RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2024, de la Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se delegan competencias en materia de aprobación y firma de convenios de cotutela de tesis doctoral a favor del Vicerrector o la Vicerrectora de Investigación y Biblioteca de dicha Universidad.

El artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contempla la posibilidad de que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas deleguen el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquéllas. Al amparo de dicho precepto, la Rectora de esta Universidad aprobó la Resolución de 2 de julio de 2021, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diferentes órganos de la Universidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de julio de 2023).

Al mismo tiempo, el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que dicha delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, lo cual se reproduce en el apartado Decimoctavo de la Resolución de 2 de julio de 2021, de la Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diferentes órganos de la Universidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de julio de 2021), anteriormente mencionada.

Por todo ello, al amparo de los artículos 40 y 113 de los Estatutos de la Universidad;

RESUELVO

Primero

Delegar en el/la Vicerrector/a de Investigación y Biblioteca, el ejercicio de las competencias que se atribuyen a la Rectora en materia de aprobación y suscripción de convenios específicos de cotutela internacional de tesis doctoral con universidades extranjeras, en el marco de los estudios oficiales de Doctorado, de conformidad con la normativa aplicable.

Segundo

La presente delegación de competencias será revocable, en cualquier momento por este mismo órgano, quien podrá, a su vez, avocar para sí el ejercicio de las competencias delegadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero

Salvo autorización expresa por una ley, no podrán delegarse las competencias que se posean, a su vez, por la delegación contenida en la presente resolución.

Cuarto

Las resoluciones y actos que se adopten en virtud de la delegación contenida en la presente resolución indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Quinto

La presente resolución producirá los efectos que le son propios desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cantoblanco, a 22 de febrero de 2024.—La Rectora, Amaya Mendikoetxea Pelayo.

(03/3.323/24)

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