Valdemaqueda. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Acuerdo del Pleno, de 30 de noviembre de 2023, del Ayuntamiento de Valdemaqueda, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario provisional adoptado en sesión del día 30 de noviembre de 2023, aprobatorio de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Se modifica el artículo 20 de la citada ordenanza, quedando redactado en los siguientes términos:

"Artículo 20.

1. Al amparo del artículo 74.3 del RDL 2/2004, TR de LRHL, se establece una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto sobre aquellos inmuebles de características especiales que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por el Pleno de la Corporación, a solicitud del sujeto pasivo por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo.

2. Al amparo del artículo 74.5 del RDL 2/2004, TR de LRHL, se establece una bonificación del 15 por 100 de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, durante los cinco períodos impositivos siguientes a la finalización de la instalación.

La aplicación de esta bonificación está condicionada a:

— Que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

— Que la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente.

— Que el sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar cuente con la correspondiente licencia municipal o acto de control urbanístico de la instalación.

— Que los sujetos pasivos del impuesto estén empadronados en el municipio de Valdemaqueda durante el tiempo de duración de la bonificación.

No podrán acceder a tal bonificación aquellas viviendas que estén fuera de ordenación urbana o situadas en zonas no legalizadas, así como los inmuebles en los que se haya instalado los citados sistemas de aprovechamiento de la energía que ejerza de manera preferente la actividad empresarial de producción y comercialización de energía.

Para los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, la solicitud de bonificación se presentará por parte de la representación de la comunidad de propietarios y toda la documentación y demás datos a aportar se referirán a la instalación comunitaria; siendo de aplicación, en su caso, para cada uno de los inmuebles que formen parte de la propiedad horizontal. La solicitud irá acompañada de una relación de todos los inmuebles afectados con indicación de sus respectivos propietarios. En caso de no coincidir alguno de ellos con los titulares de los recibos del impuesto, para poder acceder a la bonificación, dichos propietarios deberán presentar la oportuna solicitud de cambio de titularidad junto con la documentación correspondiente.

3. Al amparo del artículo 74.7 del RDL 2/2004, TR de LRHL, se establece una bonificación del 15 por 100 de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos, durante los cinco períodos impositivos siguientes a la finalización de la instalación.

La aplicación de esta bonificación está condicionada a:

— Que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

— Que las instalaciones de puntos de recarga cuenten con el correspondiente acto de control urbanístico de la instalación.

— Que los sujetos pasivos del impuesto estén empadronados en el municipio de Valdemaqueda durante el tiempo de duración de la bonificación.

En el supuesto de inmuebles en régimen de división horizontal donde la plaza de garaje o estacionamiento no sea un anejo inseparable de la vivienda, dicha bonificación se aplicará sobre la referencia catastral cuyo uso sea residencial, siempre y cuando se encuentren dentro del mismo conjunto constructivo donde se encuentra el garaje o estacionamiento.

4. Para disfrutar de las bonificaciones contempladas en el presente artículo, los sujetos pasivos deberán estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento en la fecha de devengo de la cuota objeto de bonificación.

El Ayuntamiento podrá exigir, con carácter previo a la concesión de la bonificación, cuantos documentos y actuaciones estime necesarios tendentes a verificar la correcta aplicación de este beneficio fiscal y el cumplimiento de los requisitos establecidos".

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Valdemaqueda, a 7 de marzo de 2024.—El alcalde-presidente, Ricardo Meneses Cabrero.

(03/3.735/24)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
21521 {"title":"Valdemaqueda. Régimen económico. Ordenanza fiscal","published_date":"2024-03-18","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"21521"} madrid Ayuntamiento de valdemaqueda,BOCM,BOCM 2024 nº 66 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-03-18/21521-valdemaqueda-regimen-economico-ordenanza-fiscal https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.