BDNS (IDENTIF.): 748419
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero
Beneficiarios
Entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes que realicen programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid.
Las entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el dispongo tercero de la Orden de convocatoria, entre los que se encuentran los siguientes:
a) Tener como fines constitutivos y actividades los señalados anteriormente.
b) Tener el domicilio en la Comunidad de Madrid.
c) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
d) Contar con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) No haber sido beneficiarias de una subvención de concesión directa de la Consejería de Sanidad en el año 2023.
g) Haber presentado la justificación de la subvención concedida en la convocatoria de 2023, en el caso de haber sido beneficiario.
Segundo
Objeto
Están excluidos los proyectos dirigidos a enfermedades para las que exista una convocatoria de subvenciones específica de la Consejería de Sanidad.
Las actuaciones objeto de subvención deberán haberse desarrollado en el año 2023 y estar encuadradas en alguna de las siguientes líneas, quedando excluidas el resto:
a) Promoción del autocuidado del paciente crónico.
b) Formación a pacientes en habilidades de autogestión de la enfermedad.
c) Mejora de la capacitación del cuidador del paciente con proceso crónico.
d) Mejora de la calidad de vida, en el aspecto sanitario, de los pacientes con patologías crónicas.
e) Mejora de la calidad de vida del cuidador.
f) Apoyo psicológico y emocional al enfermo y sus cuidadores.
g) Información sanitaria dirigida a pacientes.
h) Seguridad del paciente.
i) Atención a la población más vulnerable a problemas de alcoholismo.
Se excluyen las actividades de formación continuada, los congresos u otras actividades similares, así como las publicaciones que tengan como objetivo promocionar a la entidad en sí misma.
Tercero
Bases reguladoras
Orden 175/2021, de 18 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica que se desarrollen en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 54, de 5 de marzo de 2021), modificada por Orden 1947/2023, de 28 de diciembre, de la Consejería de Sanidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 12, de 15 de enero de 2024).
Cuarto
Cuantía
386.000 euros.
Quinto
Solicitudes y plazo de presentación
Las solicitudes se encuentran a disposición de los interesados en el siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-programas...
El plazo de presentación es de catorce días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 7 de marzo de 2024.
La Consejera de Sanidad, FÁTIMA MATUTE TERESA
(03/3.957/24)