Torrelodones. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 26 de febrero de 2024, se aprobaron las bases específicas que han de regir las convocatorias para la integración de las plazas de Policía Local del grupo de clasificación C2 a C1, del Ayuntamiento de Torrelodones, cuyo texto es el siguiente:

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA INTEGRACIÓN DE LAS PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL GRUPO DE CLASIFICACIÓN C2 AL GRUPO DE CLASIFICACIÓN C1, EN EL AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

1. Objeto de las bases

Es objeto de las presentes bases es la integración de las plazas de la Policía Local, pertenecientes al subgrupo de clasificación C2, en el subgrupo de clasificación C1, de conformidad con la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, Reglamento Marco de Organización de los Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como la sentencia del Tribunal Constitucional, de 8 de febrero de 2022.

En ningún caso se corresponde con los supuestos de promoción interna establecidos en el artículo 52 el Reglamento Marco, por no tratarse de un ascenso a una categoría superior, sino a la integración en un subgrupo de clasificación superior C1, conforme el artículo 33 de la Ley de Coordinación, según las pautas marcadas en la disposición transitoria primera del Reglamento Marco.

Por ello, las bases buscan el cumplimiento de los mínimos legales impuestos por el ordenamiento, sin que existe concurrencia competitiva en el acceso a los puestos de C1, sino la acreditación de los contenidos impuestos por la legislación.

1.1. Descripción de las plazas:

Se trata de la integración de 25 plazas de policía local en el Grupo: C. Subgrupo: C1. Escala Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Escala del Cuerpo de Policía Local: Básica.

A los titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las del artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.2. Legislación aplicable:

La presente convocatoria se desarrollará con arreglo a las presentes bases y a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Básico del Empleado Público, en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como a las demás disposiciones vigentes y complementarias en materia de selección y de régimen local, y a las demás normas específicas aplicables a las plazas de la presente convocatoria.

2. Requisitos de participación

Para ser admitido a participar en el presente selectivo, los y las aspirantes han de reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Torrelodones en la categoría de Policía, grupo C, subgrupo C2.

c) Haber prestado servicios en dicha categoría por un período mínimo de dos años.

d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachiller, técnico o equivalentes, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite la homologación.

En el caso de no disponer de la titulación requerida para acceder a las mismas, se le dispensará de dicha titulación siempre que se acredite una antigüedad de diez años en el subgrupo de clasificación C2, o de cinco años más la superación de un curso específico de formación impartido por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

e) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones.

f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos cargos públicos por resolución judicial.

g) Carecer de antecedentes penales.

h) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

i) Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley mediante declaración jurada o promesa.

j) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Este requisito será acreditado mediante certificación del Registro Central de delincuentes sexuales previsto en dicha ley orgánica.

La participación en el proceso será voluntaria para el personal funcionario.

3. Presentación de solicitudes y tasa de derechos de examen

3.1. Presentación de solicitudes:

Los interesados deberán solicitar su participación en modelo de instancia específica para estos procesos selectivos. La solicitud y la documentación que se acompañe a la misma deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Torrelodones, o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", después de haberse publicado las bases íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las instancias se acompañarán de:

— Fotocopia del DNI o pasaporte en vigor.

— Fotocopia del permiso de conducir.

— Documento acreditativo de haber ingresado la tasa correspondiente a derechos de examen.

— Fotocopia de la titulación exigida.

— En su caso, certificados de cursos en materias objeto de temario obtenidos en el último año.

3.2. Tasa por derechos de examen:

La tasa por derechos de examen de este proceso selectivo será de 37,10 euros cuyo importe se hará efectivo en el banco y cuenta del Ayuntamiento que se indique en la propia instancia.

4. Admisión de aspirantes

Terminado el plazo de presentación de instancias, por resolución se aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en la sede electrónica, el tablón de anuncios del Ayuntamiento y la página web y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación del plazo de diez días hábiles a efectos de reclamaciones y subsanación de errores, de conformidad a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalizado este plazo, se expondrá en la sede electrónica, el tablón de anuncios y la página web del Ayuntamiento la resolución en la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, sin necesidad de nueva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación que se presente en el caso de ser seleccionado/a, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas seleccionadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

Contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Si el Tribunal o el Órgano convocante tuviera conocimiento de que alguno de los y las aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos podrá requerir al aspirante para su acreditación en cualquier momento.

5. Tribunal Calificador

Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los Reales Decretos 364/1995 y 896/1991:

a) Serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.

b) El personal de selección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los mismos.

c) La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer la titulación de igual nivel o superior a la plaza convocada y al menos el 50 por 100 de ellos deberá cumplir el criterio de especialidad.

Los miembros del Tribunal estarán sujetos al régimen de abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cualquier otro impedimento previsto en la legislación vigente.

El Tribunal estará compuesto por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Al menos un titular y un suplente serán a propuesta de la Comunidad de Madrid.

El Tribunal tendrá la categoría segunda, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

El Tribunal resolverá, en cada una de las pruebas selectivas, por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del presidente.

Cuando el procedimiento selectivo así lo requiera, el Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores y especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados. La participación de estos asesores tendrá carácter consultivo y nunca vinculante.

La designación concreta de los miembros del Tribunal Calificador deberá efectuarse mediante resolución con carácter previo a la determinación de la fecha de realización del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución deberá publicarse, en todo caso, en la Sede Electrónica, el tablón de anuncios y la página web del Ayuntamiento de Torrelodones.

Para la válida constitución del Tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y siempre existiendo un mínimo de tres miembros.

El Tribunal, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas selectivas, o por otras circunstancias que así lo aconsejen, podrá, por medio de su Presidente, disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios, trabajadores municipales o de otras Administraciones, para colaborar en el desarrollo de dicho proceso, siempre bajo la dirección del citado Tribunal.

Los tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

En la sesión de constitución del Tribunal el presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en causa de abstención. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que, en su caso el Tribunal incorpore a sus trabajos.

6. Proceso selectivo

El procedimiento de selección será el de oposición.

Consistirá en una prueba de conocimientos tipo test con 30 preguntas que versarán sobre el contenido del temario que figura en el Anexo I de las presentes bases. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar los cinco puntos para superar la oposición. No obstante, la realización de formación en materia propia del temario en el último año con el correspondiente certificado de aprovechamiento sumará a la nota obtenida 0,5 puntos, siempre que esta nota sea superior a 4,5 e inferior a 5.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos. El tribunal podrá incluir preguntas de reserva cuyas respuestas se tendrán en cuenta en el caso de anulación de alguna pregunta del ejercicio.

El orden de actuación de los y las aspirantes se iniciará alfabéticamente por la letra que resulte del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año correspondiente.

Contra el resultado la fase de oposición se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, reclamaciones o revisión de examen, sin que dicho plazo interrumpa la continuidad de proceso. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos que procedan en los casos estipulados legalmente dentro del proceso.

Las mujeres embarazadas que prevean que, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de la prueba de conocimientos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base a la información de que se disponga, si procede o no realizar la prueba en lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

7. Documentación

El aspirante que figure en la propuesta de nombramiento deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de los 10 días naturales siguientes al de la publicación de dicha propuesta, los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones, capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

1. Fotocopia del título exigido en la convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición o la correspondiente homologación, acompañado de su original para su compulsa.

2. Declaración responsable o promesa de no haber sido separado o separada del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

3. Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades, mediante ejemplar normalizado que será entregado por el Departamento de Personal.

4. Certificado expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al de la fecha que finalice el plazo de presentación de documentos.

5. Fotocopia del permiso de conducir de la clase B.

6. Declaración jurada o promesa en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, según modelo que proporcionará el Departamento de Personal.

Quienes, dentro del plazo indicado en el apartado anterior, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad de la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

8. Calificación definitiva y nombramiento como funcionario de carrera. Toma de posesión

La calificación final de los y las aspirantes vendrá determinada por la calificación obtenida en la fase de oposición.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios, la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Torrelodones la relación de aprobados por orden de puntuación y se elevará al órgano competente para su nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Torrelodones subgrupo de clasificación C1.

Los nombramientos se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Una vez aprobada la propuesta por el órgano competente, el aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo máximo de un mes, a contar del siguiente al que sea notificado el nombramiento.

Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Torrelodones, subgrupo C1, perdiendo todos los derechos derivados de la prueba selectiva y del subsiguiente nombramiento conferido.

9. Protección de datos

Los datos personales que sean necesarios recabar para la gestión del proceso selectivo objeto de las presentes bases serán tratados conforme a las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo implica la aceptación de las condiciones para el tratamiento de datos de carácter personal, acorde a lo establecido en la actividad de tratamiento "Selección de personal", cuyo responsable es el Ayuntamiento de Torrelodones. La finalidad del tratamiento de datos es la gestión de bolsa de empleo, Oferta de empleo público, provisión de puestos de trabajo y puestos de libre designación, pudiendo los interesados ejercer su derecho de acceso, rectificación y oposición, así como otros derechos, como se explica en la información adicional del tratamiento, que puede consultarse en la sección "Protección de Datos" de la página web del Ayuntamiento de Torrelodones: https://www.torrelodones.es/proteccion-de-datos/informacion-adicional-tr...

Los datos personales de los participantes serán objeto de publicación en la web municipal, tablón de anuncios del Ayuntamiento y/o demás lugares de exposición, con objeto de dar cumplimiento a la publicidad en el proceso selectivo acorde a la normativa vigente, y de conformidad con lo dispuesto en la en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

10. Régimen de impugnaciones

Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer, en su caso, cualquier otro sistema que estimen procedente.

ANEXO I

TEMARIO RELACIONADO CON MATERIAS DE LA POLICÍA LOCAL

1. La Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 2/1986. Su aplicación a la policía local.

2. La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura. Régimen de selección y promoción.

3. Reglamento Marco de la organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policías Local.

4. El modelo policial español en la Constitución.

5. Estatuto Personal de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. El régimen disciplinario de aplicación a los funcionarios de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

6. Competencias municipales en seguridad ciudadana: Ley de Bases de Régimen Local y Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.

7. El derecho penal. Principios y normas fundamentales. Los delitos y las penas. Teoría jurídica del delito: antijuridicidad. Causas de justificación. Circunstancias modificativas de responsabilidad. Concepto de delito. Personas criminalmente responsables. Las penas y las medidas de seguridad. Consecuencias accesorias. La extinción de la responsabilidad criminal, formas y efectos. La responsabilidad civil "ex delicto".

8. Delitos contra las personas y el orden socioeconómico. Delitos cometidos por y contra los funcionarios públicos. Delitos contra la Administración Pública. Prevaricación de funcionarios públicos. Nombramientos ilegales. Aceptación de nombramiento ilegal. Abandono de destino. Omisión del deber de perseguir delitos. Abandono colectivo de un servicio público.

9. Delitos relacionados con la seguridad vial. Principales delitos contra las personas, la propiedad, la libertad y la seguridad.

10. La aplicación de la Ley Penal: el procedimiento. Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales Penales.

11. La Policía Judicial: regulación constitucional y legal. Las Policías Locales como Policía Judicial.

12. El tráfico: concepto general. La Ley de Seguridad Vial, Reglamento General de la Circulación y Reglamento General de Conductores.

13. Competencias municipales en materia de tráfico y seguridad vial. Las funciones de la Policía Municipal en relación con el tráfico.

14. Alcoholemia. Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes TAS. Normas para la realización de las pruebas. Alcoholímetro. Descripción general. Obligación de someterse a la prueba. Regulación administrativa de la alcoholemia y la conducción bajo la influencia de otras drogas en la normativa de tráfico.

15. La Policía Local y la aplicación de las ordenanzas. Actuación de la Policía Local. Las sanciones municipales. El procedimiento sancionador.

16. La Policía Municipal y las relaciones humanas. Pautas de actuación de la Policía Municipal. La seguridad ciudadana y la marginación: características, causas y efectos.

17. Establecimientos, espectáculos y actividades recreativas. Competencias municipales y actuación policial. Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. Decreto 184/1998, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones.

18. Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos.

19. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y su reforma. Actuación policial con menores.

20. Género e igualdad. El sistema sexo-género, roles y estereotipos de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. El principio de igualdad en el empleo.

21. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid. Recursos municipales de atención a las víctimas de violencia de género.

22. Los primeros auxilios. Actuaciones en casos de accidentes en las vías públicas.

Torrelodones, a 28 de febrero de 2024.—La concejala-delegada de Recursos Humanos, María Concepción Pastor de Pablo.

(02/3.267/24)

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