San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Bases ayudas nacimiento hijo

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, en sesión celebrada el 29 de febrero de 2024, aprobó las siguientes bases generales reguladoras de las ayudas económicas por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de menor.

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDA ECONÓMICA POR NACIMIENTO DE HIJO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO DE MENOR

El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial tiene entre sus objetivos prioritarios el apoyar a las familias del municipio, para lo cual se han redactado las presentes bases que tienen por objeto la ayuda económica por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento en familia de menor.

Otro objetivo de esta ayuda es impulsar la actividad económica en el término municipal de San Lorenzo de El Escorial, puesto que esta ayuda revierte íntegramente en establecimientos del municipio.

Base 1.a Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es la ayuda y, por tanto, el apoyo a las familias en la adquisición de los distintos productos o servicios necesarios en los primeros meses de la vida del niño, o cuando el menor se incorpora a la estructura familiar en el caso de la adopción o el acogimiento.

Base 2.a Naturaleza jurídica y régimen aplicable

1. Las ayudas que se concedan tendrán carácter de subvención y se regirán por las bases de esta convocatoria, la base de ejecución número 25 del vigente presupuesto municipal, así como por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de esta última Ley, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas que resulten aplicables.

Base 3.a Procedimiento

Anualmente, a través de resolución del concejal responsable del Área de Familia, se determinará:

— Crédito destinado a la convocatoria.

— Importe de la ayuda por cada menor nacido, adoptado o acogido.

— Comienzo del plazo de solicitud.

— Procedimiento para el cobro de la ayuda.

Base 4.a Cuantía y compatibilidad de las ayudas

El importe de la ayuda económica se determinará en cada convocatoria anual. En el caso de partos múltiples se concederá este importe por cada menor nacido en el mismo, así como para cada menor adoptado o acogido, si es más de uno.

Esta ayuda es compatible con cualquiera otra de las diversas Administraciones Públicas o entidades privadas.

Base 5.a Crédito presupuestario

La dotación presupuestaria se determinará en la convocatoria anual.

Base 6.a Contenido de la prestación

La ayuda se concederá a través de un monedero virtual u otro medio que se determine por el área responsable.

El titular de la ayuda será el solicitante de la misma.

El beneficiario de esta ayuda tendrá la obligación de comunicar al Área de Familia, cualquier incidencia que pudiera surgir y que pueda afectar a la tramitación de su expediente.

Base 7.a Período de validez

Esta ayuda económica, tendrá una validez de plazo máximo de dos meses desde la concesión de la misma. En este período deberá realizar la compra en los establecimientos de la localidad adheridos a esta campaña.

Base 8.a Requisitos generales para solicitar la ayuda. Beneficiarios

— El solicitante tiene que estar empadronado ininterrumpidamente al menos un año antes de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del menor y continuar estándolo en el momento de realizar la solicitud.

— El menor nacido, adoptado o acogido, tiene que estar empadronado con el solicitante.

— En el caso de adopción, haber efectuado la misma a través del Órgano competente de la Comunidad de Madrid.

— En el caso del acogimiento de menor en familia, que esta medida de protección haya sido adoptada o asumida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

— Que ningún miembro de la unidad familiar del solicitante tenga deudas con el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

— Además de las anteriores y en caso de divorcio de los padres, deberá solicitar la ayuda aquél que tenga la guarda y custodia del menor, del adoptado o del acogido, y en caso de ser aquella compartida, aquél con el que el menor, adoptado o acogido esté empadronado.

En el caso del acogimiento, para ser titular de esta ayuda, esta medida de protección debe ser realizada por la familia, no por institución.

No podrán ser beneficiarios de la ayuda las personas privadas total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por instituciones públicas.

En caso de fallecimiento del solicitante, pasará a tener la condición de beneficiario el progenitor o persona que asuma la guarda y custodia del menor y que cumpla con los requisitos anteriormente citados, según el caso.

Base 9.a Presentación de solicitudes

La solicitud podrá descargarse en la página web del Ayuntamiento ( www.aytosanlorenzo.es ) o recogerse, previa solicitud de cita, en el Área de Familia. Deberán ser presentadas telemáticamente en el Registro del Ayuntamiento o remitirla a la dirección electrónica habilitada al efecto ( chequebebe@aytosanlorenzo.es ), así como por los demás medios que recoge el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

Si los medios anteriores no fueran posibles, la solicitud se presentará debidamente cumplimentada en el Área de Familia en horario de 10:00 a 13:00, solicitando cita previa en los teléfonos 918 902 941 o 918 903 644, ext. 304.

Todas las solicitudes, independientemente de su forma de presentación, deberán ir firmadas por el solicitante y acompañadas de una dirección de correo electrónico a través de la cual se puedan efectuar comunicaciones al interesado.

La presentación de la solicitud supone la declaración responsable, por parte del solicitante, de no hallarse incurso, en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cualquier falsedad u ocultación en la información facilitada y en lo declarado en la solicitud, dará lugar a la anulación y retirada de la ayuda, y a la apertura de un expediente sancionador en su caso.

Base 10.a Documentos a presentar con la solicitud

— Solicitud cumplimentada con los con datos de unidad familiar.

— Fotocopia del DNI o NIE o pasaporte del solicitante.

— Fotocopia del libro de familia o documento que acredite el nacimiento del menor.

— Documentación que acredite la adopción del menor por el/la solicitante: Resolución del órgano competente y su correspondiente traducción jurada cuando corresponda.

— Documentación que acredite el acogimiento del menor por el/la solicitante: Resolución del órgano competente y su correspondiente traducción jurada cuando corresponda.

En caso de duda, el órgano evaluador podrá solicitar cualquier otra documentación que considere necesaria. La no aportación de la documentación complementaria requerida en los plazos que a tal efecto se concedan, dará lugar a tener por desistido de su solicitud al requerido.

Base 11.a Plazos de solicitud

La solicitud deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento en familia del menor.

Anualmente se establecerá el comienzo del período de solicitud.

Para los niños nacidos, adoptados o acogidos en fechas anteriores a la resolución del concejal responsable del Área de Familia en el que se indique el comienzo del plazo de solicitud, se establecerá un plazo máximo de dos meses para realizar la solicitud.

El órgano competente de la tramitación de la solicitud será el Área de Familia del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

Base 12.a Resolución

El concejal responsable del Área de Familia firmará la propuesta de resolución provisional de concesión o denegación de las solicitudes presentadas que se notificará a los solicitantes a través de portal de transparencia y tablón de anuncios de la página web: www.aytosanlorenzo.es

Una vez finalice el plazo de alegaciones a la resolución provisional, y se resuelvan estas, el concejal responsable del Área de Familia firmará su propuesta de resolución definitiva incluyendo el listado de los beneficiarios y de las solicitudes denegadas.

El plazo máximo para resolver será de seis meses, como establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si en la resolución provisional firmada por el concejal responsable del Área de Familia, todas las solicitudes fuesen admitidas al reunir todos los requisitos establecidos en la base 7.a de estas bases, o la causa de la denegación no fuese subsanable, el concejal firmará la propuesta de resolución definitiva sin ser necesario el plazo de diez días establecido para subsanar.

El listado definitivo con la concesión o denegación de las ayudas solicitadas que será aprobada por el concejal responsable del Área de Familia, se notificará a los interesados mediante anuncio publicado en el portal de transparencia y tablón de anuncios de la página web: www.aytosanlorenzo.es

Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo establecido para resolver y publicar, se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Base 13.a Subsanaciones

Cuando fuera necesario que el interesado mejorara o subsanara su solicitud, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le concederá un plazo de diez días, con la advertencia de que, si no lo subsanara o mejorara en ese tiempo, su solicitud será desistida.

Base 14.a Entrega de la ayuda

Anualmente, mediante resolución del concejal responsable del Área de Familia, se establecerá el procedimiento para el cobro de la ayuda.

Una vez resuelta la solicitud, se notificará por correo electrónico al solicitante la disponibilidad de la ayuda, así como las instrucciones para su cobro.

Base 15.a Protección de datos

Los datos personales de los solicitantes y de los menores nacidos, acogidos o adoptados, recogidos en el procedimiento serán tratados conforme a la legislación o incorporados al tratamiento "Ayuda de nacimiento, Adopción o Acogimiento" cuyo responsable es el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial y el órgano de gestión el Área de Familia. Tiene como única finalidad poder tramitar la ayuda solicitada.

Los establecimientos que se adhieran a la campaña darán su consentimiento expreso y sin ninguna prestación para la utilización de sus datos con la finalidad de facilitar el desarrollo de la campaña.

El responsable del tratamiento es el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial y ante él podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, Para ejercer estos derechos se solicitará mediante escrito en el Registro de Entrada del Ayuntamiento indicando el nombre del tratamiento y el órgano de gestión y aportando en DNI/NIE/Pasaporte. El contacto con el delegado de Protección de Datos es dpd@aytosanlorenzo.es

Los datos de los solicitantes podrán ser trasladados a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme establece la normativa reguladora de las subvenciones, a efectos de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Base 16.a Impugnación

Contra los actos administrativos dictados en ejecución de la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

El recurso de reposición, en su caso, se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el acuerdo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación, y se entenderá desestimado si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido notificación alguna, según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El recurso contencioso-administrativo se interpondrá de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25, 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente. No obstante lo anterior, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el supuesto de que haya interpuesto el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime procedente.

Los plazos para interponer los recursos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de los anuncios correspondientes en el portal de transparencia y tablón de anuncios de la página web: www.aytosanlorenzo.es

Base 17.a Derogaciones

Estas bases derogan todas las aprobadas anteriormente con el mismo objeto.

San Lorenzo de El Escorial, a 4 de marzo de 2024.—La alcaldesa, Carlota López Esteban.

(03/3.513/24)

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