ORDEN de 28 de febrero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid para el período 2024-2026.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece, en su artículo 4.bis, que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la regulación sobre defensa de la competencia.

En virtud de estas competencias, se dictó la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, que tiene por objeto el establecimiento de un marco jurídico para el desarrollo de la actividad comercial minorista, con el fin de avanzar en la modernización y especialización de las estructuras comerciales de la Región, y en el logro de un modelo comercial basado en la diversidad y pluralidad de su oferta.

La Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, creó el marco normativo necesario para la homogeneización, reordenación y control de este tipo de actividad que ha permitido una mayor profesionalización y especialización del sector, elevando su peso específico dentro de las estructuras comerciales de la Comunidad de Madrid. Sin embargo, las características peculiares de la estructura económica y comercial y las modificaciones sustanciales que viene experimentando el comercio de venta ambulante hacen necesaria su continua modernización y adecuación a los nuevos retos del mercado actual.

A través de la Orden de 5 de marzo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid, para el período 2021-2023, habiéndose alcanzado los objetivos previstos.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en aras a mantener y fortalecer la competitividad de los comerciantes ambulantes, a través del Plan Estratégico de Subvenciones en materia de proyectos de inversión para la modernización de las empresas de venta ambulante de la Comunidad de Madrid, para el período 2024-2026, pretende impulsar aquellos proyectos dirigidos a la actualización y modernización del sector de venta ambulante, de forma que se apoye a aquellas empresas que inviertan en la modernización de su equipamiento, incluido, en su caso, el vehículo comercial, y sobre todo en la utilización de nuevas tecnologías, con la finalidad de mejorar su oferta comercial, su eficiencia en los procesos de negocio, sus estructuras en el comercio ambulante de la región y, en definitiva, sus posibilidades de competir en los mercados actuales, adaptándose mejor a los nuevos hábitos de consumo y a la frecuente actualización del entorno normativo.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid, para el período 2024-2026, que se acompaña en el Anexo adjunto.

Madrid, a 28 de febrero de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

ANEXO

1. Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo tiene como misión la promoción, fomento y desarrollo del sector comercial, la reforma, coordinación y mejora de las estructuras y la distribución comercial, así como la promoción y fomento de la actividad comercial, incluido el comercio ambulante, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Serán beneficiarios de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas, y los empresarios individuales cuya actividad comercial se incluya en el epígrafe 663 de venta ambulante, así como los socios trabajadores de Cooperativas de venta ambulante que ejerzan dicha actividad.

2. Ámbito Normativo competencial

El Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid tiene como referencia las siguientes normas:

— Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

— Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. Objetivos

El objetivo es la concesión de ayudas dirigidas a pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales y socios trabajadores de cooperativas de venta ambulante de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de apoyar a las empresas madrileñas de comercio ambulante en los proyectos de inversión dirigidos a la modernización de sus vehículos comerciales y equipamiento, a la creación de nuevas oportunidades de negocio, así como las que apuesten por incorporar la innovación y la eficiencia tanto comercial como energética en sus procesos comerciales.

4. Efectos que se pretenden con su aplicación

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de este Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid, persigue obtener unos efectos positivos sobre el comercio ambulante de la región, permitiendo, a través de las ayudas que se concedan, su adaptación a la nueva realidad con una visión más estratégica, encontrando con mayor facilidad las soluciones concretas que su negocio necesita, tanto en aspectos puramente comerciales como de incorporación a nuevas tecnologías digitales, aumentando así su competitividad.

5. Acciones e inversiones subvencionables

Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Adquisición o adaptación de vehículos industriales a la actividad de transporte y venta, como herramienta principal para el comercio ambulante.

b) Adquisición de toldos, instalaciones metálicas, carpas y estructuras similares para la renovación del puesto de venta.

c) Compra de mobiliario o equipamiento comercial, especialmente el destinado a la exposición de productos.

d) Compra de otro equipamiento específico, como puede ser el caso de carretillas elevadoras, equipos de frío utilizados en la conservación de productos perecederos que vayan a destinarse a la venta ambulante o equipos de generación de electricidad.

e) Compra de equipos informáticos y software que se dediquen exclusivamente a la actividad comercial de venta ambulante. En este tipo de equipos se incluyen balanzas electrónicas o cajas registradoras que se encuentren conectadas en red y sistemas electrónicos de pago.

6. Plazo necesario para su consecución

Se considera que el fomento de las actuaciones descritas en el apartado anterior debe extender su duración para el período 2024-2026, teniendo en cuenta la importancia del apoyo a los proyectos de inversión dirigidos a la modernización de sus vehículos comerciales y equipamientos, así como los que apuesten por la innovación y la eficiencia comercial y energética.

7. Costes previsibles y fuentes de financiación

Este Plan Estratégico se elabora de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En lo que respecta a los costes previsibles, esta línea de ayudas no superará el importe de 500.000 euros anuales. Asimismo, sus fuentes de financiación serán los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid anualmente, con cargo al subconcepto 79000 del programa 431A "Comercio", centro de coste "67PROMCOME".

8. Seguimiento, indicadores, sistemas de evaluación y cumplimiento de objetivos

1. El seguimiento de las ayudas se realizará por los siguientes órganos:

a) La dirección general competente en materia de comercio en todas sus fases, desde la presentación del proyecto inicial hasta la memoria final justificativa. En este sentido, se comparará el proyecto o memoria detallada que, en la fase previa a la concesión de la subvención, se exige a los solicitantes, con las actuaciones o proyectos finalmente desarrollados, lo que se justificará con la documentación que deba aportar cada entidad de conformidad con lo que establezcan las correspondientes bases reguladoras.

b) La Intervención de la Comunidad de Madrid, en todas las fases del procedimiento mediante la fiscalización de la documentación previa a la adjudicación y al pago de las ayudas de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2/1995.

2. Para el seguimiento y cumplimiento de las presentes ayudas se establecen como indicadores:

— El número de comerciantes ambulantes apoyados.

— Número de pymes del sector ambulante que han recibido ayuda por inversión en adquisición de vehículo comercial.

— Número de pymes del sector ambulante que han recibido ayuda por inversión en adquisición de equipamiento informático.

3. El sistema de evaluación y el cumplimiento de objetivos lo realizará la dirección general citada y se basará en la revisión de los indicadores y tendrá como fin valorar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos y proporcionar herramientas para la toma de decisiones en la planificación de posibles actuaciones futuras mediante el análisis de los resultados obtenidos.

9. Medidas correctoras

Si como resultado de la evaluación efectuada se pusiese de manifiesto que las acciones impulsadas mediante las ayudas no están cumpliendo los objetivos previstos, se podrán introducir en el presente Plan Estratégico de Subvenciones las modificaciones que se estimen pertinentes, al objeto de adecuar de forma eficaz los recursos públicos invertidos a la obtención de los resultados perseguidos, garantizando el principio de eficiencia en la gestión pública.

10. Resultados de la evaluación del anterior Plan Estratégico correspondiente al período 2021-2023

Durante el período 2021-2023 ha estado vigente el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Orden de 5 de marzo de 2021 del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad.

En ese período se han recibido 121 solicitudes y se han concedido subvenciones a 87 proyectos de pymes del comercio ambulante por un importe total de 868.343,58 euros, suponiendo el 96,48 % de los créditos disponibles.

Finalmente fueron 65 beneficiarios los que obtuvieron subvención y por un importe total de 647.100,55 euros abonado, resultando el 71,90 % del crédito disponible.

Estas evaluaciones ponen de manifiesto que se habría cumplido con el objetivo de actualizar y modernizar el sector de venta ambulante.

(03/3.376/24)

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