Torrejón de la Calzada. Régimen económico. Padrones fiscales

Aprobado por Resolución de esta Alcaldía número 2024-0338, dictada con fecha 29 de febrero de 2024, los padrones y listas cobratorias de los tributos locales "Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana 2024 e impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica 2024 locales", "Impuesto vehículos de tracción mecánica de 2024, tasa recogida de basura industrial de 2024, entrada de vehículos a través aceras (vados) de 2024", a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada y tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.

Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario de dichos tributos de conformidad con el calendario fiscal publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, este calendario tributario 2024 permanecerá expuesto al público en el tablón electrónico https://aytotorrejoncalzada.sedelectronica.es/

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

En Torrejón de la Calzada, a 1 de marzo de 2024.—El alcalde, David Blázquez Baos.

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