Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 27 de febrero de 2024, de la delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actividades de fomento de la lectura en librerías en 2024 y 2025.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

BDNS (Identif.): 746393

Primero. Objeto.—El objeto de esta convocatoria es financiar actividades de fomento de la lectura organizadas por librerías madrileñas. Las actividades podrán ser presenciales o virtuales, y celebrarse tanto dentro como fuera de sus espacios, siempre y cuando tengan lugar en la ciudad de Madrid.

Segundo. Beneficiarios.—A los efectos de la presente convocatoria, podrán acceder a la subvención aquellas librerías que, constituidas como empresas o entidades sin ánimo de lucro, cumplan los siguientes requisitos en el momento:

— Tener como actividad y objeto social, único o entre otros, la venta de libros al por menor. La venta de libros deberá representar, al menos, un 60 por 100 del volumen total de negocio.

— Tener el domicilio social en Madrid o, al menos, una librería abierta al público en la ciudad, en la que se llevarán a cabo las actividades de fomento de la lectura propuestas.

— La librería deberá contar con una superficie igual o superior a treinta metros cuadrados y estar abierto al público al menos diez meses al año (con un mínimo de apertura de cinco días y treinta y cinco horas a la semana). Asimismo deberá estar necesariamente identificada con un rótulo en el exterior y contar con un horario de apertura que también sea visible para el público.

— Tener a disposición del público una oferta de títulos (no ejemplares) igual o superior a 3.000. En el caso de librerías especializadas (cuyas ventas en su materia de especialidad concentren un 60 por 100 de las ventas) el número de títulos exigibles se podrá reducir a 1.500. Por otro lado, las librerías con una facturación de libros superior a 600.000 euros deberán disponer de una oferta mínima de 6.000 títulos.

Quedan excluidas de la convocatoria las solicitudes recibidas de administraciones públicas, organismos autónomos y cualquier otro ente público.

Podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión.

Tercero. Normativa reguladora.—La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada el 30 de octubre 2013; y, finalmente, en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

Cuarto. Cuantía.—El importe total para esta convocatoria es de 160.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Solicitud.—Junto con el formulario de solicitud deberá entregarse la siguiente documentación técnica:

a) Memoria detallada del programa de actividades desarrollado o que se pretenda desarrollar durante el período que abarca esta subvención.

b) Presupuesto total de gastos e ingresos del proyecto o memoria presentado, individualizado para cada tramo temporal.

Séptimo. Otros datos.—Las librerías podrán solicitar ayudas para aquellas actividades de promoción de la lectura que hayan tenido o vayan a tener lugar en alguno de los dos siguientes tramos temporales:

— Primer tramo temporal: entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de junio de 2024 (imputable al ejercicio presupuesto de 2024. según lo indicado en el apartado 4).

— Segundo tramo temporal: entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 (imputable al ejercicio presupuesto de 2025. según lo indicado en el apartado 4).

Tendrán consideración de gastos subvencionables los relacionados con lecturas, cuentacuentos, presentaciones, talleres, coloquios, exposiciones, clubes de lectura, recomendaciones y guías de lectura generales o personalizadas, contenidos audiovisuales, etc. que se incluyan en una de las siguientes categorías:

— Caché de autores, ponentes, cuentacuentos y, en general, personal que imparta el taller o se encargue de gestionar, coordinar o realizar la actividad. No se entenderá incluido en este epígrafe el personal de la propia librería, que se regirá por lo dispuesto más abajo.

— Gastos de creación, diseño, montaje y desmontaje de escaparates relacionados con las actividades a desarrollar.

— Gastos de viaje y alojamiento en Madrid de los autores, conferenciantes, etc. que intervengan en las actividades. Únicamente se subvencionarán billetes en clase turista y alojamientos en hoteles de un máximo de cuatro estrellas. En caso de optar por una clase superior, la diferencia correrá a cargo de los fondos propios de la librería o de otras posibles ayudas recibidas.

— Gastos de alquiler de mobiliario, equipamiento y otros materiales para las actividades como, por ejemplo, videocámaras para la retransmisión de eventos.

— Gastos de compra de material fungible o de papelería directamente vinculado con la realización de las actividades.

— Gastos de asesoramiento técnico externo para la programación de actividades virtuales de promoción lectora en la web.

— Gastos de difusión. Se entenderá incluido en esta rúbrica la producción de carteles o folletos, marcapáginas, bolsas, boletines de noticias, etc. aun cuando en su diseño no aparezca una mención expresa a la actividad concreta sino a la librería. En todo caso, no podrán imputarse a estos gastos una cantidad superior al 20 por 100 del total de la ayuda.

— Gastos relacionados con la elaboración de catálogos que orienten a los lectores acerca de los fondos editoriales disponibles en relación con una determinada materia. En ningún caso estos catálogos podrán ser una mera reproducción o suma de catálogos de las editoriales; solo se tendrán en cuenta aquellos en que la librería aporte un valor añadido y prescriptivo fácilmente reconocible.

— Gastos técnicos relacionados con la retransmisión del evento a través de las redes sociales u otras plataformas, así como licencias profesionales para el uso de plataformas digitales que sirvan para realizar videoconferencias, seminarios virtuales, etc.

— Gastos de alquiler de espacios fuera del local de la librería vinculados al programa de actividades. Se excluyen los gastos relativos a las cuotas de participación en ferias del libro cuando estas únicamente comprendan la venta de libros.

— Gastos relacionados con premios y concursos organizados por la librería con un claro componente de fomento de la lectura. No se podrán computar los meros sorteos de libros u otros premios cuando la participación de los concursantes no guarde relación con una lectura específica.

— Gastos de personal fijo de la librería, en concepto de horas ordinarias o extraordinarias dedicadas a la coordinación, programación, organización, gestión y difusión de las actividades. El gasto imputado a la subvención nunca podrá ser superior a un 20 por 100 de la nómina, y no podrán imputarse más de una nómina al mes.

— Gastos de inmovilizado material. De acuerdo con el artículo 12.3.e) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, podrán incluirse elementos del inmovilizado material nuevo cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, siempre y cuando estén vinculados con la realización de la actividad.

— Costes indirectos: a la hora de presentar la justificación, las librerías podrán imputar automáticamente, en concepto de gasto indirecto, un 8 por 100 de la subvención concedida. Para estos gastos indirectos no será necesario aportar facturas y justificantes de gasto.

Octavo. Publicación.—La publicidad de la convocatoria se realizará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", así como en la sede electrónica. La publicidad de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El resto de los actos de trámite, incluida la concesión de la ayuda, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 28 de febrero de 2024.—El director general de Bibliotecas, Archivos y Museos; Emilio del Río Sanz.

(03/3.811/24)

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