BDNS (Identif.): 748353
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero
Beneficiarios
Municipios de la Comunidad de Madrid cuya población no exceda de 10.000 habitantes (según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) resultantes de la última revisión del padrón municipal a fecha de publicación de la convocatoria) y que no sean destinatarios de una subvención nominativa en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente en el año de concesión de estas ayudas, con cargo al mismo programa presupuestario que financie la convocatoria anual.
Segundo
Objeto
La realización de actividades culturales relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas.
Tercero
Bases reguladoras
Orden 1048/2016, de 22 de marzo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 86, de 12 de abril de 2016), modificadas por la Orden 1727/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de junio de 2017, corrección de errores BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de julio de 2017).
Cuarto
Cuantía
Se convoca el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, el importe de las ayudas asciende a 300.000 euros. Siendo la cuantía mínima individual 1.000 euros y la máxima 7.500 euros.
El importe de las subvenciones percibidas con destino a igual proyecto o actividad, sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid, no podrá exceder del 100 por 100 de su coste.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la orden de convocatoria.
Sexto
Período subvencionable
Desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024.
Séptimo
Plazo de justificación y pago
Hasta el 1 de noviembre de 2024.
En Madrid, a 28 de febrero de 2024.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO
(03/3.937/24)