RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa, aprobación del proyecto para la modificación de una línea de alta tensión de 132 kV "Mercamadrid-Mirador del Sur", en UZP0203 "Los Ahijones", en el término municipal de Madrid, solicitada por UFD Distribución Electricidad, S. A.—Número expediente: 2021P254-14-0141-00254.1/2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 14 de abril de 2021 y referencia 05/907612.9/21 tiene entrada en esta Dirección General escrito de UFD Distribución Electricidad, S. A., en el que se solicita la autorización administrativa, aprobación del proyecto para la modificación de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado por Ricardo Lago Alonso, con número de colegiado 2221 del C.O.I.I. GALIC, de fechas 12 de febrero de 2021 y 15 de junio de 2021.

Segundo

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre.

Tercero

Con fecha 20 de septiembre de 2021, a la vista del informe técnico del Área de Evaluación Ambiental, elevado por la Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático, se emite informe por la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid (SEA 9.73/21), en el que se resuelve la no necesidad de tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental establecidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Cuarto

De acuerdo a lo establecido en los artículos 11, 14 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados por la instalación: Ayuntamiento de Madrid, ADIF, Canal de Isabel II, Nedgia, S. A., recibiéndose escrito reparos y posteriormente de conformidad por parte de Nedgia, S. A.

Quinto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVE

Primero

Autorizar a UFD Distribución Electricidad, S. A., la modificación de la línea alta tensión de 132 kV "Mercamadrid-Mirador del Sur" ULER 009 para realizar entrada/salida en la futura ST. Ahijones, en UZP0203 "Los Ahijones" (Madrid), cuyas características y ubicación-en coordenadas UTM referidas al Huso 30 son:

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa, aprobación del proyecto para la modificación de una línea de alta tensión de 132 kV Mercamadrid-Mirador del Sur, en UZP0203 Los Ahijones, en el término municipal de Madrid, solicitada por UFD Distribución Electricidad, S. A.—Número expediente: 2021P254-14-0141-00254.1/2021.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que, si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, una ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid citado en los Antecedentes de Hecho.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir de su notificación ante el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Madrid, a 25 de julio de 2023.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/13.457/23)

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