene tomar medidas rápidas y eficaces con vista a obtener esa ventaja competitiva ya esbozada.

III. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, la Consejería de Digitalización desarrolla la actividad de fomento y coordinación de la transformación digital de la región, así como de la sociedad de la información y del conocimiento. En concreto, el artículo 6.1.d) del citado Decreto atribuye a la Dirección General de Estrategia Digital el fomento de la creación y participación en clústeres tecnológicos y digitales, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.

IV. La asociación "Clúster de Transformación Digital de la Comunidad de Madrid" se constituyó, el 19 de septiembre de 2022, como una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias. Sus fines se recogen en el artículo 3 de sus Estatutos, conforme al cual:

La Asociación tiene como fines:

— El establecimiento y realización de investigaciones, estudios, análisis y proyectos en Transformación Digital y toda actividad que el clúster entienda que constituye una aportación al tejido empresarial, con especial atención a la PYME, a los eSports y a la comunidad de usuarios, o potenciales usuarios, del concepto Transformación Digital y un fomento de la economía social.

— Fomentar la cultura del análisis y diagnóstico previo a un proceso de transformación para analizar el grado de digitalización, así como sus puntuales revisiones con el fin de hacer sostenible el resultado.

— Impulsar la implantación, estandarización y utilización de las tecnologías y soluciones que induzcan o produzcan la Transformación Digital.

— Estimular el conocimiento y el uso por la sociedad del concepto de Transformación Digital, promoviendo su uso y el de las tecnologías o soluciones asociadas necesarias, entre las Administraciones, empresas y agentes sociales.

— Campañas de divulgación para el entendimiento de la Transformación Digital y sus beneficios.

— Participación en seminarios, congresos, jornadas y eventos similares.

— Respetar y divulgar que se vele por la ética que proceda en el desarrollo y uso de Transformación Digital, así como el cumplimiento de las normas en materia de su investigación.

En este sentido, se ha realizado un análisis exhaustivo de la situación en Madrid en el marco comparado con otras comunidades autónomas avanzadas digitalmente y experiencias internacionales que ha revelado que una agrupación empresarial especializada y dedicada a la Transformación Digital emerge como una solución estratégica y necesaria para fortalecer la economía de Madrid. Este análisis ha evidenciado la ausencia de iniciativas similares a la promovida por el Clúster de Transformación Digital de la Comunidad de Madrid en la región, lo que otorga a esta propuesta una oportunidad única para liderar el desarrollo tecnológico. Al llenar este vacío y promover la colaboración entre empresas de diversos tamaños y la configuración público-privada se impulsará la innovación y el crecimiento económico, creando nuevas oportunidades de empleo y desarrollo en nuestra región.

La asociación es la única organización que promueve el despliegue de la Transformación Digital en la región, y está integrada por una variedad de empresas, de distinto tamaño, que representan fielmente el ecosistema empresarial de la Comunidad de Madrid y entre las que se encuentran entidades financieras nacionales, consultoras de reconocido prestigio, universidades, fundaciones enfocadas a la investigación y desarrollo, entre otras, y todas ellas comprometidas con sus fines. La Comunidad de Madrid forma parte de la asociación, como socio fundador.

V. La ayuda económica objeto de este convenio se enmarca en el ámbito de lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), y en el artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (en adelante, LSCM). La situación imprevisible y excepcional que ha provocado la crisis sanitaria de COVID-19 convierte en una cuestión de interés público el apoyo a la implementación de tecnologías que permitan incrementar la eficiencia en el ámbito del conocimiento en tiempo real, la transparencia y el uso de datos.

La Comunidad de Madrid, a través del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023 aprobado por Orden 54/2022 de la Consejería de Administración Local y Digitalización y modificado por Orden 88/2023, de 14 de marzo dispone de fondos dentro del programa 928M para conceder esta subvención.

El carácter único del "Clúster de Transformación Digital de la Comunidad de Madrid" hace que no sea necesario acudir a un procedimiento de concurrencia para la concesión de la ayuda objeto del presente convenio, regulándose en las Estipulaciones del mismo las condiciones y compromisos aplicables, conforme a lo dispuesto en la Ley.

VI. En informe de 20 de noviembre de 2023 del Consejero de Digitalización se justifican las razones excepcionales, de interés público y social debido a la especificidad de los fines y funciones de la asociación, que justifican la concurrencia de las circunstancias excepcionales tal y como se indica en el artículo 4.6 de la LSCM y que, por tanto, hace que no sea necesario acudir a un procedimiento de concurrencia para la concesión de la ayuda objeto del presente convenio.

VII. Por acuerdo de Consejo de Gobierno con fecha 27 de diciembre de 2023 se ha autorizado la celebración del presente convenio.

Por cuanto antecede, las partes, en uso de las competencias que tienen reconocidas, suscriben el presente convenio, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es la concesión de una subvención directa por razones de interés público y social para promover y fomentar el impulso del estudio e implantación de la Transformación Digital en la Comunidad de Madrid.

La Transformación Digital se define como el proceso que usa tecnologías digitales modernas para crear o modificar los procesos empresariales, la cultura y las experiencias de los clientes a fin de enfrentar las dinámicas cambiantes del negocio de cualquier empresa y del mercado en el que opere. Y es que una de las muchas virtudes que tiene la transformación digital es que se concibe como una adaptación continua ante un entorno que está en constante cambio. Por ello, se puede hablar de que su objetivo es el de disponer de una base técnica y operativa, en continua evolución, que pueda responder a las expectativas de los clientes o ciudadanos y a las condiciones cambiantes de la sociedad.

La Transformación Digital tiene como principales aliados, a una serie de tecnologías emergentes, que cada vez se van haciendo más cotidianas en nuestro día a día, no solo en el mundo laboral, sino en todos los ámbitos. Hablamos de la Inteligencia Artificial, el Internet de las Cosas, la robótica, el Cloud Computing, Machine Learning, eSports, Blockchain o Realidad Virtual, por citar algunas de las tecnologías que ayudan al demandado cambio digital.

Con este objeto, se estipula la concesión de una subvención directa, por parte de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Digitalización, a la asociación "Clúster de Transformación Digital de la Comunidad de Madrid", por un importe máximo de doscientos mil euros (200.000 euros), para la financiación de las actuaciones relacionadas en la Estipulación Segunda.

Segunda

Actuaciones subvencionables

1. Serán subvencionables los costes en los que incurra la asociación según los siguientes ejes:

Eje 1: Impulso de la tecnología de Transformación Digital.

El establecimiento y realización de investigaciones, estudios, análisis en Transformación Digital y toda actividad que aporte valor a sectores o áreas productivas de la Comunidad de Madrid, con especial atención los de la agricultura, la salud, la logística, el turismo y la industria; también a la ciudadanía contemplando el interés público como principal beneficiario. Para ello, se realizarán seminarios y charlas periódicas tanto de manera presencial como telemática, se publicarán casos de uso implantados con éxito dentro del panorama regional y nacional a través de la web, de redes sociales, newsletter, etc.

Todo esto, se cuantificará en:

— La asociación celebrará, al menos, un evento para divulgar los beneficios de esta tecnología.

— Se presentará un informe anual que contenga al menos:

• Identificación y verificación de agentes del ecosistema, definición indicadores para medir y comparar con otras regiones, código de buenas prácticas / uso responsable, etc.

• Identificación y mapeo de oferta formativa con perfiles necesarios y competencias asociadas.

• Guía-Catálogo de casos de uso por sectores de actividad.

— Se realizarán, al menos, diez publicaciones mensuales en redes sociales.

— Se enviarán mensualmente en forma de newsletter los eventos y las noticias más relevantes relacionados con esta tecnología.

Eje 2: Incubadora de proyectos en Transformación Digital.

En el marco de la ejecución del presente convenio y durante los 6 primeros meses de vigencia del mismo, la Asociación se encargará de organizar un certamen (hackathon) en el que, planteado un problema o situación empresarial, industrial o social, diversos equipos competirán por desarrollar un prototipo funcional que resuelva o mejore el reto planteado.

La Asociación se encargará de todos los aspectos relacionados con la celebración del evento, entre los que al menos se contemplarán:

— Organización del evento.

— Definición de los retos a resolver.

• Sesiones previas de ideación con empresas del ecosistema y con el EDIH Madrid Región para identificar casos de uso.

• Metodología para la priorización de casos.

• Selección de retos junto con la Consejería de Digitalización.

— Definición de las herramientas, conjuntos de datos y reglas de realización del proyecto.

— Selección de los equipos participantes. Los equipos contarán necesariamente con un sponsor de entre los miembros del clúster y entre tres y cinco desarrolladores que pueden incluir autónomos, estudiantes universitarios o personas individuales interesadas.

— Selección del jurado de reconocido prestigio.

— Dotación de los premios.

— Difusión de los trabajos presentados entre los socios del clúster para su posible adopción.

La Asociación desarrollará el proyecto durante el segundo semestre de vigencia del convenio hasta haber realizado una prueba de concepto y alcanzar un desarrollo en forma de prototipo, es decir, deberán alcanzar un nivel 5 en escala de Madurez Tecnológica o Technology Readiness Level (TRL5) y podrá ser testado a través del EDIH Madrid Región.

Siguiendo el modelo de innovación abierta, una vez desarrollados, los casos de uso se pondrán a disposición de la comunidad de entidades interesadas en la Transformación Digital para su implantación de forma que cualquier empresa dispondrá del conocimiento, la documentación y los códigos generados para poder implantarlos libremente en el mercado bajo parámetros de libre competencia, evitando posiciones de privilegio de unas empresas frente a otras.

La documentación asociada al caso de uso deberá incluir un plan de explotación en el que se identifiquen claramente los resultados del prototipo que sean susceptibles de ser explotables, la identificación del mercado real y potencial de aplicación del caso de uso, así como su posible evolución y mejora tanto en el plano comercial como en el plano académico en forma de investigaciones futuras.

Tercera

Periodo subvencionable

El período subvencionable es de 12 meses desde la fecha de firma del presente convenio.

Cuarta

Coste económico y forma de pago

El coste económico que deriva de este convenio asciende a un importe máximo de doscientos mil euros (200.000 euros).

El citado importe que se hará efectivo, mediante transferencia, en un pago único, tras la firma del presente convenio con cargo al presupuesto de la Dirección General de Estrategia Digital para 2023 a través del programa 928M, subconcepto 49000, y estará sujeto a posterior justificación. Este pago queda exento de la constitución de garantías previas por parte de la Asociación.

Quinta

Concurrencia de subvenciones

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con las subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internaciones supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Sexta

Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido y para ello, habrán de ser reales, verificables y justificados documentalmente.

Se garantizará, en todo caso, la moderación de costes, con el objeto de que los costes presentados se correspondan con los precios de mercado.

1. Gastos directos.

El porcentaje de coste directo que tendrá la consideración de subvencionable se computará como la diferencia entre el total de la subvención y los costes indirectos para acometer las actividades descritas en la estipulación SEGUNDA del presente convenio y entre los que se podrán incluir:

1.1. Gastos directos para estudios y trabajos técnicos necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención, tales como, encuestas, estadísticas.

1.2. Gastos directos de las actividades de promoción y difusión de TD, tales como, organización de eventos, talleres, impresión de cartelería, merchandising. Estos gastos ascenderán como máximo a un 25 % del importe total de los costes directos.

1.3. Gastos directos de las actividades que sean necesarias para la adopción de casos de uso en materia de TD, tales como, contratación de hosting o computación en la nube o similares.

2. Gastos indirectos: El porcentaje de coste indirecto que tendrá la consideración de subvencionable no podrá exceder del veinte por ciento (20 %) del importe total de la subvención.

Los costes indirectos o de funcionamiento general asociados a la administración del proyecto se definen como la parte proporcional de los gastos generales y administrativos de la entidad beneficiaria que, sin ser directamente imputables a la concreta actividad subvencionada, son necesarios para la realización de la misma, como por ejemplo los gastos de mantenimiento de la propia entidad (personal, dietas, desplazamientos, energía eléctrica, teléfono, gas, agua, alquiler, limpieza y asesoría), mantenimiento general, seguridad, supervisión, etc.

Estos costes habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

2.1. Gastos de dietas y desplazamientos. No se podrán imputar al convenio cuantías superiores a las fijadas para los empleados públicos del Grupo 2, según la normativa vigente (Resolución de 2 de enero de 2007 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos) y por lo indicado en Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

3. Gastos no subvencionables: En ningún caso se subvencionarán los gastos financieros, de asesoría jurídica para la defensa civil, penal, administrativa o de otra índole del "Clúster de Transformación Digital de la Comunidad de Madrid", o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los gastos de garantía bancaria, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, indemnizaciones por despidos, los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los periodos subvencionables, y en general, todos aquellos gastos que no guarden relación con las actuaciones del presente convenio.

No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria está obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. La exención total o parcial del pago de este impuesto deberá acreditarse mediante fotocopia del certificado de la Agencia Tributaria y una declaración del representante legal respecto a su vigencia.

Séptima

Plazo de justificación de la actividad subvencionada

El plazo máximo de justificación de la realización de la actividad subvencionada será del 31 de diciembre de 2024. Si no se hubiera presentado la cuenta justificativa en el plazo señalado, se requerirá a la entidad para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días hábiles. La falta de presentación llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable.

Octava

Subcontratación

"Clúster de Transformación Digital de la Comunidad de Madrid" podrá subcontratar la actividad objeto de este convenio hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada de conformidad con el artículo 29.2 de la LGS. Cuando el importe de la actuación concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo sea previamente autorizada por escrito por la Dirección General de Estrategia Digital.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

Los contratistas quedarán obligados solo ante "Clúster de Transformación Digital de la Comunidad de Madrid", que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

i. Que se obtenga la previa autorización expresa de la Dirección General de Estrategia Digital.

ii. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

En todo caso, las personas físicas o jurídicas contratadas, tanto subcontratistas como proveedores, deberán tener una actividad profesional o mercantil que se corresponda con el servicio o actividad que se concierta.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, quedando prohibidas expresamente, las sucesivas subcontrataciones.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000 euros, IVA excluido, cuando se trate de contratos de obras, o 15.000 euros, IVA excluido, cuando se trate de otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Novena

Obligaciones del beneficiario

Con carácter previo a la concesión de la subvención, se deberá acreditar por parte de la asociación "Clúster de Transformación Digital de la Comunidad de Madrid", el cumplimiento del artículo 13.2.g) de la LGS, referido a que se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones de reintegro con la Comunidad de Madrid, y del artículo 14.e) de la LGS, en relación a estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la seguridad social. De igual manera, deberá de presentar declaración de no estar incurso en ninguno de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la citada Ley.

La asociación "Clúster de Transformación Digital de la Comunidad de Madrid" ostenta la condición de beneficiario de la subvención, y queda obligada a cumplir con el objeto del presente convenio, ejecutando las actuaciones previstas en el mismo.

"Clúster de Transformación Digital de la Comunidad de Madrid" se somete a lo dispuesto en el artículo 14 de la LGS, y en el artículo 8 de la LSCM, referente a las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones, y especialmente, a la obligación referente a hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

De manera concreta, para el adecuado desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio, son obligaciones del "Clúster de Transformación Digital de la Comunidad de Madrid":

— La organización, desarrollo y ejecución de las actividades que tengan amparo en el presente convenio, y a la puesta a disposición de las instalaciones y personal que, para dicho cometido sea necesario.

— La justificación, ante la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid del mantenimiento del cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención durante la vigencia del convenio, así como de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

— El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

— La adopción de las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS, y las contenidas en la cláusula decimoquinta de este convenio.

— Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de las actuaciones del proyecto.

— La conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

— Con el fin de garantizar la sostenibilidad y la consecución de los objetivos del presente convenio, la Asociación entregará a la Comunidad de Madrid un plan de viabilidad y sostenimiento financiero que contemple vías de financiación adicionales a la que supone esta subvención directa y la ejecución de otros proyectos complementarios al aquí planteado.

Décima

Justificación de la subvención

La justificación de la subvención se realizará mediante la modalidad de acreditación por cuenta justificativa de conformidad con lo establecido en los artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y lo establecido en el artículo 30 de la LGS.

La documentación exigida incluirá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de todas las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá información detallada sobre las acciones que se han realizado en cada uno de los ejes expresados en la cláusula segunda.

La memoria recogerá el cumplimiento de los indicadores establecidos y las validaciones previstas en la cláusula decimotercera del presente convenio.

b) Una memoria económica justificativa con:

a. La relación del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos, que contendrá, con independencia de la naturaleza del coste, sea directo o indirecto:

i. Número de factura y descripción del gasto.

ii. Nombre y NIF/NIE del proveedor/acreedor.

iii. Fecha de facturación.

iv. Fecha de pago, que será aquella en la que se produzca una disminución patrimonial del importe correspondiente en la cuenta del ordenante que será la fecha valor que figure en el mismo, que deberá estar siempre dentro del período de justificación para poder ser admisible.

v. Identificación del justificante de pago: Como justificante de pago únicamente se admitirá la transferencia bancaria salvo en aquellos gastos en que no sea posible utilizar esa forma de pago. En el concepto del justificante del pago deberá identificarse de forma inequívoca la factura o facturas que se pagan. Con el objeto de garantizar la pista de auditoría, es necesario que los justificantes de cada uno de los pagos realizados se identifiquen plenamente:

1. Al proveedor como destinatario del pago.

2. Al beneficiario de la ayuda como ordenante del pago.

3. El concepto con el número o números de las facturas con el que se corresponde.

b. De la relación anterior, los documentos acreditativos que justifiquen tanto el gasto mediante facturas o cualquier otro documento con validez jurídica mercantil que permitan acreditar el cumplimento del objeto de la subvención, así como el pago mediante la transferencia bancaria asociada, todo ello, en formato electrónico. En el caso particular del gasto indirecto de personal, se justificará con las correspondientes nóminas, así como los justificantes de ingresos en materia de seguros sociales a la Seguridad Social y su correspondiente movimiento bancario individualizado.

Undécima

Vigencia del convenio y prórrogas

El presente convenio entrará en vigor a la fecha de su firma y tendrá una vigencia de 12 meses.

Este convenio no es prorrogable, ya que se trata de la formalización por concesión directa de una subvención por razones de interés público y social (art. 4.5.c). de la Ley 2/1995 de subvenciones de la Comunidad de Madrid, las cuales, no son prorrogables.

Duodécima

Modificación del convenio

Las posibles modificaciones de este convenio requerirán acuerdo unánime de los firmantes, deberán ser acordadas en todo caso antes de que finalice su vigencia y serán tramitadas mediante las oportunas adendas.

Decimotercera

Causas de extinción y resolución del convenio

El presente convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por cumplimiento del objeto del mismo.

b) Por vencimiento del plazo de vigencia establecido en el presente convenio.

De igual manera, son causas de resolución las siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario con el consecuente reintegro que, en su caso, conlleve de conformidad con el artículo 11 de la LSCM.

b) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

c) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en una ley.

Decimocuarta

Comisión de seguimiento del convenio

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, se constituye una comisión para el seguimiento y coordinación de la ejecución del presente convenio. Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta Comisión queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015.

2. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

a. Composición: Estará formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes:

i. Por parte de la Consejería:

— La persona titular de la Dirección General competente en materia de estrategia digital que actuará como presidente de la Comisión y que contará con el voto de calidad. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por la persona en quien delegue perteneciente a la Dirección General.

— Un funcionario de la Dirección General mencionada anteriormente con categoría de Subdirector General. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por la persona en quien delegue perteneciente a la Dirección General.

ii. Por parte de "Clúster de Transformación Digital de la Comunidad de Madrid":

— El Presidente/a del Clúster. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por la persona en quien delegue perteneciente al clúster.

— El Secretario/a del Clúster. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por la persona en quien delegue perteneciente al clúster.

b. Funciones:

i. Realizar el seguimiento técnico y económico del convenio.

ii. Abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio.

iii. Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

iv. Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

v. Cuantas otras se deriven del presente convenio.

Las partes se comprometen a intentar resolver las discrepancias o dudas sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio, en el seno de la Comisión de Seguimiento del Convenio.

c. Funcionamiento: La comisión se reunirá trimestralmente y cuantas veces sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Decimoquinta

Seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Digitalización, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas o el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la LSCM.

2. El beneficiario de la ayuda quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la LSCM, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la LSCM.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la LGS.

4. El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones regulado en la LGS, así como al contemplado en la LSCM, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

5. El incumplimiento de un indicador, de una valoración, o la no aportación de su justificación, supondrá que no se considere justificado el cumplimiento de lo previsto en el eje de actuación correspondiente, y no generando por tanto el derecho de abono de un tercio de la cuantía de la subvención, o su reintegro en caso de haberse percibido con anterioridad a la justificación.

Decimosexta

Publicidad y difusión

Las actuaciones subvencionadas objeto de este convenio, así como cuanta publicidad se haga sobre el mismo, deberán encontrarse debidamente identificadas quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Comunidad de Madrid.

Esta visibilidad se hará, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Los beneficiarios de las ayudas deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, así como lo previsto en el artículo 3.1.b) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, para las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, en caso de haber percibido, durante el período de un año, ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

La Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de las ayudas en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Decimoséptima

Protección de datos de carácter personal

1. Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

2. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

4. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

5. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Decimoctava

Naturaleza jurídica

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, Así como por lo dispuesto en la LGS, su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por la LSCM.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente a fecha de firma.

Madrid, a 28 de diciembre de 2023.—Por el Clúster de Transformación Digital de la Comunidad de Madrid, el Presidente, Luis Llopis Pagán.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Digitalización, Miguel López-Valverde Argüeso.

(03/3.668/24)

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