Torremocha de Jarama. Régimen económico. Ordenanza carné vecinal

Tras no admitir el Pleno en fecha 29 de febrero de la reclamación presentada durante el plazo de exposición al público, acreditándose mediante certificado de Secretaría, queda elevado a definitivo de aprobación de la ordenanza reguladora del carnet vecinal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

"ORDENANZA REGULADORA DEL CARNET VECINAL

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es fomentar la participación ciudadana en las actividades culturales, lúdicas y deportivas que se organicen en el municipio mediante el otorgamiento de un carnet vecinal, y establecer las condiciones para su utilización.

Art. 2. Naturaleza del carnet vecinal.—El carnet vecinal expedido por el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama es un documento público que habilita a sus titulares para ejercer los derechos previstos en la presente ordenanza como forma de prioridad en los accesos.

Art. 3. Titulares del derecho.—Podrá obtener el carnet aquella persona que en el momento de solicitarlo esté empadronada, con una antigüedad mínima de un año, en este municipio y no tenga débitos pendientes con el Ayuntamiento referidas a cualquier tributo o precio público de carácter municipal. Los menores que soliciten carnet vecinal deberán tener ellos mismos la condición de empadronado, así como sus padres o tutores legales quienes, igualmente, deberán estar al corriente de pago de los tributos y precios públicos de carácter municipal. En caso de separaciones matrimoniales o divorcios, la condición de empadronado, así como la de estar al corriente de pago de los tributos y precios públicos de carácter municipal se exigirá exclusivamente al padre/madre o tutor que tenga legalmente atribuida la custodia. En caso de tener la custodia compartida servirá con que uno de los progenitores esté empadronado en Torremocha de Jarama.

Art. 4. Procedimiento.—El carnet se expedirá a favor de la persona física que reúna los requisitos establecidos en el artículo anterior y será único e intransferible.

El procedimiento de concesión del carnet comprenderá los siguientes trámites:

a) El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante instancia dirigida a esta Corporación presentada en el Registro General del Ayuntamiento o cualquiera de los previstos en la normativa vigente, cumplimentando los datos exigidos en el impreso oficial correspondiente y adjuntando dos fotografías tamaño carnet así como el justificante del pago por expedición del carnet.

b) El Ayuntamiento comprobará que el solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 3.

c) En caso de que se resuelva afirmativamente la concesión, el Ayuntamiento expedirá el carnet poniéndolo a disposición del solicitante.

Art. 5. Derechos del titular.—Los titulares del carnet vecinal tendrán los siguientes beneficios:

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Los titulares del carnet vecinal tendrán preferencia de acceso en las listas de espera.

Los descuentos no serán acumulables entre sí para un mismo servicio. No se acumularán descuentos por ser pensionistas, jubilados o mayores de sesenta y cinco años; personas con discapacidad reconocida de al menos el 33 %; miembros de familia numerosa; desempleados de larga duración o personas en riesgo de exclusión social.

La efectividad del carnet vecinal queda sujeta a la disponibilidad del servicio.

Art. 6. Obligaciones del titular y prohibiciones.— 1. El titular del carnet está obligado a:

a) La correcta utilización del mismo, conforme a las condiciones de uso previstas en esta ordenanza. En caso contrario, podrá proceder la retirada del carnet.

b) Identificarse cuando así se le requiera.

c) Devolver el carnet caducado en el momento de la renovación o al término de su vigencia.

d) Comunicar al Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, en el plazo de quince días, cualquier variación de los requisitos exigidos para su concesión, así como el cambio de domicilio, deterioro del carnet, pérdida o robo. El incumplimiento de estas obligaciones, así como el uso fraudulento, podrá dar lugar a la cancelación del carnet o a su retirada, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico. Tras la revocación, sus titulares no podrán volver a solicitar la expedición de un nuevo carnet hasta el siguiente año lectivo.

2. Se prohíbe expresamente a los titulares del carnet:

a) Ceder el carnet a otra persona para su uso o provecho.

b) Manipular, falsificar o deteriorar intencionadamente el carnet.

Art. 7. Vigencia del carnet vecinal.—El carnet vecinal podrá solicitarse entre el 1 de diciembre y 31 de diciembre de cada año y tendrá validez anual, salvo que se incumplan las condiciones de la obtención. El carnet quedará sin efecto de forma inmediata en el momento que se pierda la condición de empadronado/da con una antigüedad mínima de un año o bien el usuario tenga deudas pendientes con el Ayuntamiento referidas a cualquier tributo o precio público de carácter municipal.

Para las actividades que tengan comienzo en el curso escolar a partir del mes de septiembre/octubre los beneficios entrarán en vigor en el período siguiente al de su solicitud.

Art. 8. Renovación del carnet vecinal.—Para ser beneficiario de las ventajas del carnet durante todo el período lectivo, la renovación del carnet deberá ser solicitada antes del 31 de diciembre de cada año. En todo caso, para renovar el carnet es imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Art. 9. Precio del carnet vecinal.—Se establecen los siguientes precios en concepto de expedición, renovación o expedición de duplicados.

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Art. 10. Registro de los carnets vecinales.—Con el fin de garantizar la efectividad de los derechos reconocidos a los titulares del carnet y cumplir con los fines establecidos, el Ayuntamiento creará un fichero de datos de carácter personal denominado "carnet vecinal". Los datos personales estarán protegidos conforme a la normativa vigente en materia de tratamiento de datos personales.

Art. 11. Infracciones y Sanciones.— En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.

Art. 12. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, Ley de Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de las Prestaciones Patrimoniales Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la ordenanza y para que dicte los acuerdos complementarios necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Una vez publicada de forma definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la presente ordenanza entrará en vigor, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa".

Torremocha del Jarama, a 1 de marzo de 2024.—El alcalde-presidente, Carlos Rivera Rivera.

(03/3.450/24)

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