CONVENIO de 26 de febrero de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Fundación de Santamarca y de San Ramón y San Antonio (FSRA), S. L., para el funcionamiento y sostenimiento con fondos públicos del centro privado Fundación Santamarca, para la impartición de enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio.

REUNIDOS

De una parte, D. Jorge Elías de la Peña y Montes de Oca, Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio por Decreto 71/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, en representación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la delegación para la firma de convenios que le ha sido conferida por el titular de la consejería mediante Orden 365/2024, de 13 de febrero, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

De otra, D. Ignacio Olmos Esteban, en representación de Fundación de Santamarca y de San Ramón y San Antonio (FSRA), titular del centro privado Fundación Santamarca, de Madrid (código 28014478), con capacidad jurídica acreditada, de acuerdo con la escritura pública número 3.357, de 29 de octubre de 2019, otorgada por D. Ignacio García-Noblejas Santa-Olalla, notario del Ilustre Colegio de Madrid.

EXPONEN

Primero

En virtud de lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Constitución Española de 1978, en los artículos 1, 2, 4 y 6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), y en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), debe garantizarse por la Administración educativa competente el derecho a una educación básica y a la formación que asegure el pleno desarrollo de la personalidad, así como el derecho de libre elección de centro y a recibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural.

Segundo

La gratuidad de las enseñanzas de formación profesional está prevista en el citado artículo 1 de la LODE y en la Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los centros públicos y la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

Por otra parte, la Disposición adicional vigesimoctava de la LOE prevé la posibilidad de que las Administraciones educativas puedan establecer convenios educativos con centros que impartan ciclos formativos de formación profesional que complementen la oferta educativa de los centros públicos, de acuerdo con la programación general de la enseñanza.

Tercero

En el marco del procedimiento de concertación con centros privados correspondiente al curso 2023/24, la Orden 2354/2023, de 28 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades (anexo II, Relación A), aprobó el convenio con el titular del centro privado Fundación Santamarca para la impartición de enseñanzas de Formación profesional de Grado medio.

Conforme lo aprobado por dicha orden, a partir del curso 2023/24 serían financiadas:

— Una unidad del ciclo formativo de grado medio Jardinería y floristería.

Cuarto

En consecuencia, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio, con sujeción a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

El centro privado concertado Fundación Santamarca, sito en la calle Marcenado, 50, de Madrid, e inscrito en el Registro de Centros Docentes con el código número 28014478, impartirá a partir del curso 2023/24 las siguientes enseñanzas de formación profesional de grado medio:

— Ciclo formativo Jardinería y floristería (1 unidad).

Segunda

Con efectos de inicio del curso 2023/24 y para garantizar la gratuidad de las enseñanzas referidas en la cláusula primera, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades financiará los gastos por unidad en las cantidades establecidas en el módulo correspondiente de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio con cargo al programa 323M —Becas y Ayudas, del centro presupuestario 150120000 - D. G. de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio—, en la aplicación presupuestaria 48505 - Conciertos formación profesional, de la siguiente forma:

Los profesores que impartan enseñanza en las unidades financiadas serán incluidos en la nómina de pago delegado gestionada por la Consejería, conforme al procedimiento establecido para los centros privados sostenidos con fondos públicos.

El abono de las cantidades establecidas en el módulo de "otros gastos" por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid se harán efectivas mediante libramientos mensuales a favor de la titularidad del centro.

Tercera

La totalidad de las cantidades abonadas por la Administración al centro se justificarán por éste a la finalización de cada curso escolar, mediante la aportación por el titular de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas, y conforme al procedimiento que establezca la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Sin perjuicio de lo anterior, el centro quedará sujeto a las actuaciones de control económico-financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

Cuarta

El titular del centro se compromete a impartir las enseñanzas objeto del presente convenio en régimen de gratuidad y conforme a los programas y normas de ordenación académica vigentes.

Adoptará asimismo las medidas precisas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente convenio, y deberá poner en conocimiento de la comunidad escolar y, en su caso, de las autoridades competentes, el carácter propio del centro.

Quinta

En cualquier caso, la titularidad del centro deberá cumplir la normativa aplicable para la admisión de alumnos en formación profesional en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Sexta

El titular del centro se obliga a que las unidades en funcionamiento en las enseñanzas de formación profesional de grado medio coincidan con las unidades financiadas por el presente convenio.

Séptima

El titular del centro se obliga, igualmente, a que las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el centro, se adecuen a la normativa vigente de aplicación a los centros privados sostenidos con fondos públicos, así como a la normativa de desarrollo aprobada por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Octava

El titular del centro convenido se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refiere el artículo 54 de la LODE, que se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

Novena

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes será de aplicación lo dispuesto en los artículos 61 y siguientes de la LODE, y el título VII del Decreto 31/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid.

Décima

La vigencia de este convenio se establece con efectos desde su firma, y hasta la finalización del curso 2024/25.

En los meses de enero a marzo de 2024, en el marco del procedimiento anual de concertación, se procederá a su revisión o modificación, en su caso, por alteración del número de unidades u otras causas, a iniciativa del titular o de la Administración educativa.

El convenio mantendrá su vigencia salvo denuncia del mismo por cese de actividades del centro, o por imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de alguna de sus cláusulas, o por incurrir en alguna otra causa prevista en el artículo 51 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los efectos de la resolución del convenio se determinarán de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la citada Ley.

Undécima

La Dirección de Área Territorial, a través del Servicio de Inspección Educativa, comprobará la aplicación e interpretación de este convenio, informando al respecto a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y formulando las propuestas que procedan.

Duodécima

Este convenio tiene carácter administrativo, y las cuestiones que se susciten derivadas de su aplicación estarán sujetas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

De conformidad con lo expuesto, ambas partes suscriben este documento en doble ejemplar original, en el lugar y fecha indicados al comienzo.

Madrid, a 29 de febrero de 2024.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), el Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Jorge Elías de la Peña y Montes de Oca.—El representante de la titularidad del centro, Ignacio Olmos Esteban.

(03/3.292/24)

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